Sala de lo Contencioso no quiso juzgar elección de la CSJ en 2007, pero ahora sí

Antes la Sala de lo Contencioso excluyó de su control los actos políticos y de gobierno

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Roberto Argueta, Roxana Núñez, Lolly Claros y Elsy Dueñas, actuales magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. foto edh / cortesía

Por ??scar Iraheta nacional@eldiariodehoy.com

2013-08-11 7:00:00

En noviembre de 2007, la Sala de lo Contencioso Administrativo se negó a admitir la petición de un abogado para revisar si fue legal la elección de un grupo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos el entonces presidente de la misma, Agustín García Calderón.

Seis años después y en contra de varios de los argumentos que esgrimió en aquella ocasión, la Sala de lo Contencioso acepta revisar si fue legal la elección de 10 magistrados efectuada por la Asamblea Legislativa en 2009, entre ellos cuatro titulares y sus suplentes en la Sala de lo Constitucional.

Críticos de esta última resolución judicial han señalado que la Sala de lo Contencioso decidió abrir el proceso sobre la elección de sus colegas de la Sala de lo Constitucional justo cuando previamente habían iniciado un juicio para determinar si es legal el nombramiento del presidente de la Corte, Salomón Padilla, efectuado en agosto de 2012.

De hecho y al admitir la apertura de juicio, los magistrados de lo Contencioso reconocen en su resolución que hay dos recursos contra la elección de Padilla en proceso en la Sala de lo Constitucional, así como que uno de los que impugnan la elección de los magistrados de 2009 confiesa que lo que “no debe suceder” es que estos destituyan a Padilla porque se le atribuyen nexos partidistas y esto compromete su independencia.

Los especialistas le han advertido a los de lo Contencioso que no tienen competencia para proceder porque no puede juzgar actos políticos o de gobierno o en materia constitucional como la elección por parte de la Asamblea Legislativa, está vencido el plazo para indagar sobre ese hecho (fue hace más de cuatro años) y los actuales demandantes no fueron directamente agraviados por el mismo como exige la ley.

En 2007 y con base en similares criterios, la Sala de lo Contencioso no admitió el recurso del abogado Calixto Zelaya Díaz contra la elección de los magistrados Agustín García Calderón y Néstor Castaneda en la Sala de lo Constitucional, así como sus colegas Rosa María Fortín Huezo, Evelyn Roxana Núñez Franco, Lolly Claros de Ayala, Miguel Alberto Trejo Escobar y Mario Francisco Valdivieso Castaneda, así como sus respectivos suplentes.

Paradójicamente, la magistrada Claros de Ayala preside ahora esa instancia y Núñez Franco es integrante también junto a Roberto Argueta y Elsy Dueñas de Avilés, quien es una de las que emitieron justamente la sentencia de 2007, según consigna el mismo documento, al que tuvo acceso El Diario de Hoy.

Los magistrados reconocieron entonces que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “excluye del control contencioso administrativo los actos políticos o de gobierno (art. 4 letra a) porque precisamente tales actos se pronuncian en ejercicio de atribuciones constitucionales”.

Según esa misma sentencia, la elección de magistrados “se trata del ejercicio de la soberanía, que reside en el pueblo (art. 83 Cn.), traducido en una potestad eminentemente privativa de la Asamblea Legislativa; potestad que, por manifestarse sin duda alguna mediante un acto político, se califica como cuestión no justificable por parte de este Tribunal”.

“La elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia es, pues, una de las cuestiones tipificadas como puramente políticas y, por consiguiente, ajena al conocimiento de este Tribunal”, dice la resolución emitida entonces.

Incluso, el demandante para fundamentar su escrito reseña violaciones constitucionales, pero los magistrados de lo Contencioso le aclaran que se trata de “violaciones a la Constitución, inimpugnables en sede contencioso administrativa”.

La resolución fue firmada entonces por los magistrados Miguel Ángel Cardoza Ayala, Marcel Orestes Posada, Gustavo Ernesto Enrique Vega Argueta y Elsy Dueñas Lobos de Avilés, actual integrante de esa misma instancia.

Argumentos actuales

Pero en la última resolución, los magistrados de la Sala de lo Contencioso aclaran que han hecho una “nueva valoración” y consideran que la jurisdicción contencioso administrativa sí puede tramitar el caso de la elección de magistrados de 2009 porque “se erige no solo garantizadora de los derechos individuales, sino defensora de todos los derechos contemplados en la Constitución”.

Advierten que la Constitución permite el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa para la defensa de todos los derechos constitucionales. “Esta Sala considera necesario conocer y decidir sobre el presente caso, por el principio constitucional que inspira la tutela judicial efectiva”.

También por “la competencia que viene de la Constitución y por el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Contenciosos Administrativa, el cual desemboca en la facultad de analizar la legalidad de los elementos que contienen los actos políticos o de gobierno”, dice la resolución que emitió la semana anterior.

En dicha resolución se abocaron también al derecho de la “tutela judicial efectiva”, el cual garantiza que no existan sectores inmunes al control judicial ni la posibilidad de creación de ámbitos de impunidad.

Además, consideran que “la labor que compete a los jueces de juzgar a la Administración es plena, en el sentido de que no puede haber actos emitidos por ésta que escapen a control, aun los de naturaleza política”.

Añaden que “lo que el juez puede y debe hacer es mantener la observancia de la ley y del derecho en la actuación de esas instancias políticas”.

En seguida, exponen que la Constitución y las leyes secundarias les confieren independencia y que la normativa respectiva les otorga la facultad de “conocer sobre las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la administración pública”.

Según expresan, su objetivo no es en sí el acto que se impugna, sino las pretensiones que ante ella se aducen”.

La Sala de lo Contencioso dice que la labor ejercida por el Tribunal Constitucional, en el caso concreto que juzgan, “no debe incidir en el control de legalidad de los procesos que se desarrollan en esa instancia (contencioso administrativa)”.

“En conclusión, esta Sala no admite ningún tipo de injerencia en el ejercicio de su función jurisdiccional, aunque disfrazadamente se dé bajo el matiz de una medida cautelar”, dice el documento, refiriéndose a la orden que le dio el Tribunal Constitucional de abstenerse de tramitar el proceso contra sus miembros en virtud de que está en juicio decidir si fue legal la elección de Padilla.

Los reprende

Por su parte, el exmagistrado Cardoza reprendió a los actuales titulares de la Sala de lo Contencioso, diciéndoles que cuando se cambia un criterio como ahora, “deberían hacerlo en un caso que no sea de impacto social, ya que cambiar el criterio genera duda en la población”.

“Uno piensa que están plegados a toda una estrategia para atacar a la Sala de lo Constitucional y lo están haciendo por esa vía, porque no han podido sacar a los magistrados de la Sala”, razonó el exfuncionario.