Sala Contenciosa admite demanda contra 10 colegas

La Sala de lo Contencioso no suspendió a los magistrados de la Sala Constitucional de sus cargos

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Vicepresidente de la MCC, Thomas Hurley (derecha), junto a otros miembros de la corporación que estudia la solicitud de El Salvador para un segundo desembolso. Foto EDH

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2013-08-08 7:00:00

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia hizo caso omiso de una orden que le dio la Sala de lo Constitucional tras admitir ayer tres demandas para revisar la legalidad de la elección de 10 magistrados realizada en 2009 por la Asamblea Legislativa.

La admisión de las demandas desatiende la resolución del 25 de julio de la Sala de lo Constitucional, que les advirtió que no tramitaran los recursos. Ayer mismo cuatro magistrados de lo Constitucional, dos de otras Salas y cuatro suplentes fueron notificados sobre el proceso, pero no se pronunciaron al respecto.

Los magistrados de lo Contencioso no suspendieron de los cargos a sus colegas y solo pidieron informes a la Asamblea Legislativa para argumentar los parámetros que se utilizaron para realizar la elección.

La Asamblea deberá responder a la petición en un término de 48 horas hábiles, es decir, tiene como plazo el próximo lunes 12 para responder sobre la elección de los funcionarios.

En el Palacio Legislativo, los diputados se mostraron cautelosos ante la notificación de las demandas.

La Sala de lo Contencioso aclaró que no suspendió a los magistrados constitucionales porque los demandantes no argumentaron las razones “de los daños o perjuicios que pueden producirse de al inmediata ejecución del acto impugnado”, como lo establece el artículo 16 y 17 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dice la resolución.

“Se advierte que la parte actora ha omitido acreditar los posibles daños irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, por lo que es procedente declarar sin lugar la medida cautelar solicitada”, argumenta la resolución.

El pasado 25 de julio la Sala de lo Constitucional previno a sus colegas de que “no deben seguir conociendo” ese proceso iniciado mientras ellos tramitan otro contra la elección del presidente de la Corte y de la misma Sala, José Salomón Padilla. (Ver nota en siguiente página).

Sin embargo, ayer los magistrados Elsy Dueñas, Roberto Argueta, Lolly Claros y Evelyn Roxana Núñez admitieron la demanda presentada por el ciudadano Juan Martínez Hernández.

Además admitieron otros dos procesos más que buscan revisar la elección de los magistrados Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Rodolfo González y María Luz Regalado, así como sus colegas suplentes Francisco Eliseo Ortiz, Ovidio Bonilla, Celina Escolán, Ricardo Rodrigo Suárez y Sonia Dinora de Barillas, elegidos para el periodo 2009-2018.

En la resolución de la fecha mencionada los magistrados constitucionalistas neutralizaron el intento de separarlos de sus cargos por medio de la tramitación del recurso presentado por Martínez Hernández en la Sala de lo Contencioso Administrativo.

“Ordénase a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que se abstenga de inmediato de continuar tramitando el proceso promovido por el señor Juan Martínez Hernández, referido en esta resolución, así como de adoptar cualquier decisión encaminada a cesar, separar o inhabilitar a cualquier título, provisional o definitivo, a los integrantes de esta Sala, propietarios y suplentes, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, resolvió la Sala de lo Constitucional.

Empero, ayer la Sala de lo Contencioso razonó que sus magistrados pueden conocer las demandas para revisar la legalidad de la elección de la Sala de lo Constitucional, ya que la misma Constitución de la República lo establece.

Argumentos para conocer las demandas

En la resolución, la Sala de lo Contencioso establece que en el artículo 2 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública, lo cual también está previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Judicial”.

Los magistrados de lo Contencioso Administrativo también se abocaron al derecho de la “tutela judicial efectiva”, la cual garantiza que no existan sectores inmunes al control judicial ni la posibilidad de creación de ámbitos de impunidad.

En ese sentido, según los funcionarios, se ven en la obligación de conocer lo que les han demandado los tres ciudadanos demandantes.

“El juez de lo contencioso administrativo no puede hablar más que en nombre del derecho y, por consiguiente, no puede pretender, en modo alguno, sustituir en todas sus atribuciones a los órganos políticos con ocasión de su control. Si tal hiciese, excedería notoriamente sus atribuciones constitucionales”, razona la Sala de lo Contencioso.

Añaden que “lo que el juez puede y debe hacer es mantener la observancia de la ley y del derecho en la actuación de esas instancias políticas”.

Con lo anterior, los magistrados de lo Contencioso pretenden demostrar que la labor que les compete como máximos jueces en el ámbito Contencioso Administrativo es juzgar de forma plena cualquier tipo de administración aunque esta sea de naturaleza política.

Otro término al que hicieron referencia en sus resoluciones, para explicar su decisión, es el “Interés Difuso”. Según plasmaron en una de las tres resoluciones, la jurisdicción contencioso administrativa les permite defender todos los derechos contemplados en la Constitución, incluidos los “supraindividuales (colectivos y difusos)”, es decir, aquellos que van más allá de los que tienen intereses meramente individuales o personales.

Para los magistrados, una de las tres demandas admitidas tiene intereses que no son necesariamente personales o individuales, dijeron en sus resoluciones.