Sala rechaza recurso a favor de Francisco Flores

Magistrados vuelven a demarcar competencias de la Fiscalía y la Asamblea Legislativa.

descripción de la imagen
Según Sala Constitucional, comisiones pueden investigar, pero no procesar penalmente.

Por

2014-02-12 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró ayer, que las decisiones o conclusiones de las comisiones especiales de la Asamblea Legislativa no son vinculantes a una investigación judicial.

“Esta Sala ha determinado que el objeto de la investigación de las comisiones especiales parlamentarias tienen que estar limitada por las competencias constitucionales conferidas a los Órganos del Estado”, reza la resolución.

En tal sentido, los magistrados declararon improcedente un recurso de exhibición personal (hábeas corpus) presentado por un abogado particular.

El profesional sostuvo en su escrito que es inconstitucional que la comisión que investiga el destino de los fondos donados por la República de Taiwán al país, ordene llevar por la fuerza policial a declarar al expresidente Flores.

La Sala resolvió que eran improcedente la pretensión del abogado (Danilo Vega) respecto a las atribuciones coercitivas a las cuales están facultadas las comisiones especiales legislativas en una indagación.

Sin embargo los magistrados aclararon que las comisiones parlamentarias de investigación son instrumentos para el correcto funcionamiento del sistema democrático y no para atentar contra el principio de división de poderes.

Agregan que estas comisiones tanto en su actuación como en sus decisiones carecen de funciones jurisdiccionales o que están facultadas para procesar a una persona con base en sus investigaciones.

De acuerdo con los Constitucionalistas, las comisiones especiales están facultadas para investigar hechos de trascendencia pública e imponer sanciones administrativas pero no procesar penalmente a ninguna persona, pues el monopolio de la investigación del delito en el país está en manos de la Fiscalía.

Las comisiones legislativas solo están facultadas para certificar sus investigaciones y enviarlas a la Fiscalía General de la República para que ésta las evalúe y determine si hay delito que perseguir. Al no haber otro sustento legal, la petición del abogado le fue denegada.