Buscan que la CSJ detenga el cobro electrónico en buses

Empresa pide a Sala de lo Constitucional, de la CSJ declare inconstitucional "resolución razonada"

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En junio, el VMT inició un plan piloto en Santa Tecla para el cobro electrónico. Foto edh / archivo

Por Marielos Ramirez nacional@elsalvador.com

2013-12-16 8:00:00

La polémica por el cobro electrónico del pasaje en el transporte público podría tener un nuevo escenario de debate debido a que la empresa Trade International ha pedido a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declare inconstitucional la resolución razonada del Viceministerio de Transporte (VMT), la cual tiene toda la normativa para implementar la tarjeta prepago.

Trade es la empresa que quiere competir en el mercado del cobro electrónico, lo cual la convierte en la competencia directa de Subes, única autorizada actualmente por el VMT para realizar ese negocio.

El 9 de diciembre pasado, la presidenta de Trade International, Astrid Oyarbide, presentó un recurso a la Sala de lo Constitucional de la CSJ para que esta decrete la suspensión de los efectos de la “resolución razonada”, emitida por el VMT. Y pide que se declare inconstitucional dicha resolución, basando sus argumentos en que esta contraviene las leyes de la República y la Constitución.

El documento en disputa tiene las disposiciones para que implemente el nuevo sistema de recaudar el dinero del pasaje del transporte colectivo, a través de la tarjeta prepago, así como los contratos que los buseros deben firmar para poder realizar el cobro electrónico.

Tanto el Gobierno como los buseros agremiados en Sipago tienen especial interés en que se aplique esta forma de cobro en el área metropolitana porque es uno de los requisitos que el banco brasileño Bndes les ha impuesto para darles un crédito por $48 millones para comprar una flota de 190 buses articulados y padrón que utilizarán en el Sitramss.

En la demanda presentada por Oyarbide argumenta que el VMT no tiene competencia constitucional para emitir las órdenes que contiene la resolución. Ella explicó que la resolución del VMT no es una ley, por tal motivo no puede obligar a los transportistas a firmar nuevos contratos de concesión para ser parte del sistema de cobro; tampoco los puede coaccionar para aceptar como único operador del sistema a la empresa Sistema Único de Boletos Electrónicos (Subes), la cual inició en abril la instalación de validadores o lectores de tarjeta en buses y microbuses de Santa Tecla y Ciudad Merliot.

“Con esa resolución razonada él está mandando a los transportistas a que firmen los contratos”, expuso la presidenta de Trade.

Según Oyarbide, eso contraviene la libertad contractual (libre contratación), es decir el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo.

Además dijo que el VMT se ha tomado atribuciones que solo le corresponden a la Asamblea Legislativa.

En el capítulo II del recurso interpuesto por Trade argumentan que la “resolución razonada acoge preceptos que contrarían a las leyes formales”. Como ejemplo señala que el artículo 10 de la resolución razonada, literal b) prohíbe a los concesionarios del servicio público de transporte cobrar la tarifa en efectivo, cuando ya están autorizados para hacerlo únicamente de forma electrónica.

En el recurso de Trade también argumentan que la resolución del VMT viola lo que estipula Ley de Integración Monetaria, cuyo artículo 3 reza: “El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional”.

Otro de los alegatos que expone es que se vulnera el artículo 38 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, el cual dice: “Los billetes y monedas que emita el Banco Central tendrán curso legal irrestricto y poder liberatorio ilimitado, para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional”.

Un cuarto capítulo del recurso enviado a la CSJ advierte sobre la violación al derecho general de libertad económica y empresarial.

Para la demandante la “resolución razonada” afecta esa libertad económica, ya que permite y autoriza una “rigurosa” intervención del Estado, cuando este empieza a regular qué empresa puede operar el sistema.

Tanto el ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, como el viceministro de Transporte, Nelson García, han asegurado que cualquier empresa puede ofrecer el servicio tecnológico, siempre y cuando “cumplan con los requisitos establecidos”.

Sin embargo estas declaraciones se alejan de la realidad, según la presidenta de Trade International. Ella aseguró que desde el inicio de la administración de García, al frente del VMT, le han negado la posibilidad de entrar al negocio de la tarjeta prepago.

Según estimaciones, diariamente ingresarían $1.5 millones en concepto de pasaje a través de la tarjeta prepago.

En octubre pasado, Oyarbide declaró que ha solicitado audiencias a García para presentarle el proyecto de seguridad y de cobro electrónico Paggo Bus, el cual busca implementar en la zona de Soyapango, Ilopango, San Martín y Cojutepeque, de la mano con gremiales como Acopatt, ATP y AEAS.

Oyarbide insistió que “para la empresa las puertas están cerradas”.

La demanda de Trade advierte que el operador no es seleccionado libremente, sino que debe tener el “visto bueno” del VMT.

El artículo 4, literal b) de la resolución del VMT es una clara restricción a la libertad económica, aseveró la empresaria.

El artículo en mención establece quiénes intervendrán en el nuevo sistema.

El literal b) reza: “Los transportistas, a través de la administración de sus recursos en fideicomisos, contratos de adhesión relacionados con el cobro de la tarifa u otros mecanismos legales financieros que estos estimen pertinente, previo visto del Viceministerio de Transporte, y que vaya orientado a implementar el nuevo sistema de recaudo”.

“Están creando un monopolio con todas las venias y los poderes que tiene el gobierno”, enfatizó Oyarbide.

Esta aseveración está basada en lo que dice el artículo 4, literal c) de la resolución, el cual determina que en el nuevo sistema de recaudo de la tarifa del servicio público intervendrá “un operador tecnológico”, el cual será contratado por los empresarios de transporte, previo visto bueno del VMT.

Sin libertad de contratación

Astrid Oyarbide destacó que otro de los puntos que toca la demanda que han realizado es la contravención a la libertad de contratación.

Para la demandante, la resolución transgrede esta libertad, en el sentido de que el transportista no puede tomar la decisión de firmar un contrato o no con la única empresa que ofrece el sistema tecnológico: el Sistema Único de Boletos Electrónicos (Subes).

“El (viceministro) está pasando encima de la libertad de contratación, queriendo obligar a la gente a firmar solo con una empresa”, expresó Oyarbide.

El documento del VMT publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2012 contiene, según Oyarbide, una intención “malévola”, ya que persigue prácticas monopólicas.

La empresa Trade International, a la cual representa, ha buscado ofrecer el sistema tecnológico con buseros de Soyapango, Ilopango y San Martín. No obstante, aseguró que el VMT les ha cerrado las puertas, argumentando que no cumplen con los “requisitos”.

Sin embargo, el viceministro de Transporte, Nelson García, ha argumentado que la única empresa que llena los requisitos para instalar el nuevo sistema de cobro es Subes, la cual fue contratada por la empresa Sistema Integrado Prepago (Sipago), integrada por un grupo de buseros.

La primera fase del sistema electrónico inició en Santa Tecla y Ciudad Merliot. Pero la aceptación de este por parte de los usuarios es un tema que no ha podido superar Subes.

Oyarbide también denuncia que la carta razonada dificulta el ingreso de nuevos operadores tecnológicos.

“La cortapisa del visto bueno por parte del VMT a los operadores tecnológicos no es más que un disfraz de esta práctica antimonopólica prohibida por la Constitución en su artículo 110, inciso 2o“, dice una estrofa de la demanda.

La empresa espera que la Corte le admita la demanda y con ello se decrete la suspensión de los efectos del acto que se impugna, es decir el uso de la prepago.