FGR sufre revés y caso CEL-Enel entra “en crisis”

Jueza establece que actuaciones de exfuncionarios se basaron en las leyes vigentes

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Guillermo Sol Bang sale del tribunal tras escuchar la resolución de la jueza. foto EDH / LIssette Lemus

Por Jaime López sucesos@eldiariodehoy.com

2013-11-25 7:00:00

Las actuaciones de nueve exfuncionarios señalados en el caso CEL-Enel se fundamentaron en leyes vigentes y no se probó que ellos tuvieran intención de faltar a sus obligaciones administrativas para favorecer a la firma italiana Enel.

Ese razonamiento fue suficiente para que la Jueza Séptima de Paz, Evelyn Jiménez de Solís, advirtiera a la Fiscalía que los cargos de peculado y falsedad documental gravada que ha planteado en el caso “están en crisis”, por lo que ordenó que los acusados permanezcan en libertad restringida mientras sigue el proceso de investigación.

La Fiscalía había solicitado la detención y embargo de bienes de los señalados, Guillermo Alfredo Sol Bang, Jorge Simán Zablah, Pedro José Escolán Pacas, Julio Alberto Olano Noyola, Carlos Jacinto Chavarría Aguilar, Thomas Roy Haw Baker, José Ricardo Palomo Deneke, José Vicente Machado y Miguel Enesto Lacayo Argüello. Sin embargo, la jueza tampoco accedió a decretarles embargo de bienes.

Otros 12 señalados inicialmente por la Fiscalía fueron exonerados definitivamente de cargos penales, aunque dejó a discreción que los demandantes busquen un proceso judicial en un tribunal civil para deducir responsabilidad civil.

La jueza Jiménez de Solís estableció que de las investigaciones realizadas por la Fiscalía “no se puede inferir suficientemente que la intención de los acusados, en la realización de los actos que se han mencionado, haya sido omitir sus obligaciones administrativas con el fin de que Enel se apoderare de los bienes de CEL”.

Enseguida explicó que los acuerdos consignados en las actas, que según la Fiscalía constituían prueba contra los señalados, no corresponden a las características del delito de peculado (funcionario que se enriquece con bienes del Estado) y falsedad documental agravada (alteración de documentos).

Al contrario, la jueza dijo que los acuerdos estaban basados en lo establecido en la Ley General de Electricidad y en otros decretos legislativos que autorizaron a la autónoma para abrirse a la participación privada mediante la creación de sociedades anónimas y la transferencia de bienes.

Razonamientos

La funcionaria razonó que la Ley de Electricidad fue promulgada en 1996 para promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de producción, la productividad y la maximización de los recursos, propiciando la libertad económica y la iniciativa privada.

“La misma Ley estableció que dentro del plazo de tres años posterior a la vigencia, la CEL debía reestructurarse para que las actividades de mantenimiento del sistema de transmisión y operación se realizaran por entidades independientes”, explicó, aludiendo a la fundación de LaGeo con la participación tanto de la estatal Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) como de la italiana Enel, para la explotación de la energía geotérmica.

La misma ley, según explicó la jueza, establece que las actividades de generación se realicen por el mayor número posible de operadoras, a las que no les serían aplicables las disposiciones legales de control como la Corte de Cuentas y la Ley Administrativa y Adquisición, sino que las mismas se regirían por el Código de Comercio.

En el decreto legislativo 142 del 22 de septiembre de 1994 confirió la facultad a CEL para la creación de varias sociedades de capital y en donde la participación de la autónoma sería de acuerdo con los bienes aportados.

Quedó establecido en el desarrollo de apertura de la CEL a la participación privada se fueron promulgando decretos legislativos que la autorizaron para la venta de acciones y la explotación de los diferentes tipos de energía, entre ellas la térmica, que más tarde se obtuvo con la perforación de seis pozos en Usulután y en Ahuachapán.

La juzgadora invocó la Ley de CEL y el Código de Comercio, CEL queda facultado para vender, transferir los bienes que forman parte de su patrimonio que sean destinados a la prestación del servicio de distribución de energía a las sociedades constituidas. Agrega que las sociedades concesionarias están regidas por el Código de Comercio.

Para garantizar esta actividad se estableció en el decreto 104 para la venta de acciones a las sociedades de distribución de energía eléctrica y se facultó a CEL a transferir sus acciones.

