A juicio en CSJ la candidatura de Tony Saca

Sala de lo Constitucional decidirá si el postulante no ha cometido "fraude a la Constitución" como alegan los demandantes

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El expresidente Tony Saca expresó ayer tras ser notificado que se "siga el debido proceso". FOTO EDH / Lissette Lemus

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2013-11-20 8:00:00

La candidatura de Tony Saca deberá enfrentar un juicio en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo la acusación de que cometió “un fraude a la Constitución”.

Los promotores del proceso acusan al postulante por el movimiento Unidad de buscar la Presidencia de la República sin atender la disposición constitucional que le impide serlo porque fungió como tal entre 2004 y 2009.

Pero también lo acusan de que ha efectuado traspasos de las acciones de algunas de sus empresas (radios), tanto en 2003 como en 2013, presuntamente para librarse de las disposiciones constitucionales que le inhiben ser candidato en ambas ocasiones por tener concesiones del Estado en el medio radial.

Por su parte, Saca acusó al partido ARENA de estar detrás de este proceso y afirmó que no teme ninguna sentencia adversa por parte de la Sala de lo Constitucional, pues su “candidatura es constitucional”. (Ver nota aparte).

El proceso para determinar si es constitucional o inconstitucional la postulación del expresidente ha sido impulsado por los ciudadanos Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez.

La Sala de lo Constitucional admitió ayer la demanda con las firmas de los magistrados Florentín Meléndez (presidente en funciones), Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Elíseo Ortiz.

Tras conocer de la admisión de la demanda de inconstitucionalidad de su candidatura presidencial por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el candidato de Unidad suspendió sus actividades proselitistas en Usulután para retornar a la capital y montar una conferencia de prensa para sentar su postura sobre ese tema en específico.

Periodo presidencial

La Sala de lo Constitucional difundió ayer su resolución y un comunicado que la resume, así como expone el planteamiento de los demandantes.

De acuerdo con los promotores del litigio, citados en el comunicado de la Sala, la Carta Magna establece que no puede ser candidata una persona que ejerció la presidencia en el periodo presidencial previo a aquel dentro del cual se realizara la inscripción y elección a la cual se pretende postular.

Saca se inscribió el pasado 30 de octubre, es decir, dentro periodo siguiente (2009-2014) al que él fue presidente.

Los promotores del proceso, de acuerdo con la resolución, consideran que no puede ser Presidente de la República quien ha ejercido dicho cargo durante el periodo inmediato anterior –años 2009 a 2014– al periodo presidencial en el que se realiza la inscripción y elección, es decir, en el presente caso, el que va del 1 de junio de 2014 al 1 de junio de 2019.

De acuerdo con la resolución, los demandantes reseñan que los Constituyentes de 1983 cambiaron la regla que existió en las constituciones anteriores, relativa a que no podría ser Presidente, Vicepresidente o Designado en el siguiente periodo presidencial el ciudadano que haya desempeñado, a cualquier título, la Presidencia de la República en el periodo anterior.

Es decir, el periodo inmediato anterior no es el actual de Funes (2009-2014), sino el de Saca (2004-2009).

“Dado que es en el período actual (2009-2014) que se elegirán los cargos mencionados, no podrá inscribirse como candidato a la Presidencia de la República en este período quien haya desempeñado la presidencia en el período inmediato anterior, es decir en los años 2004-2009, período en el que Elías Antonio Saca González –hoy candidato presidencial– fungió como presidente”, explica la resolución.

Concesiones de radios

Según explica el comunicado oficial de la Sala de lo Constitucional, el otro motivo que invocan los demandantes es que presuntamente se ha cometido un “fraude a la Constitución” con el hecho que Saca, siendo concesionario del Estado, en 2003 traspasó la representación legal de algunas de estas sociedades a miembros de su familia, las que recuperó en 2010 y cedió de nuevo en 2013, para eludir la prohibición del artículo 127 ordinal 6° de la Constitución.

Aunque este artículo se refiere a la postulación para diputados, prohíbe lanzarse como candidatos a “los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representados o apoderados administrativos de aquéllos…”.

En ese sentido, la demanda reseña que a pesar de la prohibición establecida en el art. 127 ord. 6° Cn. (aplicable a los candidatos presidenciales, según el art. 152 ord. 7° Cn.), antes de la fecha en que tomó posesión de su cargo, la ya desaparecida Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel) le asignó y autorizó el 25 de mayo de 1993 a Saca, en carácter personal, como persona natural, una concesión de radiodifusión comercial (frecuencia 94.9 MHz, con un ancho de banda de 180 KHz, cuyo nombre es “Estéreo Astral”).

Actualmente, según expresan, sigue siendo accionista de numerosas sociedades anónimas a las que el Estado le concesionó frecuencias de radiodifusión comercial.

No obstante, afirman los demandantes citados en la resolución de la Sala, mientras fue presidente de la República no transfirió, traspasó, endosó, cedió o se deshizo de sus acciones en dichas sociedades. “En consecuencia, él recibía sueldos y utilidades de las ganancias que cada una de esas entidades percibía de la explotación comercial de las concesiones estatales autorizadas”.

Según los peticionarios, en el año 2003 Saca traspasó la representación legal de algunas de estas sociedades a miembros de su familia, las que recuperó en 2010 y cedió de nuevo en 2013, para eludir la prohibición constitucional. A juicio de los demandantes, según consigna el fallo, esto constituye “fraude a la Constitución”, pues busca incumplir de modo indirecto la norma constitucional. Por ello, concluyen en que su candidatura es inválida.

Cuestionan finiquito

En una parte del documento los demandantes también cuestionan otorgamiento del finiquito o solvencia de cuentas de Saca durante su administración.

Según informó en aquella época la Corte de Cuentas, a Saca se le practicó la primera auditoría del 1 de junio de 2004 al 31 de diciembre de 2007 y el respectivo finiquito le fue entregado el 28 de mayo de 2009.

El segundo examen fue realizado del 1 de enero de 2008 al 31 de mayo de 2009, cuando Saca terminó su periodo. La solvencia le fue extendida el 20 de julio de este año.

Pero, según el fallo, los promotores del proceso dicen que el finiquito correspondiente a la administración de fondos públicos de enero a junio de 2009 no pudo haberse entregado hasta que se haya realizado plenamente el análisis anual de las cuentas de quien haya desempeñado un cargo público, es decir, en 2010.

“En consecuencia, cualquier finiquito expedido con anterioridad a este año carece de valor pleno y debe hacerse el examen total de las cuentas del año 2009 para determinar cualquier responsabilidad o extender un finiquito”, dice la demanda.

El Tribunal Constitucional otorga el plazo de 10 días hábiles (laborales) al Tribunal Supremo Electoral para que rinda informe y justifique la constitucionalidad de la inscripción.

De la misma manera, le da cinco días hábiles al Fiscal General para que manifieste su posición jurídica.

“Admítese la demanda formulada por los ciudadanos Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez mediante la cual solicitan que se declare inconstitucional la resolución de 31-X-2013 emitida por el Tribunal Supremo Electoral en la que inscribió al ciudadano Elías Antonio Saca González en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República para las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2014”, dice la resolución.

En la referida Sala aún otras cuatro demandas contra Saca contra su candidatura, además hay otra demanda contra Norman Quijano y contra Salvador Sánchez Cerén.