Funes justifica el retraso para elegir comisionados

La Sala Constitucional descartó argumentos del gobernante para dilatar el nombramiento y denegó otorgarle sobreseimiento o exoneración por el caso.

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La sentencia fue emitida por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz, miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

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2014-01-17 10:00:00

El presidente Funes afirmó que su tardanza tenía respaldo legal en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (Relaip) que le habilitaba a devolver las ternas de candidatos cuando considerara que ninguno de ellos era apto para ser comisionado.

A su juicio, el retraso era responsabilidad de quienes no habían, a esa fecha, enviado de nuevo las ternas para realizar el nombramiento.

De igual manera, indicó que en el caso concreto no se afectó los derechos de los demandantes y que no existía un acto definitivo que pudiera ser impugnado, ya que el trámite de nombramiento de comisionados del IAIP se encontraba en curso.

Además alegó que la demanda fue admitida en contravención a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Constitucionales y, por lo tanto, solicitó que se le emitiera sobreseimiento (exoneración) en este caso.

Argumentó que tampoco se han lesionado derechos constitucionales, debido a que no se bloqueó a los demandantes a ejercerlos ni los imposibilitó de obtener la información mediante “los mecanismos impugnatorios no reglados” o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Constitucional.

El gobernante alegó que el derecho a la información le corresponde a los medios de comunicación y no a los destinatarios de esta. Argumentó también que la ley no obliga a colocar la información oficiosa en internet, sino a divulgarla por cualquier medio.

Agregó que los demandantes no solicitaron la información a las unidades respectivas en las fechas señaladas, aunque lo hicieron en otras fechas y ella les fue entregada en su oportunidad. Aseveró que no es posible colocar toda la información oficiosa en las páginas electrónicas por su cantidad, peso y características, pero que ella se encontraba en las oficinas de acceso a la información correspondientes e incluso podía solicitarse mediante la vía electrónica.