En el decreto legislativo 1004 del 10 de abril de 1997 se autoriza a CEL la venta de acciones para la generación de energía térmica y la transferencia de bienes inmuebles.

Hay hechos que la jueza considera que pudieron no haber favorecido a la CEL o a sus subsidiarias, pero que han tenido asidero en la legislación vigente. Con base en estas deficiencias, la juzgadora puntualizó que la adecuación que se está atribuyendo a los imputados en esta etapa inicial “está en crisis”.

Descarta detención

La jueza consideró que no existe el fundamento para ordenar la detención provisional para los exdirectivos.

“Además la detención provisional se debe aplicar como medida excepcional y no como la regla, basado en el principio de inocencia al que tiene derecho toda persona”, argumentó.

Entre las medidas que impuso están no salir del país sin avisarlo al juez, presentarse cada 15 día al tribunal 7º de Instrucción, no cambiarse del domicilio que han establecido sin notificarlo al juez, no comunicarse con los testigos aportados por la Fiscalía. En el caso de exministro de Economía, Miguel Lacayo, le impuso una fianza de 25 mil dólares por no haberse presentado a la audiencia, aunque la jueza aclaró que por su representación no implicaba que esté evadiendo la justicia.

Consideró que no se habían fundamentado las condiciones de fuga o la no comparecencia de los señalados en las siguientes fases del proceso: instrucción y eventualmente a una vista pública.

Entre tanto sobreseyó o exoneró definitivamente a Jaime Luis Torres Alvarado, Óscar Armando Valdez Iraheta, Roger Martín Avilés Herdocia, Carlos Mauricio Novoa González, Mario Chistopher Selva Breyer, José Agustín Javier Gasteozoro Escolán, José Antonio Rodríguez Rivas, Portillo Díaz Fuentes, José Daniel Julio Martínez Martínez, Paolo Pietrogrande, Carmen Antonia Paredes Lazo y Benjamín Valdez Iraheta.

En cuanto a la responsabilidad civil o el pago de los supuestos daños ocasionados al Estado, la jueza Séptimo de Paz consideró que no era su competencia pronunciarse.

Dejó la posibilidad abierta para que la Fiscalía solicite a un Juzgado de lo Mercantil dirima esta situación.

Tampoco consideró necesario y oportuna la petición de la Fiscalía de embargar los bienes de todos los señalados. Los defensores consideraron que la resolución de la jueza estaba apegada la Ley.

“Cada una de todas estas personas habían actuado dentro del marco de la Ley de ese momento; esa es la razón por la que ellos están gozando de las medidas sustitutivas”, afirmó Luis Edgardo Morales, defensor de expresidente de la CEL, Sol Bang.

Morales afirmó que quedó bien claro como se dijo a un principio “aquí no hay caso penal y se debió haber acudido a otras instancias. Definitivamente era lo mínimo que podíamos esperar”.

El abogado Mario Machado fue del criterio que todo el papeleo que ha movido la Fiscalía ha sido, no son más que las imputaciones de haber participado en las juntas directivas y en ellas aún personas que siguen actuando y que actuaron en el 2004, 2008.

Vicente Machado, uno de los señalados, dijo: “¿Por qué sólo nosotros?”, para referirse al hecho de que el expresidente de CEL, Nicolás Salume h., y dos expresidentes de LaGeo, Napoleón Guerrero y Julio Valdivieso, participaron de las mismas decisiones de las que emanan acusaciones hacia él (nota aparte).

En cuanto a la resolución judicial, el abogado Machado interpretó que”realmente es un poco contradictoria la decisión de la jueza, porque certificó que se había actuado como sociedad anónima y, sin embargo, ordenó que el caso siga a la siguiente fase”.

El defensor comprendió a la jueza, quien a pesar de no encontrar irregularidades en el actuar de los exfuncionarios ordenó la continuidad del proceso tan solo porque este ha sido un tema que ha estado en el conocimiento de toda la población a través de los medios de comunicación.

“Incluso una persona manifestó esta mañana (ayer) que si la jueza los dejaba libre era porque era parte de la misma estructura”, afirmó Machado. “De alguna manera la jueza en su criterio estableció que no había peligro de fuga ni obstrucción de la justicia, sin embargo impuso medidas a fin de darle garantía extraordinaria al proceso”, subrayó Machado.

Los fiscales se abstuvieron de brindar declaraciones.