Chicas insiste en multar a medios

Presidente del TSE justifica accionar en el Código Electoral y Ley de Partidos Políticos

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El TSE publicó una carta dirigida a los medios de comunicación en donde instaba a no difundir material que atente contra la normativa electoral. foto edh

Por Edmee Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2013-11-04 7:00:00

Aunque abogados, candidatos presidenciales y hasta el Arzobispo de San Salvador han manifestado que no se debe multar a los medios de comunicación ante casos sobre campaña ilícita, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Eugenio Chicas, insiste en que sí se multará a los que infrinjan la normativa electoral.

El funcionario justificó que hay desconocimiento de las leyes y que el Tribunal está actuando apegado a la Ley de Partidos Políticos y el nuevo Código Electoral.

Chicas señala que es la Asamblea Legislativa la responsable de haber dejado establecidas esas sanciones en el Código Electoral y se desligó de toda acción.

“Esos instrumentos nos los dio la Asamblea Legislativa y nuestro único cometido es cumplir la ley. No hemos generado nosotros las leyes, solo las cumplimos”, afirmó.

El magistrado asegura que son tres circunstancias en las cuales el TSE puede emitir sanción a los medios de comunicación. La primera es cuando una de esas denuncias por campaña ilícita sigue el curso por la vía penal, lo referente a los casos por el delito de difamación.

Afirma que si en un tribunal de sentencia se emite una sentencia condenatoria, y si el demandante estima conveniente, pide al TSE pronunciarse al respecto tomando en cuenta dicho fallo, se sanciona tanto al denunciado como al medio. Esto según el artículo 249 del Código Electoral.

Dicho artículo hace referencia a que si la infracción fuera cometida por un medio publicitario, no medio de comunicación, la multa será equivalente a 10 veces el valor cobrado por cada infracción.

Sin embargo, esta circunstancia no está incluida en la carta que el TSE publicó en los medios de comunicación donde hacían las advertencias respectivas.

Un segundo caso, según Chicas, es cuando un material se publica en un medio de comunicación de manera anónima y durante la investigación no se establece una responsabilidad individualizada de la persona o institución que pidió la publicación; ahí también se emite sanción.

Al respecto señalan que el Tribunal se basa en el artículo 239 inciso “b”, en el que sí hacen la especificación a sanción a los medios de comunicación por desarrollar “actividades propias de los partidos políticos”.

Y la tercera circunstancia es cuando el medio de comunicación incumple una orden del TSE.

“Que es el caso cuando actuamos de oficio, asumimos medidas cautelares y ordenamos a un medio de comunicación que suspenda un material que tiene al aire y si no lo hace ese es el tercer caso en que se sanciona al medio de comunicación”, apuntó.

Para este caso se basan en el artículo 244 que define la multa a dirigentes partidarios por propaganda electoral ilegal, más no específica que se incluye a los medios.

El magistrado Fernando Argüello desmintió al magistrado presidente, días atrás, que no hay una disposición en la normativa electoral que hable de sancionar a los medios.

Manifestó que no hay multa porque no existe obligación y para poder sancionar tiene que estar tipificado en el Código Electoral.

El abogado Francisco Bertrand Galindo también expresó en su momento que los señalamientos hechos por el TSE, específicamente sobre el artículo 239, expresó que la multa no es para los medios de comunicación, sino para las asociaciones o grupos responsables de la propaganda.

“La multa no es a los directivos del periódico, es a los que publican. Si la persona se hace responsable de lo que va a publicar ella responde por lo que publica, eso es lo que dice la ley de derecho a respuesta, eso es lo que dice toda la legislación, no tienen por qué multar al medio”, afirmó Bertrand Galindo.

En tanto, el arzobispo de San Salvador, José Luis Escobar Alas, ha calificado de injusta la pretensión del TSE de sancionar a los medios de comunicación, por difundir “spots”, cuñas, desplegados o campos pagados que, a juicio de la entidad, atenten contra las leyes electorales.

De igual manera, los candidatos presidenciales Norman Quijano, de ARENA, y Antonio Saca, por el Movimiento Unidad, han coincidido que si hay infracciones por campaña electoral ilícita, quienes deben ser sancionados son los partidos políticos que la realizan y no usarse a los medios de comunicación como censores.

Aún no hay sancionados

Eugenio Chicas reiteró ayer que aún no hay medios de comunicación sancionados o en proceso de ser multados.

Además expresó que la intención del TSE es trabajar en conjunto con los medios y que estos no se dejen “arrastrar” por los partidos.

“Debo de aclarar que en este momento no hay en proceso, ninguna sanción contra medio de comunicación alguno y reitero que nosotros como Tribunal más bien queremos trabajar conjuntamente con los medios de comunicación para que estos no se dejen arrastrar por los partidos políticos, algunos de los cuales han emprendido campañas sucias, y esas campañas sucias nosotros tenemos la obligación de hacer cumplir la ley”, aseveró.

Agregó que el organismo colegiado hará prevalecer las normativas electorales en torno a la campaña que denominan “sucia” en los casos donde exista denuncia, y en otros actuará de oficio.

Chicas añadió que a quienes perseguirán siempre será a los infractores, que son los partidos políticos. “O sea no tenemos ninguna causa abierta contra ningún medio de comunicación. Espero no tenerla, pero si llega a ocurrir no tendremos más prerrogativa que aplicar la ley”, dijo.

Ayer el TSE emitió dos resoluciones de campaña ilícita donde ARENA era el demandante. En el primero de ellos condenaron a Gana a pagar una multa de 35 mil colones y en el segundo fueron absueltos (ver nota aparte).