Uso de datos podría tener consecuencias para Funes

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La feria del dulce, los juegos mecánicos y mucho colorido es lo que ofrece este pintoresco municipio. Foto EDH / R. Zambrano

Por Jorge ??valos Twitter: @Avalorama

2013-12-04 7:00:00

El martes 3 de diciembre, el presidente salvadoreño Mauricio Funes varió sensiblemente la manera en que se ha referido al caso de una supuesta malversación de $10 millones por un alto exfuncionario de gobierno e indicando que respetaría la reserva del caso solicitada por el Fiscal General de la República, Luis Martínez.

Refiriéndose al expresidente Francisco Flores, quien a su vez lo retó el lunes pasado a presentar pruebas, Funes durante una rueda de prensa: “Yo no lo he acusado a él de lavado de dinero, yo no lo he acusado a él de malversador de recursos y mucho menos de ladrón”. Este retroceso del presidente, al parecer pretendía cubrir una acusación de posible difamación.

“Yo lo que he dicho”, intentó aclarar Funes, “es que hay un reporte de operaciones sospechosas del Departamento del Tesoro de la Red de Investigaciones Financieras, donde se dice que él recibió al menos dos cheques del gobierno de Taiwán al final de su período… al menos dos cheques por cinco millones de dólares”. Y agregó: “Por lo tanto, no soy yo el mentiroso, no soy yo el difamador, el Departamento de Estado tiene este reporte, yo nunca dije que lo estaban investigando, si lo estuvieran investigando él no podría entrar y salir de Estados Unidos”.

Sin embargo, el 5 de octubre de 2013, Funes declaró públicamente en su programa “Conversando con el Presidente” que delegados del Servicio de Impuestos Internos de ese país habían pedido al Fiscal que se investigara al expresidente por “una defraudación fiscal y un lavado de dinero”.

Esta declaración habría sido desmentida por el mismo informe que Funes dice que proviene de Estados Unidos, pues ese documento indica que es la Fiscalía de El Salvador la que inició una investigación en las finanzas de Flores y que fue Tovías Armando Menjívar Tovar, de la Unidad de Investigación Financiera, quien solicitó información a la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN), una unidad de inteligencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

De ser genuino el informe, no sería un acto de difamación lo que amenazaría una investigación fiscal sobre un supuesto lavado de dinero por exfuncionarios, sino la declaración de que un informe de FinCEN sobre operaciones sospechosas es la base de la investigación el tema de los $10 millones de Taiwán. Esto podría convertirse en una afrenta a la ley federal de EE. UU. y a la legislación local.

El informe que FinCEN supuestamente envió a la Fiscalía no tiene peso o legitimidad como prueba, pero debido al uso que Funes habría hecho de él, las instituciones financieras nombradas en él pueden negar, para su propia protección, que ese informe existe o existió.

El documento, que ha circulado por varios medios de prensa y que supuestamente recibió la Fiscalía de FinCEN, contiene una cláusula de reserva que va mucho más allá de meras exigencias de confidencialidad: la ley que regula la divulgación de los datos de un informe de operación sospechosa es la del secreto bancario.

FinCEN lo advierte en relación con las leyes de secreto bancario en Estados Unidos en un documento: “La divulgación no autorizada de informes de actividades sospechosas no sólo es una violación de la ley penal federal, sino que socava el propósito mismo por el cual se creó el sistema de reporte de actividades sospechosas”. (Ver gráfico).

La ley razona que la divulgación no autorizada de información bancaria podría tener graves consecuencias a la seguridad y estabilidad financiera de una nación, podría provocar onerosas demandas y podría “socavar” los fines de control del delito que persiguen aplicadores de la justicia, como fiscales y jueces.

Revelar la existencia misma de un informe de operaciones sospechosas es considerado por leyes de los Estados Unidos una violación criminal (31 U.S.C. / 5318(g)(2)(A)).

“En el contexto de un litigio, las agencias bancarias federales y FinCEN aconsejan a las instituciones financieras no admitir o negar la existencia de un informe de actividades sospechosas y no divulgar un informe en respuesta a cualquier petición de descubrimiento o citación”, indica un conocido análisis del American Bar Association sobre el tema (Vartanian & Pann: “Disclosure of Suspicious Activity Reports”, 2007).

La ley salvadoreña

La protección al secreto bancario ha sido integrada a las leyes contra el lavado en la gran mayoría de los países, incluyendo El Salvador, que contempla su aplicación y las excepciones relacionadas con la investigación del delito.

En el caso del reporte de FinCEN y de los reportes bancarios que podrían ser utilizados en una investigación de lavado de dinero, aplicaría el artículo 24 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos en El Salvador.

Además de darle poder exclusivo al fiscal para investigar, el artículo 24 también detalla los límites de acceso y de uso de datos protegidos por el “secreto bancario”: “la información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha investigación y solo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República o el Juez de la causa en el momento procesal oportuno”.

Por tanto, si es auténtico, la “divulgación no autorizada” del supuesto informe de FinCEN sería también una violación de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos en El Salvador, la cual no contempla usos políticos o de otro tipo fuera de la investigación fiscal o del proceso judicial.