Vacío legal favorece a pandilleros

Jueces no aceptan tatuajes ni señas de maras como pruebas

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Cuatro supuestos pandilleros son trasladados a la delegación de Policía de Soyapango. Foto/archivo

Por David Marroquín sucesos@eldiariodehoy.com

2013-12-15 7:00:00

La mayoría de casos en los que la Fiscalía General presenta ante los tribunales de justicia acusaciones contra pandilleros por pertenecer a maras se vienen abajo por la falta de pruebas contundentes que demuestren que esas personas son integrantes de esos grupos criminales, de acuerdo con dos jueces consultados por El Diario de Hoy.

El juez Sexto de Instrucción

de San Salvador, Roberto Arévalo Ortuño, explicó que el problema radica en que la Fiscalía presenta muy pocas y muy débiles pruebas cuando hace la presentación de los acusados por agrupaciones ilícitas (pertenencia a pandillas) ante los tribunales de justicia, y no logra demostrar que son miembros activos de pandillas.

“Hay pandilleros que son confesos ante la Policía, pero en el requerimiento fiscal no va agregado el hecho de que él haya admitido ser pandillero, tampoco van las suficientes pruebas que demuestren que es un pandillero”, dijo Arévalo Ortuño.

Las palabras del juez son la respuesta a los señalamientos del ministro de Justicia y Seguridad Pública, Ricardo Perdomo, quien manifestó recientemente que jueces y fiscales no procesan a los pandilleros solo por su calidad de pertenecer a una pandilla.

El ministro declaró hace pocos días que los policías han capturado en flagrancia a pandilleros por su condición de ser integrantes de una mara y que luego los han remitido a los tribunales de justicia. Sin embargo, los jueces los exoneran de esa acusación porque la misma no va acompañada de otro delito que haya cometido el procesado.

“Pero la realidad es esta: nosotros los capturamos en flagrancia por el hecho de pertenecer a pandillas, pero tanto la Fiscalía como los jueces no les decretan la detención solo por el hecho de pertenecer a pandillas y los dejan libres”, manifestó Perdomo.

“Nos piden a nosotros, tanto la Fiscalía como los jueces, que se haya cometido un delito y entonces el delito cometido se le asocia las agrupaciones ilícitas”, agregó.

Arévalo Ortuño cuestiona ese argumento en el sentido de que se tiene que demostrar plenamente que una persona es pandillero, porque se podrían cometer abusos de parte de las autoridades al arrestar a alguien que no tienen nada que ver con esos grupos o que hayan pertenecido , pero que se han retirado y se han reinsertado en la vida laboral.

“El hecho de que ande tatuado, realmente no es prueba suficiente para vincularlo, porque puede ser que esté rehabilitado”, señala Arévalo Ortuño, quien añadió que en la mayoría de los casos, la acusación de la Fiscalía se basa en el testimonio de un criteriado (testigo con beneficios por colaborar con la justicia).

Sostuvo que no es conveniente confiar en la declaración de un testigo criteriado por distintas razones.

“Traen a un criteriado y desgraciadamente no es suficiente, porque algunas veces mienten. La prueba testimonial de un solo criteriado se ha vuelto insuficiente, porque el criteriado termina sondeando más o menos qué quiere el fiscal, en lugar de que el fiscal le saque la verdad”, señala el juez Arévalo.

En otros casos, se ha dado la situación de que el testigo acusa a otras personas con quienes han tenido rencillas personales y lo hacen solo por venganzas, según el juzgador.

El juez Décimo Primero de Paz Aníbal Osorio tiene una visión similar a la de su colega del Sexto de Instrucción.

A juicio de Osorio, solo la etiqueta de pandillero que se le atribuye a una persona no es prueba suficiente para poder procesarla como integrante de las pandillas.

“Por si solo, al juez eso no le dice nada; lo que le dice al juez que una persona con o sin esa etiqueta es responsable penalmente es el conjunto de evidencias que respalda la acusación fiscal”, dijo Osorio, quien sostuvo que la mayor deficiencia de las acusaciones que presentan los fiscales para implicar a una persona con las pandillas es la falta del conjunto de evidencias que reclama la ley.

A juicio de algunos analistas de Seguridad Pública, la Ley Antipandillas, que prohíbe la pertenencia a esos grupos ilegales, fue formulada en un momento en el que la población demandaba mayor combate a las pandillas, a raíz de la quema del microbús de la 47 en Mejicanos, hecho en el que murieron 17 personas.

Uno de esos analistas es el criminólogo y articulista de El Diario de Hoy Carlos Ponce, quien señaló en octubre pasado que “su proposición y aprobación no fueron más que actos políticos que no tuvieron impacto sobre la investigación y persecución de las pandillas”.

Por su parte, el exdirector de la Policía, Rodrigo Ávila, denunció también en octubre pasado una “clara violación a la ley”, porque señala que el artículo 345 del Código Penal declara a las pandillas como grupos criminales y las mismas autoridades han tolerado la presencia de estos grupos hasta en los actos públicos.

“Hay una burla a la ley. Según la ley, deberían de meterlos presos de inmediato; es más, son hasta confesos, porque públicamente están diciendo que son los cabecillas de las pandillas”, dijo Ávila.

La aprobación de la Ley de Proscripción de Pandillas dio paso a la reforma del artículo 345 del Código Penal, en el que se incluye a las pandillas como agrupaciones ilícitas, pero su aplicación se ha dificultado por parte de los jueces y los fiscales.

El juez Arévalo Ortuño recordó que él participó de los debates que se hicieron para elaborar la Ley conocida como Antipandillas y desde ese entonces se les advirtió de que la referida legislación iba a tener problemas en su aplicación. “Se les advirtió con anticipación ese tipo de problemas de tipo procesal con la Ley Antipandillas, que es la parte probatoria, ¿cómo van a probarme que ese tipo es un marero?”, cuestionó.

Sostuvo que así como los tiempos han cambiado, también los pandilleros han cambiado su manera de actuar y resulta más difícil poderlos identificar, porque ahora ya no se tatúan su cuerpo y además porque también niegan su pertenencia a la pandilla.

En ese sentido, el juez Osorio respalda la postura de su colega Arévalo Ortuño en el sentido de que solo por los tatuajes alusivos a pandillas, aunque sean visibles, no pueden procesar a una persona como pandillero.

“No basta solo la realización de señas, la presentación de tatuajes u otro signo externos, por si solos no constituyen pruebas”, dijo Osorio.

Tampoco los jueces pueden procesar a una persona que es procesada y que le pide al juzgador enviarlo a determinado penal porque ahí están recluidos los integrantes de su misma pandilla y no correría peligro.

Ante esa situación, el juez Osorio hizo dos consideraciones en el sentido de que “el tribunal no puede coaccionarlo antes del juicio para que diga que pertenece o no a una organización criminal, porque le estaría obligando a autoincriminarse”. Agrega que solo por el hecho de existir la afirmación de un marero eso no es motivo suficiente para iniciarle un proceso.

Esa situación ciertamente ocurre; si no lo afirman los imputados, el tribunal solicita a centros penales la designación de un centro penitenciario, propiamente centros penales que le indica al tribunal si esta persona pertenece a una de las pandillas.

Perdomo cree que para hacer más claras las reglas del juego sería necesario que la Asamblea Legislativa hiciera una interpretación auténtica de la Ley Antipandillas.