Bienestar Magisterial se niega a reinstalar a empleado

El jefe de la Unidad Jurídica del ISBM, alegó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que se le violaron sus derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral

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Bienestar Magisterial se niega a reinstalar a empleado

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2013-11-15 7:00:00

El Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial se ha negado a cumplir una resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, donde le ordena que reinstale al exjefe de la Unidad Jurídica, Franklin Ricardo Ábrego, según lo denunció el afectado.

La orden va dirigida hacia al Consejo Directivo del ISBM y a su presidente, Rafael Antonio Coto.

El funcionario que dirige la institución reiteró que “el cargo de Ábrego es de confianza, algo, que el empleado no le detalló a la Sala de lo Constitucional” (ver recuadro).

Ábrego confirmó a El Diario de Hoy que el pasado 12 de junio la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo y ordenó su reinstalo en la referida institución, mientras se resuelve el proceso.

Sin embargo, el afectado asegura que Cotto al igual que el Consejo Directivo del ISBM, no han cumplido con la resolución que emitió el máximo órgano de justicia del país, la cual fue firmada por el expresidente de la CSJ, Salomón Padilla, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Carlos Sergio Avilés.

“Admítase la demanda planteada por el señor Franklin Ricardo Ábrego a quien se tiene como parte contra el punto 7.1 del Acta 185 de fecha 26-lI-2013 en el que el Consejo Directivo del ISBM acordó dar por terminada la relación laboral del autor con dicha institución por la causal de pérdida de confianza”, dice la resolución de la Sala de lo Constitucional.

En el documento los magistrados revisarán la supuesta violación de los derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral, establecidos en los artículos 12 y 219 de la Constitución de la República en perjuicio del abogado.

“Suspéndanse inmediata y provisionalmente los efectos de la actuación impugnada… el Consejo Directivo del ISBM deberá restituir al demandante en el cargo que desempeñaba como Jefe de la Unidad Jurídica de la referida institución y se abstenga de nombrar a otra persona para sustituirlo en el citado cargo”, ordena la Sala de lo Constitucional.

Los magistrados también sentenciaron que el ISBM deberá de garantizar que las autoridades administrativas en especial, Recursos Humanos y Pagaduría para que “elaboren a la brevedad posible el contrato laboral para el año 2013, el cual deberá ser presentado al interesado para que este lo firme y, así, respaldar documentalmente que continúa desempeñando su cargo como Jefe de la Unidad Jurídica de la referida institución, mientras se tramita este proceso; asimismo, el nuevo contrato deberá ser comunicado a la Corte de Cuentas de la República y a la Dirección General de Presupuesto, por el Jefe de la Unidad Primaria respectiva, para los efectos legales correspondientes”.

De acuerdo con el demandante, las autoridades del ISBM lo despidieron el 28 de febrero pasado “por la causal de pérdida de confianza”.

Sin embargo, Ábrego asegura que no se le justificó y comprobó “las causas que fundamentaban el despido y en el que se le brindara la oportunidad de controvertir aquellas y defenderse”.

De igual manera, el afectado expone que su puesto no era de confianza personal o política, pues sus funciones son técnicas.

También sus actividades son inherentes a su puesto de trabajo y no implican la facultad de adoptar decisiones determinantes para la institución, sino únicamente de dar un apoyo técnico a su jefe.

Además alega que “tampoco existía un vínculo directo basado exclusivamente en la confianza personal, ya que el aporte que proporcionó siempre fue de índole técnico”.

Ábrego expone en la demanda que “se dio cuenta de su despido hasta que se le notificó la referida resolución sin que previamente se le siguiera un proceso judicial para hacerlo efectivo, y sin que existieran causas legales que justificaran su despido, por lo que en su caso no es posible interponerse el recurso de nulidad ya que la autoridad demandada no inició un proceso judicial laboral en su contra.