Revés para Funes en directivas de autónomas

Sala Constitucional deja sin efecto decreto legislativo y marca un precedente para restituir a los representantes del sector privado en varias instituciones del gobierno

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El presidente Mauricio Funes juramentó el año pasado a varios miembros de las juntas directivas de siete instituciones autónomas. Foto EDH / Archivo

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2013-11-08 7:00:00

El presidente Mauricio Funes y la Asamblea Legislativa recibieron ayer un revés cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema restituyó al representante del sector privado en la directiva del Fondo Social para la Vivienda (FSV) y le ordenó al mandatario “abstenerse” de nombrar a otra persona.

Este fallo marca un precedente para otros 27 procesos similares que tramita el Tribunal Constitucional por la destitución de igual número de delegados de la empresa privada en varias instituciones autónomas (semi-gubernamentales, pero con independencia financiera).

En realidad, la Sala de lo Constitucional amparó al señor José Ricardo Nuila Bonilla contra un decreto emitido por la Asamblea Legislativa en el que se redujo el plazo de cuatro años para el que había sido nombrado como gobernador suplente de la Asamblea de Gobernadores del FSV.

El Tribunal Constitucional determinó que al separarlo del cargo se vulneró su derecho a la estabilidad en el mismo plasmado en el artículo 219 de la Constitución.

En agosto de 2012, la Asamblea Legislativa emitió un decreto para regular el procedimiento de elección de los representantes del sector privado en el FSV y, con base en el mismo, se pretendió cesar en sus funciones a Nuila Bonilla sin causa justificada dos años antes de que finalizara su periodo.

La Sala estableció ayer que queda sin efecto la aplicación del mencionado decreto legislativo y que el presidente Funes deberá abstenerse de nombrar a otra persona para sustituir al demandante en el cargo y “permitir que el señor Nuila Bonilla continúe ejerciéndolo hasta que finalice el período para el cual fue designado”.

La sentencia, que fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Elíseo Ortiz, le deja abierta la puerta al demandante para que promueva un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración del derecho constitucional declarada en esta sentencia directamente en contra del Estado.

Según el fallo, la inmunidad de que gozan los diputados “no impide que los daños ocasionados por los actos legislativos declarados inconstitucionales sean resarcidos en los casos en que exista un daño antijurídico”.

Durante el proceso, la Asamblea Legislativa manifestó que no eran ciertos los hechos que se le atribuían y solicitó que se revocara la congelación de las disposiciones que emitió.

El Congreso alegó que Nuila Bonilla no podía ser considerado empleado o funcionario público, ya que su participación en la Asamblea de Gobernadores del FSV era ocasional y no percibía ningún salario por las actividades que realizaba esporádicamente.

Agregó que las atribuciones del demandante se limitaban a la representación de las asociaciones de empleadores del sector privado en las reuniones de dicha Asamblea y únicamente recibía dietas cuando era convocado y asistía a tales actividades; por tales razones, afirmó que el pretensor no era titular del derecho a la estabilidad en el cargo.

Pero, por su parte, la Sala le recuerda que “el Estado tiene la obligación de garantizar procedimientos libres e independientes de elección de sus representantes y de respetar el período para el cual han sido nombrados”.

Esta garantía incluye a las entidades dirigidas por representantes del gobierno, el sector privado y los trabajadores.

“Los miembros de la citada Asamblea no son simples representantes del sector del que provienen, tal como lo sostiene la autoridad demandada, sino servidores públicos titulares del derecho a la estabilidad en el cargo”, agregó.

“Los representantes del sector patronal realizan, cuando pasan a integrar la Asamblea de Gobernadores del FSV, funciones públicas y su cargo gozará de protección constitucional durante el límite temporal para el cual han sido designados –con base en la ley vigente en el momento de su nombramiento”, enfatiza la sentencia.

En la demanda Nuila opinó que la Asamblea “está incumpliendo con los Convenios 87 y 98 de la OIT, ya que no permite a las organizaciones de empleadores del sector privado elegir a las personas que las representarán de manera independiente en las instituciones encargadas de velar por el desarrollo social, económico y cultural de la población, sin obstáculos e interferencias de otras entidades estatales o de terceros”.

En ese sentido la Sala estableció que el Estado tiene la obligación de garantizar procedimientos libres e independientes de elección de sus representantes y de respetar el período en el cual han sido nombrados.