Sala le corrige la plana a Asamblea para elegir diputados

Dado que reformas a Constitución no fueron ratificadas, diputados restaron interés a resolución

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Sala le corrige la plana a Asamblea para elegir diputados

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2013-12-16 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le volvió a corregir la plana al poder Legislativo sobre cómo los partidos políticos deben nombrar a los diputados que conforman la Asamblea Legislativa.

La Sala también le impide a la Asamblea que pueda modificar la Constitución de la República, en el sentido de que los diputados intenten ratificar el artículo 126 de la Carta Magna.

Con la resolución, la Sala advierte que quedarían nulos todos los acuerdos de ley relacionados con las candidaturas independientes y el voto por rostro, si los diputados ratificaran un acuerdo legislativo que data de julio de 2010, y que reformaba el artículo en mención en ese sentido.

“La Asamblea Legislativa no podrá someter a ratificación el Acuerdo declarado inconstitucional en esta sentencia”, relata el fallo.

Durante un madrugón, los diputados acordaron en julio de 2010 reformar el referido artículo: establecieron que “para ser elegido diputado se requiere que el candidato sea postulado por un partido político o coalición legalmente inscritos, en el orden de precedencia que el partido o coalición establezca”.

Tres ciudadanos, sin embargo, expusieron ante la Sala de lo Constitucional que con la referida reforma “se instaura nuevamente el sistema de lista cerrada y bloqueada”, es decir, a la antigua forma de votación.

Agregaron que dicha regulación también “prevé una desigualdad para decidir quién ocupa el primer o el último lugar de la lista de candidatos”.

Argumentaron que, en un sistema de candidaturas de lista cerrada y bloqueada, el elector no tiene más opción que marcar la bandera de un partido político y aceptar el orden de prioridad que dicho partido establezca para sus candidatos a diputados.

En otras palabras, después del conteo de votos, serían los partidos los que elegirían quiénes serían los diputados que conformarían su fracción, según la planilla que ellos habían establecido.

Argumentos de la Sala de lo Constitucional

Ayer, los magistrados constitucionalistas establecieron que el ciudadano debe ejercer un voto libre y eso significa que “tiene plena capacidad de opción a la hora de votar, o sea, que puede elegir entre uno u otro candidato”.

Para la Sala, ese derecho del ciudadano “se ve claramente anulado con la lista bloqueada, ya que, en primer lugar, el ciudadano no puede expresar preferencia o rechazo alguno por los candidatos, sino que está obligado a votar por las listas, tal como las ordenan los partidos políticos”.

En su resolución, agregan que “el sistema de lista cerrada y bloqueada supone un voto parcialmente libre, debido a que anula la posibilidad de expresar preferencias y la autonomía de los individuos”.

“Si no se consagra el derecho al sufragio libre con plena capacidad de opción, se afectan la realización del principio democrático, la democracia interna de los partidos políticos y el mandato representativo”, relata la resolución.

Los magistrados también resolvieron que, con el referido acuerdo de reforma, también se obligaba a todo candidato a inscribirse en un partido político.

La Sala dice que el elector no puede votar por los candidatos individualmente considerados, sino que debe hacerlo “en bloque” por un partido político. “En los sistemas anteriores se vuelven más dependientes de sus partidos y se alejan de los electores”, dice la sentencia.

El diputado Donato Vaquerano, jefe de fracción de ARENA, dijo que el acuerdo de reforma a la Constitución nunca pasó a segunda votación para la ratificación, por lo que esas reformas están obsoletas y no afectarían en nada a futuras elecciones legislativas.

Por su parte, la diputada efemelenista Jacqueline Rivera opinó que no se puede declarar nulo algo que no existe.

“Mientras no haya una ratificación, la Constitución no ha sido reformada; no tiene sentido esa sentencia ni mucho menos los fundamentos de esa demanda”, valoró, la legisladora.