Reforma de ley silenciaría a Medicina Legal

Suprimiría su autonomía pericial, según el borrador de la ley obtenido por El Diario de Hoy

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Reforma de ley silenciaría a Medicina Legal

Por Jorge ??valos Twitter: @Avalorama

2013-08-05 7:00:00

El 25 de julio el director del Instituto de Medicina Legal, José Fortín Magaña, denunció que hay un proyecto de reforma a la Ley Orgánica Judicial que afectaría el acceso de la ciudadanía a los datos sobre la violencia en el país. Según el borrador de la ley obtenido por El Diario de Hoy, los cambios propuestos no sólo le impondrían una mordaza a la entidad forense, también la subordinarían al Órgano Ejecutivo.

Según Fortín Magaña, la ley atenta de forma directa contra la obligación de la entidad de publicar datos, estadísticas y demás información relevante sobre homicidios, desapariciones y autopsias en casos de interés público.

Un análisis comparativo entre el texto actual de la ley y del último borrador del proyecto de reforma a la Ley Orgánica Judicial corrobora la preocupación expresada por el director de Medicina Legal, pero revela además que se proponen otros cambios significativos que afectarían la autonomía de la institución y los beneficios laborales de sus empleados.

El cuadro de la par describe las modificaciones propuestas en cinco áreas: incluyendo la eliminación del escalafón de los empleados y cambios a la estructura del IML.

El artículo 98 de la ley actual establece que la principal finalidad del instituto es prestar “servicios periciales, de forma independiente”. Esta redacción de la ley implica que es Medicina Legal quien realiza sus servicios forenses “de forma independiente”.

En el proyecto de reforma a la ley, debido a un sutil cambio en la redacción, esta atribución es trasladada a las instituciones del Órgano Ejecutivo, las cuales, recalca, les solicitarían servicios “que se le requieran de forma independiente”. Por lo tanto, la independencia es atribuida a los servicios requeridos por las instituciones externas.

La autonomía de Medicina Legal, demostrada cada vez que publica estadísticas que entran en contradicción con las cifras de homicidios o desapariciones publicadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se deriva del hecho de que está adscrito al Órgano Judicial.

Desde el Órgano Ejecutivo, ni el ministro de Justicia ni el director de la Policía y ni siquiera el presidente de la República pueden imponerse sobre la entidad forense sin violentar la independencia de poderes.

La reforma a la Ley Orgánica Judicial que se está proponiendo desde el seno de la Corte Suprema de Justicia cambiaría esto si se aprobara tal y como está redactada.

Por un lado, de entre las funciones de Medicina Legal, el proyecto de ley suprime el inciso b del artículo 99, el cual le da la potestad y, de hecho, la obliga a “publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto”.

Además de eliminar esta función de Medicina Legal, el proyecto de ley restringe la difusión de datos y estadísticas que la entidad forense recopila, organiza y conserva, disponiendo que su función se limita a “remitirlos a la dependencia correspondiente para su publicación”.

¿Cuáles son esas dependencias que sí podrían publicar los datos y estadísticas que genera el trabajo del IML?

El proyecto de ley traspone el orden del artículo 102-E de su lugar en la ley actual y lo ubica inmediatamente después de la sección sobre las funciones del IML, identificando así, sin dejar lugar a dudas, que sólo los jueces de la República, el Fiscal General, el Procurador General y el Director de la Policía Nacional pueden publicar los datos y estadísticas sobre homicidios y desapariciones en el país.

Información oficiosa

Tal y como está redactado, el proyecto de reformas a Ley Orgánica Judicial contradice la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), puesto que esta última obliga al Instituto de Medicina Legal a publicar datos y estadísticas que genera su labor pericial.

Según la LAIP, “Información oficiosa: es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa”.

Y el artículo 13, en los incisos i y j, especifica cuál es la información oficiosa que le corresponde divulgar, obligadamente, al Órgano Judicial: “Estadísticas de la gestión judicial, y las generadas por el Instituto de Medicina Legal”, y “Casos relevantes que por su interés público debieran conocer los ciudadanos”.

Cuando el director de Medicina Legal, Fortín Magaña, asegura que dar conferencias para hacer públicos los datos sobre homicidios en El Salvador “no es algo que me guste hacer, pero es mi deber, y lo que es el deber de cada quien lo debe hacer”, sólo confirma lo que la Ley Orgánica Judicial vigente lo obliga a hacer.

Máxima publicidad

Si hubiese alguna duda sobre el valor de difundir los datos y estadísticas que genera el trabajo del IML, el artículo 5 de la LAIP establece que en estos casos debe prevalecer siempre el “Criterio de Máxima Publicidad”.

Este principio, definido en el artículo 4, implica que “salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”, toda “la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión [debe ser] irrestricta”.

A este principio se suman otros, complementarios, que rigen la información pública y que, en el caso de los datos y estadísticas del IML, son todos aplicables puesto que se trata de información que debe difundirse de oficio.

El principio de disponibilidad establece que la información debe estar al alcance de cada ciudadano. El de prontitud obliga a que la información sea publicada sin retrasos. El de integridad garantiza que la información sea completa, fidedigna y veraz. El principio de igualdad dice que el acceso debe ser sin discriminación.

El proceso para acceder a la información debe diseñarse con sencillez; esto significa que la burocracia no puede ni retrasar ni bloquear con procedimientos complicados la entrega de información pública. La gratuidad implica que acceder a la información no debe significar un costo para el ciudadano.

Y por último, la rendición de cuentas, de lo cual se entiende que publicar la información es obligatorio como un mecanismo de transparencia que sirve para verificar la eficiencia financiera y la eficacia en el desempeño de la institución pública.Suprimiría su autonomía pericial, según el borrador de la ley obtenido por El Diario de Hoy