Demandantes: “Salomón Padilla reconoce sus vínculos con el partido político FMLN”

En los recursos los abogados demandantes cuestionan la idoneidad e imparcialidad que tiene un político para tener un cargo de juez o magistrado de la CSJ.

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El presidente de la Corte Suprema, Salomón Padilla fue juramentado en agosto de 2012. Foto EDH / Archivo

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2013-07-24 7:55:00

Las dos demandas que admitió ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tienen como base las mismas palabras que declaró el presidente de la CSJ, Salomón Padilla, horas y días después de su elección el pasado 21 de agosto de 2012.

“He sido asesor jurídico de la Alcaldía de Soyapango, algo de lo cual, evidentemente no me avergüenzo, luego por mi desempeño, se me invita a que pueda conformar una asociación de municipalidades , lo hago y es así como surge Enepasa”, declaró Padilla el miércoles 22 de agosto de 2012 durante una entrevista televisiva en el programa “Frente a Frente” de TCS.

Para los demandantes Óscar Oswaldo Campos y José Roberto Rugamas, Padilla está afiliado al FMLN y se encuentra en los listados de los padrones internos del partido de izquierda.

Además, destacan, él ha reiterado que no renunciará a esa militancia bajo el argumento de que nadie puede impedirle el ejercicio lícito establecido en la Constitución de un derecho.

“He participado en la construcción de Alba Petróleos y Enepasa, porque habiéndome desempeñado como gerente legal implica ciertamente de que la dirigencia tiene confianza en mi persona y para qué negarlo, yo me identifico con la forma de pensamiento que tiene el FMLN”, declaró Padilla, según reseña el documento que fue presentado por los demandantes.

Los demandantes establecieron que Padilla reafirmó durante una entrevista a La Prensa Gráfica que era parte del FMLN.

“He dado a conocer el hecho que he trabajado con alcaldías del FMLN. Vuelvo a reiterar: he tenido relación con el FMLN, un instituto político legalmente establecido después de la firma de los Acuerdos de Paz y eso me lleva a declarar que efectivamente hay vínculos con el FMLN de carácter partidario… no hay ningún problema. No me avergüenzo de mi pertenencia. Pero una y otra cosa son distintas”, reiteró Padilla, según el escrito en poder de El Diario de Hoy.

“No creo que el hecho de tener alguna vinculación con un instituto político sea obstáculo para desempeñarme con imparcialidad”, detalló el presidente de la Corte, agrega el documento.

Para los demandantes la declaraciones de Padilla tras su elección se advierten dos cosas: la existencia efectiva de un vínculo del presidente de la CSJ con el partido político del FMLN, a nivel de militancia.

También sostienen la existencia de una relación de confianza de parte del partido con el mencionado magistrado.

“No tiene competencia notoria ni idoneidad”

La demanda de inconstitucionalidad advierte que “aquel candidato que es militante partidario y que pretende ocupar una magistratura en la CSJ, no tiene competencia notoria, y por ende no es idóneo, por estar seriamente comprometida su imparcialidad e independencia”.

Agregan que “corresponde a la Asamblea Legislativa considerar como relevante esa condición de militante de un partido y la relación de confianza, en el momento de considerar la idoneidad de Padilla en el cargo de magistrado”.

Según los demandantes, las pruebas mencionadas en los documentos, la Asamblea no consideró la idoneidad a la hora de elegir a Padilla.

El recurso detalla “al ser Padilla es un militante partidario, el riesgo de pérdida de independencia e imparcialidad se intensificará objetivamente en aquellos posibles casos que involucren los intereses del partido político al que pertenece, afectando la función de un juez constitucional”.

La demanda establece que el artículo 2 del Decreto Legislativo 101, vulnera el artículo 176 relacionado con el 85 inciso 1 de la Constitución, por no cumplir los requisitos de competencia notoria, que la misma establece para el cargo y vulnera la independencia que el Órgano Judicial debe tener en el sistema democrático respecto a otras instituciones, al estar formado por jueces que son militantes de partidos políticos.

La demanda cuestiona que en el dictamen que se aprobó para la elección de Padilla, “se estudió, analizó y comprobó la competencia notoria de los electos”.

Sin embargo, “no existe un solo argumento que pruebe fehacientemente la existencia de un análisis de la documentación de los candidatos, ni tampoco consta que se razonó el por qué de esa elección”.

El recurso en conclusión establece que el legislador no precisó y estableció los criterios objetivos que demostraran que se había comprobado la competencia notoria del licenciado Padilla.

Los demandantes agregan que la Sala ya se pronunció en una sentencia No. 2-2005 sobre la elección de un político a un puesto de magistrado o juez. “Los magistrados y jueces están regidos por el principio de independencia, el cual persigue la finalidad de asegurar la pureza de los criterios del derecho”.

La demanda agrega que el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial, impone una condición que impide efectuar simultáneamente la actividad partidaria con la de juez.