“Sala Contenciosa no es competente”

Los constitucionalistas Francisco Bertrand Galindo y René Fortín Magaña se pronuncian así

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Sala Contenciosa no es competente

Por José Zometa politica@eldiariodehoy.com

2013-08-09 7:00:00

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, según su Ley y jurisprudencia, no tiene jurisdicción para juzgar la elección de 10 de sus colegas de la Sala de lo Constitucional porque:

1- dicha instancia judicial está inhibida de conocer de actos políticos o de gobierno, como la elección de magistrados por parte de la Asamblea Legislativa;

2- el demandante debe haber sido agraviado directamente por ese acto y en este caso no lo es;

3- para admitir una demanda no deben exceder los 60 días desde la fecha del acto reclamado (elección fue en 2009);

4- El recurso debe plantear la violación a una ley secundaria, porque las violaciones a la Carta Magna le corresponde juzgarlas exclusivamente a la Sala de lo Constitucional.

Con base en estos razonamientos, los abogados constitucionalistas Francisco Bertrand Galindo y René Fortín Magaña son contundentes en afirmar que “la Sala de lo Contencioso no es competente, no tiene atribuciones” para juzgar a los miembros de la Sala de lo Constitucional como pretende hacerlo.

La Sala de lo Contencioso decidió esta semana abrir un proceso para determinar si es legal la elección de 10 de sus colegas, tras admitir tres demandas en ese sentido.

Los recursos fueron presentados justo después que la Sala de lo Constitucional decidió abrir un proceso para establecer si fue legal la elección de Salomón Padilla como presidente de la Corte, en vista de que, como dicen los promotores de esta causa, él ha admitido nexos con el partido de gobierno y esto compromete su independencia como juez.

Los demandantes piden se declare ilegal la elección en 2009 de Edward Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Belarmino Jaime, actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional, y también de María Luz Regalado, y de los respectivos suplentes.

Para Fortín Magaña, este procedimiento lo que busca es obstruir el proceso contra la elección de Padilla. (Ver recuadro).

Es más, a criterio de Bertrand Galindo y Fortín Magaña, la Sala de lo Contencioso Administrativo no está facultada para procesar esas demandas. Para ello se basan en jurisprudencia sentada por la misma sala, que contiene la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esa misma normativa que marca las facultades y límites del quehacer de la Sala de lo Contencioso Administrativo establece en el artículo 2 que corresponderá a esa instancia “el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública”, y en su artículo 4 en la parte de la jurisprudencia que habla de la materia excluida menciona en el literal a), de “los actos políticos o de Gobierno”.

En este punto para el exministro de Seguridad, Francisco Bertrand Galindo, el nombramiento de los magistrados de la CSJ “es un acto político” del cual está inhibida de conocer la Sala de lo Contencioso. “Es un acto esencialmente político. Ellos ya han dicho en una resolución pasada que a ellos no les corresponde los actos políticos, que ellos solo ven los actos administrativos puros”, recordó Bertrand Galindo.

“La Sala de lo Contencioso Administrativo no tiene jurisdicción para actuar como lo ha hecho y contradice su propia jurisprudencia. Ella no puede conocer por prohibición expresa de actos políticos, como es la elección de magistrados”, fundamentó Fortín Magaña por su parte.

Además el mismo artículo 2 establece que para que una pretensión sea conocida por dicha Sala es preciso que el demandante alegue transgresiones al ordenamiento jurídico secundario y no solamente a la Carta Magna.

“Si bien la Constitución, como primera y máxima norma, puede respaldar el funcionamiento jurídico de la pretensión, y naturalmente es tomada en cuenta por este Tribunal para la aplicación e interpretación de la normativa secundaria –e incluso para hacer uso del control difuso de constitucionalidad conforme el artículo 185 Cn.- la impugnación de los actos no puede centrarse únicamente en violaciones a la Constitución”, reza la jurisprudencia de esa misma sala. (Ver documento).

Otro elemento que agrega la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo es que para que sea admitido un recurso, el demandante debe ser afectado directamente en sus derechos por un acto administrativo “y quien tuviere un interés legítimo y directo en ello”, según lo señala el artículo 9.

A criterio de Fortín Magaña, quien fue magistrado de la CSJ, el demandante no tiene esa calidad. “El impetrante (demandante) no tiene un interés concreto y directo, tampoco es agraviado directo, para demandar y la Sala de lo Contencioso viola la Constitución y la ley al proceder como lo ha hecho”, manifestó.

Otro punto que agregó Bertrand Galindo para cuestionar la actuación de la Sala de lo Contencioso Administrativo es que el plazo de 60 día para admitir una demanda, contado desde el acto alegado ya concluyó, pues la elección de los magistrados por parte de la Asamblea Legislativa se realizó el 16 de julio de 2009. Agregó que en caso de que dicho recurso sea de lesividad, para este caso la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece un plazo de cuatro años desde el acto reclamado, para que sea admitida una demanda.

Desde el 16 de julio de 2009, cuando se hizo dicho nombramiento, al 24 de julio de 2013 que la Corte Plena recibió la demanda de Juan Antonio Martínez Hernández, han pasado más de cuatro años, y por ende no debió de ser aceptada por la Sala de lo Constitucional, argumentan los abogados consultados.

Por su parte, la Asamblea Legislativa ayer se dio por notificada de la resolución de la Sala de lo Contencioso que le dio 48 horas de plazo para que le envíe la información referida al nombramiento en 2009 de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Además, con 69 votos, los diputados aprobaron enviarle la información requerida en el plazo estipulado.