Corte de Cuentas limita el acceso a datos oficiosos

Restringe datos sobre manejo de presupuesto, actas, auditorías finales

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La Corte de Cuentas fiscaliza el manejo de los recursos del Estado, pero guarda celosamente los hallazgos. Foto EH /archivo

Por Mirella Cáceres politica@eldiariodehoy.com

2013-08-24 9:00:00

La Corte de Cuentas de la República (CCR) es la institución facultada para fiscalizar que todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas que manejan fondos públicos hagan un buen uso de los mismos, pero ella veda el acceso a los resultados de esos exámenes y a ser fiscalizada como institución por la ciudadanía, tal como se lo manda la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

La CCR siempre ha manejado la información con hermetismo y eso se mantiene, aún cuando desde hace más de un año está vigente la LAIP que detalla en su artículo 10 a todos los entes estatales qué información deben publicar.

Datos sobre gastos en viajes realizados, informes contables sobre manejo presupuestario cada seis meses, actas de sesiones de los organismos colegiados, listados de asesores, la remuneración, inventario de bienes muebles cuyo valor exceda los $20 mil, informes sobre montos asignados a entes privados y los informes que estos rindan, son algunos que debe publicarse.

Pero la Corte de Cuentas solo brinda una parte mínima de esa información oficiosa. En algunos casos argumenta que está “en proceso” y en otras que no la divulgará porque la LAIP no aplica a ellos.

Por ejemplo, se niega a cumplir lo que dice el numeral 25 del artículo 10 que debe poner a disposición del público “sus actas de sesiones ordinarias y extraordinarias en lo que corresponda a temas de presupuesto, administración y cualquier otro que se estime conveniente, con excepción a aquellos aspectos que se declaren reservados de acuerdo a esta ley”.

Tampoco divulga “el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios e incentivos fiscales, así como el número de los beneficiarios del programa”, que establece el numeral 16 del artículo 10.

En un comunicado firmado por la Oficial de Información de la institución, Teodora Isabel Urbina de Hernández, colgado en la página electrónica oficial desde el 22 de abril de 2013, dice: “Se comunica a la ciudadanía que lo dispuesto en este numeral no es aplicable a esta institución, por lo que no se publicará información relacionada”.

A esa misma inaplicabilidad recurre cuando se trata de dar cuenta sobre “los permisos, autorizaciones y concesiones otorgados, especificando sus titulares, montos, plazos, objeto y finalidad”, según el numeral 18 del artículo 10.

Tampoco dicen estar obligados a divulgar lo que dice el numeral 17 del artículo 10 relacionado a “los montos y destinatarios privados de recursos públicos, así como los informes que estos rindan sobre el uso de dichos recursos”.

Eso significa que los ciudadanos tampoco pueden saber cómo usan los fondos públicos las instituciones u organizaciones privadas.

Hay que aclarar que estas informaciones no están incluidas en el listado de información reservada que ha emitido la Corte y que está colgada en el sitio web oficial.

El comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Jaime Mauricio Campos, dijo que la Corte de Cuentas está incumpliendo la LAIP porque todo el artículo 10 y el 16 le aplica, además de que esta ley no le da atribución alguna para decir qué no le aplica y qué sí.

El coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción de El Salvador (Alac) y que representa en el país a Transparencia Internacional, Roberto Burgos, dijo que “no le corresponde al oficial de información de la Corte de Cuentas decir que no se les aplique a ellos la ley”.

Ambos también coincidieron en que en este caso la institución toma una decisión muy discrecional. (Vea nota aparte).

Se llamó a la Oficial de Información de la Corte para conocer en qué se basaron para tomar estas resoluciones, pero una empleada dijo que no se encontraba en su oficina y prometieron darle el recado y corresponder. Hasta el cierre de esta nota no había llamado.

Un ente hermético

Pero hay otra información de carácter obligatorio que no publica la CCR y que desde hace varios meses dice estar “en proceso”: las resoluciones ejecutoriadas e informes finales de las auditorías que realiza a los entes estatales, las contrataciones y adquisiciones y los informes sobre misiones oficiales al extranjero de sus funcionarios.

La LAIP le obliga ala CCR en el artículo 16 que además de la información enumerada en el artículo 10, “deberá dar a conocer los informes finales de las auditorías practicadas a los entes obligados, con independencia de su conocimiento en la vía judicial respectiva”.

Ante la falta de publicación de esa información oficiosa, El Diario de Hoy accedió a un listado de viajes al extranjero de Gregorio Sánchez Trejo, cuando asumió la presidencia de la Corte de Cuentas, aún cuando su cargo fue declarado ilegal por la Sala de lo Constitucional, hasta que la pidió a la Unidad de Acceso a la Información Pública institucional.

Según la documentación brindada se daba cuenta de siete viajes realizados por el exfuncionario en un lapso de 15 meses a distintos destinos como Estados Unidos, Brasil, Venezuela, Alemania y Luxemburgo, entre otros.

También por la misma vía se pudo conocer sobre la compra de ocho vehículos durante la gestión de Sánchez Trejo en los que se desembolsó $241,239.92. De esos vehículos destaca una camioneta de lujo Toyota Land Cruiser valorada en más de $53 mil.

En ese entonces se pidió a la UAIP de la CCR información sobre el propósito para el que fueron comprados, el uso que se les da, las áreas y funcionarios a las que están asignados, pero nada más envió un cuadro con el detalle de la compra, personas responsables y en el que se dice que es para “movilizar funcionarios y empleados de la institución”.

La Constitución faculta a la CCR para “vigilar la recaudación, la custodia y el compromiso y la erogación de los fondos públicos, a intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al Tesoro Público o al Patrimonio del Estado”.

Además debe “vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos”. No obstante, se niega a rendir cuentas de esa fiscalización, y de la administración de fondos que ella realiza.

Lo único que ha publicado la Corte en lo relacionado al manejo de su presupuesto institucional son dos cuadros en los que se plasma de manera muy general los estados de ejecución de 2011 y 2012.

En el cuadro 2012 se consignan los montos generales que gastaron. Por ejemplo, revelan que la mayor parte del presupuesto fue para remuneraciones: $27.2 millones de los $35.3 millones asignados.

De igual forma sólo se muestran los montos globales devengados para los rubros: adquisiciones de bienes y servicios, gastos financieros y otros, transferencias corrientes e inversiones en activos fijos. En 2011 también se gastó la mayor parte de los fondos en salarios : $28.3 millones de los $34.8 millones asignados.

También han colgado los proyectos de presupuesto institucionales aprobados para 2012 y 2013 sin detalles, aunque sí con el listado de rangos de salarios de las 1,280 plazas que van desde los $501 a los $2,301 en adelante.