CSJ revisará legalidad de la Ley de Amnistía

Demandantes alegan que la ley que aprobó la Asamblea en 1993 no fue discutida y estudiada

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Sala Constitucional: magistrados Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Salomón Padilla, Belarmino Jaime y Rodolfo González.

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2013-09-20 7:00:00

La Ley de Amnistía de 1993 será sometida a juicio por los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que accedieron ayer a abrirle un proceso formal para determinar si no contradice la Carta Magna.

La normativa perdonó las violaciones a los derechos humanos y los crímenes de guerra cometidos tanto por los militares como por la guerrilla del FMLN en los años 80.

“Admítese la demanda presentada por los ciudadanos José Benjamín Cuéllar Martínez, Pedro Antonio Martínez González e Ima Rocío Guirola, mediante la cual solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, dice el fallo emitido ayer por la Sala.

La resolución está firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Rodolfo González, pero no por el presidente del Tribunal, Salomón Padilla. En lugar de éste firmó el magistrado suplente German Álvarez.

En el mismo fallo, los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa que rinda un informe en el cual justifique la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, contenida en el decreto 486 del 20 de marzo de 1993.

Los demandantes solicitaron que se declare nulo el decreto 486 en su totalidad, pero la Sala les aclaró que no puede hacer esto.

“Esta Sala no puede pronunciarse sobre la nulidad de los actos normativos que son objeto de impugnación, pues ello conduciría a este Tribunal a emitir pronunciamientos con efectos declarativos, es decir, que conlleve a la eliminación de todos los efectos derivados del acto normativo declarado nulo”, dice la resolución.

Además, los demandantes cuestionaron que la ley transgrede la Constitución porque no se cumplieron los requisitos para la formación de la misma, entre ellos que el proyecto se difundiera y se discutiera ampliamente, pero también que la amnistía no discrimina la clase de crímenes que perdona.

“El procedimiento de formación de la Ley de Amnistía contradice la Constitución, ya que la ley “no fue discutida, ni estudiada, ni analizada”. Lo anterior implica que no se respetaron los requisitos de publicidad, contradicción, libre debate y discusión del procedimiento legislativo, y ello afectaría la validez de toda la ley”, relata la demanda.

Al mismo tiempo, se quejan de que por la misma normativa, varios casos de violaciones a los derechos humanos se han denunciado ante la Fiscalía, pero no se han investigado ni se han promovido procesos en los tribunales.

Agregan que fue ilegal haber establecido y declarado una amnistía amplia, absoluta e incondicional; además, al ampliar su ámbito de aplicación subjetiva “a todas las personas” e “independientemente del sector al que pertenecieren”, se vulnera la Constitución, respecto al deber del Estado salvadoreño de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad”.

Para los demandantes los tratados vigentes establecen el deber estatal de respeto y garantía de los derechos internacionalmente reconocidos, así como la prohibición internacional de amnistiar ciertos delitos, derivable todo ello del Derecho Internacional de Derechos Humanos. Además, la Ley de Amnistía impide no solo la investigación efectiva, el juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a derechos fundamentales, sino también impide el ejercicio del derecho a la indemnización civil a las víctimas”.

Indican que el artículo 4 del Protocolo Segundo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (PVCASCI), prohíbe los atentados contra la vida, la salud y la integridad física y mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal. También los castigos colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo y los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor.”

La Sala no aceptó la solicitud de inconstitucionalidad en relación con Lucía María Silvia Guillén, Félix Augusto Antonio Ulloa Garay, José Roberto Rugamas Morán, Alba América Guirola Zelaya y Claudia María Hernández Galindo, pues, según expone el fallo, estos ciudadanos no contestaron una prevención hecha por el Tribunal Constitucional.

La demanda fue admitida para estudiar la supuesta vulneración de los artículos 85 y 135, 2, inciso 1 y 3, 12, 131 ordinal 26 y 144 de la Carta Magna. Además los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.