Avalan compensación por renuncia desde 2015

Se podrá reclamar a partir de los dos años en la misma empresa

descripción de la imagen
Todos los partidos dieron sus votos para legislar sobre la compensación por retiro de empresa o institución pública.

Por Rafael Mendoza López nacional@eldiariodehoy.com

2013-12-18 7:00:00

A partir del 1 de enero de 2015, los empleados que decidan renunciar a sus puestos podrán reclamar una compensación económica equivalente a 15 días de su salario básico, por cada año laborado en la empresa, con un techo de dos salarios mínimos.

La Asamblea Legislativa aprobó ayer la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, encaminada a que los empleados públicos y privados puedan acceder a este beneficio cuando dejen sus trabajos de forma voluntaria.

La cantidad para la compensación, según los diputados, no puede ser igual a la indemnización ordinaria porque en este caso no se ha dañado al empleado con un despido.

La normativa surgió a partir de una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitida el 1 de febrero de este año, que declara como un derecho constitucional la compensación económica por renuncia.

Dicha demanda fue promovida por un grupo de abogados que consideraba que había una “omisión” por parte de la Asamblea para aprobar una ley secundaria que brindara este derecho. Está basada en el Artículo 38 de la Constitución, que establece el derecho de compensación económica por renuncia laboral.

La normativa sostiene que para tener derecho a este beneficio, el empleado deberá tener un tiempo mínimo de servicio de dos años, ya que esto evitaría el surgimiento de renuncias habituales bajo la esperanza de una prestación reducida, sostiene el proyecto. Por otra parte, señala que solo podrá renunciar cada mes el tres por ciento de los empleados de cada empresa y un 10 por ciento por año.

Se establece, además, una figura de “preaviso” consistente en que el empleado anunciará con antelación su renuncia. “Esto debe hacerse con 15 días de anticipación en el caso de trabajadores operativos, y 30 días en el caso de representantes patronales”, se advierte en el documento.

La diferencia entre ambos trabajadores radica en que los representantes patronales desempeñan funciones especializadas y de interés superior para las empresas. Queda especificado que el anuncio previo no constituye la renuncia en sí.

El proyecto también incluyó reformas a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y la Ley del Servicio Civil que debían estar en armonía con la legislación aprobada.

Las empresas tendrán un año para poder adecuar sus finanzas en este sentido.