Asamblea: ley no impide que Padilla tenga nexo político

Le argumenta a la Sala de lo Constitucional que en países como Suiza la afiliación partidaria no es impedimento para ser juez.

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Salomón Padilla, fue electo por el Congreso el 21 de agosto de 2012. Foto EDH

Por Eugenia Velásquez politica@eldiariodehoy.com

2013-08-13 12:00:00

“No se ha transgredido la normativa constitucional por este Órgano de Gobierno”, reza el párrafo final del informe que la Asamblea Legislativa envió a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en relación con el nombramiento de Salomón Padilla como presidente de la misma pese a que se ha denunciado que tiene nexos partidistas, específicamente con el gobernante FMLN.

Aunque dice que no se ha comprobado que Padilla tenga filiación partidaria, en su informe el Congreso justifica que si en países como Suiza, donde existe una “larga y fuerte tradición democrática”, se establece que para poder optar a cargos de jueces solo pueden aspirar personas que ya son “miembros de los partidos políticos o estén vinculados a ellos.

Y que además, en el caso español la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “determinan claramente que la filiación partidaria no es ninguna incompatibilidad para obtener una magistratura en dicho tribunal, por lo que debería entenderse que la filiación partidaria no transgrede el principio de independencia judicial como lo quieren hacer ver los impetrantes en la demanda presentada…”, reza parte del documento enviado por la Asamblea el 12 de agosto de este año.

La Sala de lo Constitucional mandó a pedir informe al Congreso en torno al nombramiento de Padilla al frente de la CSJ a raíz de la demanda interpuesta por los ciudadanos José Roberto Rugamas Morán y Óscar Oswaldo Campos Molina.

Esto con el objetivo de que los diputados justifiquen la constitucionalidad de los artículos 2,3 y 4 del decreto legislativo 101 del 21 de agosto del año pasado por medio del cual se eligió como “magistrado propietario, miembro de la Sala de lo Constitucional, presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la Sala de lo Constitucional” a Padilla.

Entre los razonamientos que la Asamblea ofrece a la Sala de lo Constitucional para defender la afiliación partidaria de Padilla figura que “ni en la Constitución ni en la legislación secundaria existe un catálogo o requisitos que establezcan o mencionen siquiera que para ser elegido como magistrado de la Corte Suprema de Justicia es necesario no pertenecer a un partido político”.

En ese sentido, a juicio del Legislativo, lo que importa es que “Padilla reúne los requisitos de índole constitucional para ostentar el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no habiendo prohibición alguna en la Constitución para que cualquier ciudadano con militancia política pueda optar a cualquier cargo público sea en el Órgano Ejecutivo, Legislativo o Judicial”.