Abogados: sanciones por propaganda política hay que aplicarlas a partidos

Sostienen que los responsables de los mensajes no son los medios, sí los partidos

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Los partidos políticos firmaron el jueves un pacto de no agresión ni violencia. foto / cortesía

Por Daniel Choto politica@eldiariodehoy.com

2013-10-25 7:00:00

Los abogados Francisco Bertrand Galindo y José Domingo Méndez consideran que las sanciones que quiere aplicar el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por propaganda que riña con lo dispuesto en el Código Electoral se debe imponer a los partidos políticos responsables de dichos mensajes y no a los medios de comunicación.

Los profesionales del derecho reaccionaron así al ser consultados sobre una carta enviada a los directores y presidentes de medios de comunicación por parte del TSE, en la que les recomienda abstenerse de “difundir spot, cuñas, desplegados, campos pagados, que atenten contra la normativa electoral”.

El TSE fundamenta la recomendación a los medios en los artículos 172, inciso 2°; 179, incisos 2° y 3° y el 239 del Código Electoral. Este último contempla una multa hasta de $25,000.

Para Francisco Bertrand Galindo, las instrucciones en la carta enviada a los medios es muy abstracto y general, lo cual es poco complicado de llevar a la práctica, porque pone a los medios de comunicación a estar evaluando en cada caso, lo cual es “pedirle una auto censura”, dijo.

Bertrand Galindo añadió que recomendar eso a los medios tiene el agravante de que “se puede prestar para extremos, es decir que lo que pretende proteger sea lo que realmente se vea perjudicado”.

El profesional del derecho aclaró que si el tribunal le pide a los medios que hagan autosensura, “puede ser que un medio irresponsable la aplique solo con los rivales con los cuales no simpatiza, es decir a este no le publico, porque está incumpliendo el artículo. Eso puede ir en la violación del principio general, que es que todo partido tiene derecho a que se le publique”.

Lo más sensato, para él, es que el medio trate de ejercer el menor nivel posible de autosensura y que ponga en práctica normas objetivas de conducta, “es decir, si no lo firma nadie, entonces yo no la publico, no la difundo”, razonó el abogado.

También comentó que si la publicación es claramente ofensiva, e incluso agresiva contra determinado personaje, “de la misma forma y dentro de la misma ética periodística, el medio diga: mire no la publico porque esto es denigrante, pero creo que la regla general es que el medio no se meta”, opinó.

Sin embargo en el caso de campañas anónimas para desacreditar al candidato rival, sin que sean firmados por los partidos políticos, según Bertrand Galindo “esas definitivamente son impublicables, porque son anónimos y nadie toma responsabilidad”, pero en caso que sean publicadas, entonces el medio es el responsable, acotó.

Pero como suele suceder, explicó que un partido político llega a un medio de comunicación con una orden de publicidad firmada para que se le transmita o publique un mensaje “y le dice (al representante del medio) mire, yo digo que el otro es un ladrón y estas son mis pruebas y estoy dispuesto a probarlo, ya es cosa del partido, que lo sancione el tribunal”, destacó.

Difícil juzgar

Para el abogado José Domingo Méndez, resulta difícil para los medios de comunicación poder calificar hasta dónde un mensaje de propaganda política puede considerarse ofensivo y hasta dónde puede ser permisivo para poderse publicar o difundir.

Para evitar que los representantes del medio cometan errores al aceptar difundir o publicar un mensaje que pueda atentar contra la moral, la ética y las buenas costumbres es que debe intervenir el Tribunal Supremo Electoral, “porque no sé si estará (el medio) bien ubicado en ese juzgamiento y calificación del spot”, aclaró.

Méndez está de acuerdo en que el TSE prohiba la divulgación de mensajes que dañen la dignidad de los candidatos, pero a la vez que esas decisiones no lesionen la libertad de esas publicaciones que tengan los medios.

“Es decir, puede ser arbitraria la decisión del Tribunal en un determinado spot, donde no ha hecho una correcta calificación del spot y entonces lesiona la libertad de expresión y, por supuesto que perjudica a los medios”, añadió.

Sin embargo en el caso de que se trate de un spot o desplegado que “es muy grosero y evidentemente lesiona la moral de un candidato, cualquiera que sea, yo creo que el medio sí tiene la facultad para calificarlo y decir: mire eso no se lo publico aunque lleve firma autorizada… sin necesidad de dejarlo sujeto al Tribunal Supremo Electoral”, aclaró.

Para Méndez, la carta que el TSE envió a los medios es demasiada general como para hacer que estos califiquen atinadamente lo que está bien y lo que no, para proceder a publicar o difundir.

En todo caso, destacó que cualquier sanción o multa debe ser impuesta por el TSE al partido que infrinja lo establecido en el Código Electoral, porque en última instancia son los partidos políticos los responsables.

El presidente del TSE, Eugenio Chicas, dijo que se puede multar a los medios por no cumplir lo recomendado.