Sala Constitucional da luz verde a candidatos Quijano y Sánchez C.

En caso contra Norman Quijano, solo el magistrado Sidney Blanco no estuvo de acuerdo

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Los líderes comunales fueron capacitados para reaccionar ante cualquier emergencia. Foto EDH / Insy MendozaEl proyecto se desarrolló desde julio del año pasado. Los líderes ya poseen equipos de emergencia. Foto EDH /Insy Mendoza

Por Wiliam A. Hernández Twitter: @walexhernan

2013-11-29 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desestimó ayer sendos recursos de inconstitucionalidad contras las candidaturas presidenciales de Norman Quijano, de ARENA, y Salvador Sánchez Cerén, del FMLN.

En el primero de los recursos se cuestionaba al candidato de ARENA por no tener un finiquito final por la gestión realizada como alcalde de San Salvador, sino uno temporal emitido por la Corte de Cuentas de la República para poder inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral como candidato.

La demanda, presentada por el abogado Disraely Omar Pastor, pretendía que se anulara la candidatura del tricolor, porque, según él, las disposiciones constitucionales no permiten que un ciudadano que haya administrado o manejado fondos públicos no tenga su finiquito de cuentas emitido por el ente controlador, porque eso generaría una “desigualdad” contra el resto de los candidatos.

Pero para los magistrados de la Sala, el ciudadano Omar Pastor efectuó una interpretación incorrecta del artículo 127 de la Constitución.

Los constitucionalistas aclaran que no se puede negar la candidatura a Quijano por no tener un finiquito definitivo, ya que no depende de él la celeridad de los juicios en la Corte de Cuentas.

En este sentido, retomaron un razonamiento emitido en 2003 por la entonces magistrada Victoria de Avilés, que consideró que “una errónea o malintencionada aplicación de dicha exigencia (la del finiquito) puede significar un obstáculo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo, riesgo que se vuelve patente si el ente encargado de fiscalizar dicha circunstancia… dilata irrazonablemente la entrega del finiquito respectivo”.

Según los magistrados, “el finiquito solo puede referirse a una gestión concluida y a una ausencia completa de reparos -pendientes de cumplimiento de resolución…”

A ello se suma el hecho de que, como consecuencia de la imposibilidad de un candidato de aspirar al cargo de Presidente de la República, los votantes de este candidato se quedarían sin la posibilidad de ejercer el derecho al sufragio, razona la Sala.

Por lo mismo, la Sala considera que “es imposible material y temporalmente extenderle de inmediato un finiquito (al candidato)”.

El miércoles pasado la Corte de Cuentas resolvió a favor de Norman Quijano en una investigación del ente controlador sobre el uso de fondos del Fodes en la alcaldía de San Salvador y solo le impuso una multa.

Sobre esta resolución, solo el magistrado Edward Sidney Blanco votó en contra, porque según él, la demanda sí cumplía porque estaba impugnando que no tenía un finiquito final. Para el magistrado, se exige rigor en que se verifiquen los requisitos de transparencia, honradez y competencia de altos funcionarios.

Blanco recriminó al Tribunal Supremo Electoral que no desempeñara un “papel más activo” para que la exigencia del finiquito a los candidatos “se vuelva ineludible”.

Luz Verde para Sánchez Cerén

Además, la Sala resolvió desestimar otra demanda contra el candidato del FMLN, Salvador Sánchez Cerén, a quien Herbert Danilo Vega Cruz lo cuestionaba por su condición actual de Vicepresidente de la República, ya que “no se puede reelegir como Vicepresidente ni como Presidente de la República”.

La Sala, aclara al demandante que no se trata de una reelección, pero él lo expresa de esa manera en el documento presentado a los magistrados contra Sánchez Cerén.

Además argumenta el demandante que la figura del Vicepresidente debe estar al servicio del Estado y no de una fracción determinada y Sánchez Cerén esta al servicio del FMLN.

La Sala Constitucional al resolver indica que el demandante “se limitó a consignar su conclusión…, pero no se encuentra en ninguna parte de su escrito el más mínimo indicio de cómo llego a dicha conclusión”.

Agregan los magistrados, que “se concluye que la pretensión de inconstitucionalidad de la resolución del 26-IX-2013 del TSE por la supuesta vulneración del articulo 88 de la constitución carece de fundamento; en consecuencia, deberá ser declarada improcedente”.