CSJ frena a partidos elegir diputados de lista cerrada

Una reforma a la Constitución para tal pretensión fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia

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Los ciudadanos deben de elegir a los diputados que quieran, según la CSJ. FOTO EDH Archivo.

Por Jaime García

2013-12-16 5:38:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una reforma hecha a la Constitución por la Asamblea Legislativa que pretendía dar facultad a los partidos políticos para que los diputados fueran electos por una lista cerrada dada por estos.

La reforma fue hecha por la Asamblea Legislativa en la plenaria 59 de la legislatura 2009-2012.

En dicha plenaria se aprobó la reforma al artículo 126 de la Constitución, en la cual se establece que para ser elegido diputado se requiere que el candidato sea postulado por un partido político o coalición legalmente inscritos, “en el orden de precedencia que el partido o coalición establezca”.

La Sala estableció que la reforma viola el artículo 248 de la Constitución.

Los demandantes expusieron ante la Sala que con la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa “se instaura nuevamente el sistema de lista cerrada y bloqueada”.

Agregan que dicha regulación prevé una desigualdad, atendiendo al orden de precedencia de los candidatos a diputados, y no existen entre éstos diferencias que deban considerarse relevantes para ocupar el primer o el último lugar de la lista; en ese sentido, existe un tratamiento desigual carente de razón suficiente para ser constitucionalmente válido.

Argumentaron los demandantes que en un sistema de candidaturas de lista cerrada el elector no tiene más opción que marcar la bandera de un partido político y aceptar el orden de la planilla que dicho partido estableció, de la cual resultan electos los candidatos según dicho orden.

“Esto crea una influencia externa en la voluntad del elector, ya que se le obliga a votar por todos los candidatos propuestos por un partido, quienes serán elegidos en el orden de precedencia dispuesto por este”, explicaron en la demanda.

La Sala mandó a escuchar la opinión del fiscal general, Luis Martínez, quien contestó que la demanda no puede ser controlada por la Sala de lo Constitucional, pues el Legislativo “pierde su característica de Asamblea Legislativa Ordinaria […] para convertirse en la Asamblea Constituyente”.

Ante tal argumento pidió que la Sala declarara “no ha lugar la inconstitucionalidad solicitada por los peticionarios”.

Los magistrados de la Sala concluyeron que la Asamblea Legislativa es un órgano cuyo poder de revisión está jurídicamente normado en la Constitución, cualquier acuerdo tendente a reformarla puede ser examinado por la Sala de lo Constitucional.

“En consecuencia, y dada la naturaleza del proceso de reforma constitucional, la Asamblea Legislativa no podrá someter a ratificación de la presente legislatura el Acuerdo declarado inconstitucional en esta sentencia”, manda a cumplir la sentencia de la Sala.