CSJ frena injerencia de Corte de Managua

Declara inconstitucional norma del Estatuto de Corte Centroamericana

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Son 10 señoritas las que se encuentran compitiendo por la corona. Foto EDH / Huber Rosales

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2013-10-23 7:00:00

En adelante, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) no podrá intervenir en controversias entre órganos del Estado salvadoreño, como pretendió hacerlo el año anterior.

Por unanimidad de sus cinco magistrados, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que la disposición que propicia esa injerencia transgrede la Carta Magna.

“La competencia de dicha Corte que es incompatible con la Constitución”, dice el fallo, que fue firmado por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz, quien cubre la vacante que dejó el expresidente del Tribunal, Salomón Padilla.

Las relaciones entre los órganos o poderes del Estado y la misma comunidad centroamericana solo puede regirse dentro del marco de la Constitución y no pueden estar sobre ella, enfatizan. “Lo supranacional no es supraconstitucional”, remarcan los magistrados.

“Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 22 letra f) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, pues la competencia asignada a dicho órgano supranacional para resolver conflictos entre “Poderes u Órganos fundamentales de los Estados”, y los derivados del incumplimiento de fallos judiciales, priva al Estado salvadoreño de la capacidad de decisión autónoma sobre las competencias básicas de sus órganos, quebranta la prohibición constitucional de indelegabilidad de dichas funciones y la exclusividad de la jurisdicción”, dice textualmente la sentencia emitida ayer por la tarde.

La resolución contiene además una advertencia: que se publique en el Diario Oficial en los siguientes 15 días, para lo cual le enviarán copia de la misma directamente a él y, si no lo hace, se expone a sanciones legales.

“La no publicación de esta sentencia hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes”, enfatiza el fallo.

La resolución define de una vez por todas que la también llamada Corte de Managua no puede ya intervenir como lo hizo el año anterior cuando diputados salvadoreños se abocaron a ella para no cumplir con dos sentencias de la Sala de lo Constitucional.

Del fallo deberán tomar nota, además de la CCJ, los tribunales constitucionales de Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Guatemala.

“A partir de la notificación de esta sentencia, el art. 22 letra f) del Estatuto y los art. 62 y 63 de la Ordenanza citada quedan en situación de ineficacia, de modo que no podrán ser invocados, aplicados o utilizados de forma alguna por ninguna persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para someter a revisión de la CCJ las decisiones de los órganos jurisdiccionales salvadoreños ni su ejecución”, establece la resolución.

En lo sucesivo, la CCJ no está habilitada para interpretar y aplicar, respecto de El Salvador, el artículo 22 letra f) de su Estatuto, en ningún caso contencioso o cuando ejerza su función consultiva. Además, quedan sin vigor las normas locales que posibilitaban esa intervención.

Para los magistrados, la facultad que le daban las disposiciones anuladas a la CCJ afecta la integración centroamericana misma, porque posibilitaba la injerencia de la Corte de Managua en asuntos domésticos de los países más que en los intereses de la comunidad de Estados.

Según la resolución, en la disposición impugnada se avalaba una “injerencia indebida” en una función que corresponde al Estado: la conservación de la paz y el orden internos.

El fallo cita que ya las cortes de Constitucionalidad de Guatemala y Costa Rica han establecido que las disposiciones que rigen la CCJ tienen que someterse al control de la Constitución.

Los magistrados citan que el mismo Fiscal General de la República consideró en su momento que “la CCJ no tiene competencia para conocer –como una especie de tribunal internacional de apelación o revisión– de las sentencias que los jueces y magistrados del Órgano Judicial dicten en otros campos”.

Por su parte, la Asamblea Legislativa alegó que en su momento el Estado salvadoreño está obligado a acatar la normas ahora anuladas, que estas fueron revisadas por los presidentes de las Corte Supremas de la época y que el desconocerlas colocará al Estado salvadoreño “en abierta violación y desafío” a su propio ordenamiento que sustenta el proceso de integración centroamericana.