Fonat no exime de culpa penal o civil a infractores

Este fondo es un primer auxilio que la víctima o los familiares de ésta reciben del Estado ante un accidente de tránsito. Este beneficio no impide al afectado exigir otra indemnización por la vía judicial.

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Jueces todavía no han verificado si las víctimas de accidentes viales reclaman vía judicial una doble indemnización. Foto EDH

Por Jaime López nacional@eldiariodehoy.com

2013-06-05 8:00:00

El Fondo Nacional para víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat) ha sido mal entendido por varios conductores al considerar que los exime de toda responsabilidad penal o civil en un accidente vial.

La jueza Cuarto de Tránsito de San Salvador, Sandra Carolina Aguilar, explicó que el Fonat es un auxilio inicial que el Estado entrega a las víctimas de accidentes (lesionados) o a sus familiares en caso de muerte, pero aclaró que esta ayuda es “totalmente” independiente del proceso judicial que el ofendido puede entablar contra el chofer.

Esta ayuda se vuelve más importante en los casos en que hay víctimas y no se identifican responsables porque se dieron a la fuga. En estos casos el afectado queda totalmente desprotegido sin ningún auxilio.

Con el Fonat, toda persona que es afectada por un accidente recibirá del Estado una compensación económica o indemnización para que cubra sus necesidades básicas mientras se reincorpora a sus labores normales o un juez no determina responsabilidades penales o civiles contra el imputado.

Estos beneficios no cubren daños materiales de vehículo, pero el propietario afectado puede negociar la reparación al infractor o reclamarlo por la vía civil en un juzgado.

Una de las ventajas del Fonat es que ahora ya no queda detenido el conductor involucrado en un accidente en el que resultaron una o más personas lesionadas.

La disposición se justifica porque es un hecho que sucede por causas externas o ajenas a la conducción: fallas mecánicas del automotor o inobservancia a las normas de la Ley de Tránsito, afirmó la jueza Aguilar.

Sólo que el conductor no debe escapar del lugar del percance. “Sería detenido solo si huye del lugar, donde la Policía podría detenerlo in fraganti o la Fiscalía ordenar su captura”.

No aplica también cuando es evidente o hay pruebas de alcotest que indiquen la conducción temeraria: viajaba a excesiva velocidad, el motorista manejaba en estado de ebriedad o bajo los efectos de la droga.

Sin embargo, el chofer involucrado queda condicionado a comparecer a cualquier cita que le haga la Fiscalía o un juez, pues el Fonat no lo exime del proceso judicial que el percance pudo ocasionar. Las víctimas podrán reclamar este beneficio 15 días después del percance.

“El pago de las prestaciones económicas efectuadas por el Fonat en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley no impedirá a la víctima o sus herederos perseguir vía judicial o extrajudicial al o a los responsables de accidente de tránsito”, reza el artículo 31 de la Ley.

La jueza aclaró que para que la Fiscalía inicie un proceso legal contra un imputado por lesiones debe ser autorizado por la víctima.

El procedimiento en estos casos inicia con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía en los juzgados de Paz.

“El juez de Paz va a determinar las medidas por imponer o si tanto víctima como imputado acuerdan conciliar y ahí termina el proceso”, dijo.

De no llegar a un acuerdo, el caso pasaría a un Juzgado de Instrucción, en donde se ordenaría que se abra una investigación, la cual puede ser con detención o sin ella para el acusado.

Finalizada la investigación, el tribunal convoca a una audiencia preliminar o antesala del juicio, “donde se va a resolver la situación jurídica del proceso”.

Como resolución el Juzgado de Instrucción en esta fase podría ordenar que el caso vaya a juicio, oportunidad en que las partes puedan conciliar o ser sobreseído por falta de pruebas y el caso finalice.

Pero en caso de que el proceso vaya a juicio será un tribunal de Sentencia quien al final fallaría a favor o en contra del acusado de acuerdo con las pruebas que haya en contra de él.

La entrada en vigencia del fondo de compensación para víctimas de accidentes de tránsito (2 de mayo) no ha mostrado diferencia en los procesos judiciales por estas causas.

A diferencia de otros delitos, por lesiones u homicidios culposos no intencionales, la mayoría (98 %) de los procesos termina en conciliación de tipo económico.

Las indemnizaciones por accidentes van desde los 100 dólares hasta los $50 mil. Hubo otra de $20 mil, pero estas últimas dos son casos excepcionales. Se ha dado solo una vez porque a lo sumo llegan a los cinco mil dólares.

Este monto es para saldar casos por muertes en accidentes automovilísticos. Las principales víctimas son adultos mayores y niños. Los jóvenes son imputados.