Sala ordena reinstalar a 43 empleados cesados en CCR

El fallo obliga tanto al titular como al jefe de recursos humanos como al pagador

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Sala ordena reinstalar a 43 empleados cesados en CCR

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2014-01-08 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó ayer el reinstalo de 43 empleados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) que fueron despedidos en diciembre pasado.

La resolución obliga a su acatamiento tanto al presidente de la Corte, Rosalío Tóchez, como al jefe de recursos humanos y al pagador.

La Sala admitió las peticiones de amparo de 14 hombres y 29 mujeres y le ordenó a Tóchez que mientras se procesan las demandas y se emite un fallo definitivo, los empleados deben continuar en sus puestos.

La Sala expresa que si ya hay nuevos empleados en los cargos, la Corte de Cuentas deberá garantizar que los antiguos empleados sigan en el cargo que ocupaban o en uno de categoría similar, siempre que no implique desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos como trabajadores.

Los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Belarmino Jaime y Eliseo Ortiz subrayaron en la resolución que los funcionarios demandados deben garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de Recursos Humanos y de Pagaduría, cumplan con una prórroga del contrato otorgado en el año 2013, durante dos meses, mientras los demandantes suscriben el nuevo contrato para 2014.

Además ordenan que “deberán garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que les corresponda a los peticionarios de conformidad con el trabajo que desarrollan –con los respectivos descuentos legales que les son efectuados”.

De acuerdo con los afectados, les vulneraron sus derechos de estabilidad laboral, audiencia y defensa.

“Las no renovaciones de contrato constituyen un despido de hecho arbitrario, al no concedérseles la oportunidad de ser escuchados en un proceso disciplinario”, argumentaron los cesados ante la Sala de lo Constitucional.

Los despedidos también denunciaron que no les justificaron ni comprobaron las causas para no renovar sus contratos y no se les brindó la oportunidad de su defensa.

Indicaron que sus “cargos no son de confianza personal o política, sino que son labores eminentemente técnicas y de carácter permanente que correspondían al quehacer cotidiano”.

Los magistrados razonaron que “la sola invocación de un contrato de servicios personales no es suficiente para tener por establecido que la naturaleza de la prestación de servicios realizada por una persona a favor del Estado es eventual o extraordinaria”.

En resoluciones anteriores, la Sala ha establecido que el vencimiento del plazo del contrato no necesariamente implica la finalización de la relación laboral, si el empleado realiza actividades de carácter permanente.

La Sala de lo Constitucional además ha determinado que la estabilidad laboral es la “manifestación del derecho al trabajo, lo que implica el derecho del empleado a conservar su trabajo o empleo cuando no pierda su capacidad física, no cometa falta grave y no sea un cargo de confianza”.