Sala CSJ declara inconstitucional impuesto lesivo para empresas

Los magistrados dicen que se desconocía el principio de capacidad que tenían las empresas

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Diputada Ana Vilma de Escobar en momento en que encara al presidente de la Corte de Cuentas por declaraciones en su contra.

Por ??scar Iraheta José Luis Herníquez sucesos@eldiariodehoy.com

2013-11-15 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló ayer el cobro de un nuevo impuesto sobre la renta que golpeaba a las empresas, sobre todo a las pequeñas, desde enero de 2012, según expusieron los demandantes.

Un grupo de cinco ciudadanos presentó una demanda de inconstitucionalidad alegando que el cobro del impuesto del 1% aplicado a las ventas totales que perciben las empresas era ilegal.

Para los demandantes el cobro no es proporcional con la capacidad contributiva de las empresas.

Los magistrados constitucionalistas resolvieron que la Asamblea Legislativa no justificó la constitucionalidad del nuevo impuesto, lo cual fue determinante para invalidarlo.

“Al no rendir informe requerido por esta Sala, no existen razones alternativas que se opongan a la tesis planteada por los demandantes”, establece la sentencia.

El Fiscal General, Luis Martínez, tampoco se pronunció, ya que alegó que “recién estaba en el cargo y no podía realizar un estudio serio y sustentado”.

Javier Argueta, director legal de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), señaló que la resolución es un triunfo para los trabajadores y, principalmente, para las pequeñas y medianas empresas, que estaban siendo ahogadas por esa forma disfrazada de impuesto, que estaba saqueándolas de una forma inconstitucional, ilegal y absurda. “Es un respiro para las pequeñas y medianas empresas porque ya no van a tener que declarar impuestos, sobre lo que no producen y que no tiene el principio constitucional de generación de riqueza”, dijo.

Este un triunfo, agregó Argueta, porque permitirá mantener empleos y que el sector productivo, constituido por más de 90% de pymes, continúen vivas, ya que el impuesto estaba eliminando a este rubro. “Había empresas que estaban endeudándose para pagar al fisco, y el próximo paso era cerrarlas”, expresó el profesional.

La Sala de lo Constitucional hizo ver que existía un extremo desconocimiento del principio de capacidad económica, en relación a que no se tomaban en cuenta los costos y gastos de operación de las empresas. Únicamente se presumía que todas las empresas ganaban el 1 % por las ventas brutas y, por tanto, desconocía que hay muchas empresas que sobreviven con utilidades pequeñas y que pagan costos de seguridad, de energía, de operación y empleados y eso no lo admitía la reforma.

Consultado si había pymes que ya habían pagado el impuesto, Argueta recalcó que algunas empresas ya habían incurrido en ese pago en el ejercicio pasado y otras evaluaron la reducción de personal y de inversiones, incluso muchas pymes habían optado por cerrar.

“Creemos que el Presidente de la República debe aprender esta lección, y que su equipo jurídico debe consultar más los principios del derecho tributario constitucional antes de poderle dar consejos de reformas como esta”, le advirtió.

Argueta señaló que este impuesto aplicaba a todos las empresas y dañaba la capacidad económica, es decir, que para aplicar el impuesto sobre la renta debe haber una riqueza, y en este caso el gobierno gravaba las pérdidas.

La reforma partía de una presunción: si una empresa iba a pagar más impuestos por el 1 % sobre sus ventas brutas que por el 30 % sobre sus utilidades, pagaba el 1 %. En caso contrario pagaba el 30 %.

Por ejemplo, si una empresa percibía ventas totales de $100 millones, el 1 % de impuesto sobre esa ventas es $1 millón; pero si las utilidades (ganancias) eran de $1.2 millones, el 30 % de impuesto que le tocaba pagar sobre esa utilidades eran $400 mil.

En este caso, el empresario debía pagar el 1 % sobre las ventas porque dicho gravamen era mayor que lo que correspondería pagar si le tocara el 30 % sobre las utilidades.