No quiere que Sala Constitucional destituya a Padilla al frente de CSJ

La elección de Padilla ha sido llevada a juicio porque, según sus críticos, tiene nexos con el FMLN y esto viola la Constitución.

descripción de la imagen
La junta directiva del Congreso deberá de remitir la información solicitada por la Sala de lo Contencioso. Foto edh / Archivo

Por

2013-08-08 7:00:00

Los tres recursos contra cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional y sus suplentes han sido admitidos para iniciar un proceso contra su elección justo cuando ellos llevan adelante un juicio para determinar si es legal el nombramiento de Salomón Padilla como presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Precisamente, uno de los demandantes cuyo recurso fue admitido en la Sala de lo Contencioso ayer revela en su escrito que lo que no quiere es que el Tribunal Constitucional destituya a Padilla como presidente de la Corte.

Según la demanda, entre los “objetivos próximos” de la Sala de lo Constitucional figura “destituir al actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, provocando una acefalía en el Órgano Judicial, lo cual por el bien general y el interés público no debe suceder”.

La Sala de lo Contencioso, en su resolución de ayer, cita la admisión de las dos demandas para enjuiciar la constitucionalidad del decreto por el cual se eligió a Padilla, “por la supuesta contravención a los artículos 85 inciso 1º, y 176 de la Constitución de la República, derivada de la filiación política partidaria de dicho funcionario”.

La elección de Padilla enfrenta un proceso iniciado a finales de julio mediante dos recursos de inconstitucionalidad porque, para los demandantes, viola la Constitución en vista de que, según ellos, él mismo ha admitido su militancia en el partido oficial FMLN y, por ende, no tendría independencia para ser juez.

“Con dicha elección (de Padilla) se habría producido la contravención al 176 de la Constitución, derivada de la filiación político partidaria de dicho funcionario”, dice una de las demandas.

Aunque el Tribunal Constitucional no ordenó medidas cautelares, como congelar el nombramiento de Padilla, no descartó tomarlas en cualquier momento del proceso.

La resolución fue firmada en aquella ocasión por los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia Barillas de Segovia, que sustituye a Padilla, quien es presidente de ese Tribunal pero no puede juzgar este caso por ser parte interesada.

La elección de estos mismos magistrados es la que la Sala de lo Contencioso ha decidido juzgar, así como la de su colega Florentín Meléndez, los suplentes Francisco Ortiz Ruiz, Celina Escolán Suay y Ricardo Rodrigo Suárez y los ahora titulares María Luz Regalado y Ovidio Bonilla.

Dudan de independencia de presidente de la CSJ

En su recurso ante la Sala de lo Constitucional, los demandantes José Roberto Rugamas y Óscar Oswaldo Campos exponen que el decreto por el que se eligió a Padilla vulnera el principio de independencia judicial con respecto a los partidos políticos, en cuanto que dicho funcionario tiene afiliación partidaria porque, según los demandantes, el magistrado Padilla expresó en varios medios de comunicación que pertenece al partido FMLN.

En ese sentido, señalan que la Constitución proclama la independencia judicial y plantea un diseño institucional por medio del cual busca un “aislamiento” del Poder Judicial de todo tipo de influencias indebidas por parte del poder político.

Además, establecen que la elección de funcionarios que hace la Asamblea Legislativa no debe obedecer a criterios de conveniencia política o a un simple reparto de cuotas partidarias, ya que eso produce un desmedro a la independencia, específicamente de los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

En la resolución, el Tribunal Constitucional considera que los demandantes han delimitado los elementos necesarios para realizar el examen de constitucionalidad sobre el decreto impugnado y, en consecuencia, expone que es procedente admitir el inicio del proceso a fin de verificar si el nombramiento efectuado contradice lo establecido en la Constitución.