Sala constitucional frena a magistrados de lo contencioso

Denuncia que se busca "obstaculizar" el proceso por la elección de Salomón Padilla al frente de CSJ

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Sala constitucional frena a magistrados de lo contencioso

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2013-08-13 9:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dejó sin efecto ayer las decisiones de la Sala de lo Contencioso para juzgar la elección de magistrados de 2009, considerando que éstas violan la ley y que los recursos que las originaron solo buscan “incidir negativamente” u “obstaculizar” el proceso que se sigue sobre el presidente de la Corte, Salomón Padilla.

La semana anterior, los magistrados de lo Contencioso admitieron tres recursos para abrir un proceso a cuatro de sus colegas de lo Constitucional (Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González), precisamente los que están juzgando si fue legal la elección de Padilla en agosto de 2012 porque, según los demandantes, él ha admitido que tiene vínculos con el partido FMLN y esto afecta la imparcialidad e independencia que la ley le exige a los jueces.

Pero la Sala Constitucional declaró ayer “inaplicables por inconstitucionales” las resoluciones que emitieron sus colegas de lo Contencioso, en vista de que “vulneran la independencia judicial” y las facultades y competencias de la primera.

El Tribunal Constitucional también señala que las decisiones de lo Contencioso incurren en una “avocación prohibida”, porque pueden afectar el proceso que se sigue contra la elección de Padilla.

“Vistas las diferentes fechas de presentación de demandas contra la elección del Presidente de la CSJ, y las posteriores demandas en contra de la elección de los Magistrados de la CSJ que se realizó en 2009, es fácil comprender que estas últimas demandas surgen con el inequívoco propósito de incidir negativamente en la tramitación de las primeras”, es decir, las presentadas contra Padilla, según el fallo.

Como ejemplo cita la declaración de uno de los demandantes contra la Sala que precisamente revela que su intención es que no destituyan al presidente de la Corte.

Entre los “objetivos próximos” de los magistrados de lo Constitucional electos en 2009 “está destituir al actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia provocando una acefalía en el Órgano Judicial, lo cual por el bien general y el interés público no debe de suceder”, dice el demandante que califica a estos funcionarios como “ilegítimos” y pide a la Sala de lo Contencioso que los suspenda del ejercicio de sus funciones.

La Sala de lo Constitucional califica lo anterior como “un nuevo intento de obstaculizar el ejercicio independiente de las atribuciones de esta Sala”.

“… Se pretende sustraer el asunto del tribunal competente –la demanda contra la elección del Presidente de la CSJ– e incidir en su decisión al determinar quién lo resolverá, con el propósito objetivo de impedir una resolución independiente e imparcial… Una vía artificiosa como esta debe ser repelida,”, señalan.

La Sala Constitucional considera que “la promoción de un proceso paralelo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo orientado en la práctica a impedir el enjuiciamiento en sede constitucional de la elección del Magistrado Presidente de la CSJ, mediante la separación de quienes han admitido la demanda, constituye una intromisión indebida por parte de dicho tribunal y una forma inequívoca de poner en peligro el control de constitucionalidad y, en concreto, la eficacia de una eventual sentencia…”.

Para los magistrados constitucionalistas, este peligro se acentúa en la medida en que la Sala de lo Contencioso quiera asumir funciones que le corresponden a la de lo Constitucional.

Fuera de tiempo

La Sala de lo Constitucional también descarta que la de lo Contencioso tenga facultades para juzgar la elección de los magistrados de 2009 porque la ley solo da 60 días para demandar por un acto como ese y han pasado ya más de cuatro años.

Los constitucionalistas cuestionan que el interés de juzgar su elección no les haya surgido a los demandantes “hasta ahora que se encuentra pendiente el juzgamiento sobre la posible inconstitucionalidad en la elección del Presidente de la CSJ”.

La Sala de lo Constitucional cuestiona que sus colegas se abroguen la facultad de dirimir asuntos relativos a la Carta Magna, cuando por ley le competen a la primera.

Para los constitucionalistas, los de lo Contencioso están “empecinados” en desconocer la naturaleza que la Sala de lo Constitucional tiene como único tribunal competente para controlar los asuntos relativos a la Carta Magna.

El Tribunal Constitucional equipara el proceder de la Sala de lo Contencioso con el de la Corte Centroamericana de Justicia, que pretendió ponerse por encima de ella al ser invocada por la Asamblea Legislativa que el año anterior se opuso a las sentencias que mandaban repetir las elecciones de magistrados de 2006 y 2012, pero al final terminó cumpliéndolas.

Ataques

Los magistrados de lo Constitucional hacen una reseña de al menos 11 casos en los que se ha tratado de afectarlos o desarticular la Sala e incluye el presente caso con la Sala de lo Contencioso.

“Las anteriores actuaciones, entre otras, han tenido como finalidad paralizar u obstaculizar el ejercicio del control de constitucionalidad que se ejerce por medio de los procesos constitucionales; ahora, con los mismos fines, se acude ante la Sala Contencioso Administrativa con tres demandas, en las que se resalta la inconformidad de los actores por actuaciones de esta Sala, y en ellas se reproducen los argumentos planteados en otros escenarios”.

Para los constitucionalistas, este caso busca “alterar la conformación” de la Sala de lo Constitucional y “trasciende específicamente a interrumpir el normal desempeño de las funciones jurisdiccionales para el control de constitucionalidad de la elección del actual presidente de la CSJ, y otras decisiones y sentencias que se encuentran pendientes de pronunciamiento”.

“En consecuencia, y como efecto de la presente resolución de inaplicación, todas las actuaciones procesales que se emitan en los procesos contencioso administrativos 328-2013, 344-2013 y 345-2013, a partir de la inaplicabilidad de los autos de admisión, carecerán de valor jurídico constitucional y no tendrán ninguna incidencia en el regular funcionamiento de la jurisdicción constitucional, específicamente en la tramitación de los presentes procesos de inconstitucionalidad”, dice la resolución emitida ayer tarde por la Sala de lo Constitucional.