No habrá voto por rostro en presidenciales

La Sala de lo Constitucional resolvió que en las elecciones de febrero de 2014 los ciudadanos deberán elegir al nuevo mandatario marcando su bandera

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Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, magistrados de Sala de lo Constitucional de la CSJ.

Por Oscar Iraheta Rafael Mendoza López politica@eldiariodehoy.com

2013-09-06 9:00:00

Con cinco candidatos no hay dónde perderse.

Este es el mensaje que deja la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, que avala no incluir las fotos de los candidatos en las papeletas de votación de las presidenciales de febrero próximo, sino que basta con las banderas de los partidos contendientes.

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional rechazó una petición para frenar la candidatura del expresidente Tony Saca debido a que él aún no se ha inscrito formalmente. (Ver nota en siguiente página).

En el primer caso, el demandante había reclamado que por qué en el caso de los diputados se coloca la foto de los postulantes, pero no se hace así en con los presidenciables.

La Sala razona que en el actual esquema el partido político que postula a sus candidatos a Presidente y Vicepresidente no ofrece a los ciudadanos una pluralidad de opciones, sino sólo la respectiva fórmula presidencial y, por tanto, no se afecta la plena capacidad de los votantes para elegir. Es decir, no es como en el caso de los diputados y alcaldes, que son decenas y puede haber lugar a confusión.

En el presente caso, establecen los magistrados, basta con que los candidatos compitan identificados por sus banderas.

“Si para la elección presidencial no hay más opciones que votar por la fórmula propuesta por cada uno de los partidos políticos, se concluye que para obtener los votos los candidatos pueden presentarse visualmente agrupados bajo un símbolo partidista (la bandera) o por cualquier otro medio que los individualice, según lo determine la Asamblea Legislativa por ley”, dice la sentencia.

“Votar por la bandera del partido político o coalición equivale a votar por el candidato a Presidente y a Vicepresidente de la República, de modo que no hay riesgo de equívocos para el ciudadano”, dicen los magistrados.

“En las elecciones para presidente y vicepresidente sólo es una fórmula y a través de la bandera se identifica quiénes son los candidatos”, explicó el magistrado Belarmino Jaime.

A juicio de los magistrados, votar por la bandera en las presidenciales no afecta la libertad de decidir de los ciudadanos.

En este sentido, aclaran que el carácter libre del voto en las elecciones presidenciales no implica que en las papeletas deba aparecer el “rostro o nombre del candidato”, pues basta que éste sea afiliado al partido que lo postula.

El demandante había señalado que se viola el principio de igualdad que establece la ley, porque no se ordenaba que hubiera fotos en las papeletas tanto para las elecciones de diputados y alcaldes como en las de presidentes.

Pero para el Tribunal Constitucional, lo anterior no viola el principio de igualdad ni existe discriminación, pues hay realmente dos sistemas de elección con una diferencia clave: las fórmulas presidenciales se eligen por mayoría, en tanto que los diputados se rigen por la representación proporcional. Por tanto, no se les puede comparar o igualar, según explicaron.

Por su parte el magistrado Sidney Blanco, explicó que no hay confusión en la papeleta, porque no hay banderas iguales en la papeleta y no son muchos los candidatos.

El voto por rostro surgió a partir de una sentencia de la Sala de lo Constitucional del 29 de julio de 2010, que ordenaba a la Asamblea establecer el voto preferente, es decir, por diputado y no por la bandera del partido. Esto exclusivamente el área de elecciones por diputados a la Asamblea Legislativa.

El propósito era garantizar que los electores votaran por quienes querían que los representaran y no que esto quedara a criterio del partido postulante, como había sido tradición con el voto sólo por bandera.