Presidente observa ley de derecho a respuesta

El espacio y tiempo para la respuesta es una de las observaciones razonadas por el mandatario.

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Las observaciones hechas por el presidente Mauricio Funes fueron enviadas ayer tarde a la Asamblea. Foto Capres

Por Daniel Choto nacional@eldiariodehoy.com

2013-08-08 8:00:00

Por considerar que el espacio y el tiempo para publicar la rectificación de una noticia queda restringido en la Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta, el presidente Mauricio Funes devolvió ayer tarde el decreto con observaciones a la Asamblea Legislativa.

La otra observación hecha por el mandatario tiene que ver con la deducción de responsabilidades y delimitación del espacio geográfico en que operan los servidores de internet en que se difundan las noticias sujetas de derecho a rectificación o respuesta.

Funes considera necesario garantizar el principio de equidad informativa en los espacios dedicados a ejercer este derecho y especificar la responsabilidad sobre publicaciones que se realizan en internet.

El mandatario valoró que en el artículo 7 del decreto los diputados establecieron un límite para el ejercicio del derecho, ya que en el caso de los medios escritos la publicación no podrá exceder de 500 palabras, y para los medios de difusión no podrá exceder de un minuto de tiempo.

El presidente Funes considera que la delimitación propuesta “limita la aplicación” del principio de equidad informativa, considerado una condición para el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, que deberá realizarse en condiciones similares.

En las observaciones propone una nueva redacción al artículo 7 en la que se remarque la similitud de los espacios y tiempos y se establezca que “en ningún caso el espacio y tiempo de duración de la respuesta o la rectificación deberá ser menor al de la publicación o información difundida que haya causado el agravio”.

En lo pertinente a los medios de comunicación electrónico o semejante, incluyendo espacios, foros o los blogs en internet, y que, en caso de no reconocerse el domicilio del responsable de la publicación, será sujeto obligado el responsable local del servidor, equipos o servicio donde se encuentre integrada la página o publicación en cuestión, razonó.

También consideró incorrecto establecer responsabilidad directa en los proveedores de estos servicios si no intervienen en dichos contenidos, por lo que tampoco deberán ser responsables de los contenidos generados por terceros y no se les deberá exigir controlar el contenido generado por sus usuarios.