“No tiene atribución para conocer”

El abogado constitucionalista considera que la Sala de lo Contencioso tiene impedimentos para juzgar a la Sala de lo Constitucional

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Bertrand Galindo es abogado en ejercicio y fue ministro de Gobernación y Seguridad. Foto edh /archivo

Por José Zometa politico@elsalvador.com

2013-08-09 7:00:00

Francisco Bertrand Galindo echa mano de la misma jurisprudencia o doctrina de la Sala de lo Contencioso para cuestionar la actuación de sus magistrados que admitieron la demanda contra la Sala de lo Constitucional.

Es la Sala de lo Contencioso competente o no para procesar esta demanda.

—Ellos dicen varias cosas no puede haber un recurso solo basado en violación a la Ley Constitucional, tiene que ser una violación a la ley secundaria, porque la constitucionalidad la ve la Sala de lo Constitucional.

Es decir, la demanda tiene que estar ligada a una ley secundaria.

—Así es, tiene que haber violación a la ley secundaria. Yo no sé como han presentado este recurso, pero esa es una de las consideraciones.

Entiendo que hay un plazo de 60 días para interponer una demanda.

—Sí, a la fecha del acto reclamado. Hay un recurso que dura cuatro años, que es el recurso de lesividad, acá la autoridad puede reclamarse en los cuatros años siguientes al acto, y en el caso de los magistrados ya pasaron los cuatro años, ya no es tiempo para alegar lesividad.

El demandante argumenta que el siguiente paso será destituir a Salomón Padilla, al presidente de la Corte, lo cual no debe suceder porque va afectar la paz pública, la institucionalidad. ¿Eso le afecta directamente a él?

—No. Una de las características de lo Contencioso –a diferencia de lo Constitucional– es que ventila conflictos con la administración. Entonces cuando se da un conflicto de ese tipo, la parte que demanda al gobierno tiene que ser una parte afectada. De primas a primera, visto desde afuera parecería que la Sala no tiene atribuciones para conocer en este caso.

Hay otro razonamiento y es que la Sala de lo Contencioso está inhibida de juzgar actos políticos…

—Sí, ellos han dicho ya en una resolución pasada que a ellos no les corresponde los actos políticos. Que ellos solo ven los actos administrativos puros… Hasta antes de este caso, esa ha sido la situación.

¿Y el demandante tiene que ser un agraviado directo?

—Hoy día y en nuestro sistema legal el administrado es una verdadera parte procesal. Todo esto va tendiente a que no puede ser un ciudadano cualquiera el que mete un recurso.

¿Qué consecuencias puede traer el hecho de que la Sala Contencioso haya admitido la demanda a pesar que tiene varios impedimentos?

—Aquí se pueden dar varios escenarios: que la Sala de lo Constitucional invalide el accionar de la Sala de lo Contencioso; es decir, que no le reconozca competencia, pero por otro lado signifique que la Sala de lo Contencioso puede hacerlo caso y dejar de conocer o lo más seguro es que van a desconocer la resolución de la Sala de lo Constitucional. El peligro de una actuación así es que nos lleva a una situación final en que tengamos dos sentencias encontradas y que no sean reconocidas por ninguna de las dos salas.