Sala declara sin efecto elección Corte de Cuentas

Resolución de Sala de lo Constitucional invalida la legalidad de los magistrados de la Corte de Cuentas y sus funciones

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Sala declara sin efecto elección Corte de Cuentas

Por Jaime López José Zometa politica@eldiariodehoy.com

2013-06-28 7:00:00

Por tercera vez, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia invalidó la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) realizada por los diputados el jueves en la madrugada.

El Tribunal Constitucional estableció que la elección de los abogados Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal Granados y Rony Huezo Serrano como presidente y magistrados de la Corte de Cuentas “no produce efecto jurídico constitucional alguno, ni tampoco producirán efectos los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales que ellos hayan emitido a partir de tal fecha”.

La resolución se emite en vista de que la Asamblea no envió el informe que la Sala le solicitó sobre los parámetros utilizados para la elección en el plazo de 24 horas que le fue estipulado, según dice el documento.

La Sala aclara que los abogados Sánchez Trejo y Bernal Granados dejaron de ser magistrados de la CCR a partir del 21 de marzo, por lo cual “no tiene sentido” que hayan renunciado previo a la juramentación del jueves.

Sin embargo, Javier Tránsito Bernal, uno de los nominados, al preguntarle si ya asumió en el cargo ayer respondió: “por supuesto, nosotros hemos sido legalmente nombrados por la Asamblea Legislativa… ya no, cambió la situación, estamos asumiendo el cargo, pues yo entendería que desde el día (jueves) que nos nombraron tenemos salario”.

El Tribunal Constitucional le pasa este caso a la Fiscalía General de la República en vista de conocerse que ellos han continuado ejerciendo sus cargos “de facto”.

La Sala también declara “improcedente” un escrito del apoderado del abogado Sánchez Trejo, mediante el cual le solicita que “se abstenga de pronunciarse sobre la validez de la elección” de su representado como presidente de la Corte de Cuentas.

En cuanto a la elección del abogado Rony Huezo Serrano, la Sala concluyó que el candidato no fue sometido al procedimiento especial para la elección, pues no aparece que haya sido evaluado por la Comisión Política o por alguna Subcomisión de la Asamblea Legislativa.

“Ni que en su postulación se hayan observado los principios democrático, de transparencia y publicidad. Tampoco se recibió el informe con el cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos de honradez y competencia notorias exigidos por la Constitución”, expresa la resolución (ver nota aparte).

Los magistrados puntualizaron en su argumentación que lo único que constan en sus atestados son las valoraciones personales del candidato, hechas por los diputados proponentes de la pieza de correspondencia que se aprobó sin dictamen de Comisión.

Ante la negativa de la Asamblea Legislativa de darse por notificada hasta que las resoluciones se acepten en el pleno, la Sala señala que la Asamblea —como autoridad demandada en el proceso— no se encuentra en condición de decidir cuándo se vuelven operativas las notificaciones del tribunal.

Por tanto la notificación que se le hizo a la Asamblea Legislativa a las 2:58 del jueves pasado se tiene por realizada desde que el personal de la Secretaría de la Sala se personó a la Gerencia de Operaciones Legislativas de dicho Órgano, situación que implica que el plazo para presentar el informe venció a las 2:58 de este día, sin que el mismo haya sido rendido.

Esta situación hizo que el plazo conferido preconcluyera y por ello se emite la resolución.

Al respecto, Bernal dijo “no es de la Sala, es de los cuatro magistrados, es necesario que tengamos claridad que las Salas en la Corte Suprema de Justicia se componen por un presidente y los magistrados y ahora (ayer) que haya Sala debe de haber una previa convocatoria del presidente para que se constituya, luego si van a tomar una resolución y alguien no está de acuerdo, pues está bien, los demás pueden tomar la resolución”.

Bernal añadió que “si no hay previa convocatoria, el presidente ignora de este tipo de cuestiones. Mal se hace en que cuatro magistrados tomen resoluciones como Sala”.

A juicio de Bernal, de no seguir los lineamientos antes dichos se violentaría la ley orgánica judicial, “pues subestima o ignora la autoridad del presidente de la Sala de lo Constitucional y Corte Suprema de Justicia”.

En su fallo, la Sala ordena que se cumpla con la brevedad posible la sentencia de inconstitucionalidad emitida el 23 de enero del presente año, en el que se elijan a las personas idóneas para garantizar el normal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República.

Es más, le recuerda a la Asamblea Legislativa que las resoluciones emitidas “no son postura pública”, sino fallos de obligatorio cumplimiento. “Tal determinación no se materializó a través de una ‘postura pública’, sino mediante una resolución de seguimiento de la sentencia, en el marco del presente proceso constitucional”, dice la resolución de ayer.

Por lo mismo, consideran “inaceptable” que los diputados no quieran acatar los fallos de la Sala, pero sí reconocen como fundamento de su decisión las opiniones emitidas por el presidente de la Corte, Salomón Padilla (ver nota aparte).

“Resulta sumamente preocupante que un órgano de Estado no acate las sentencias del Tribunal encargado del control de constitucionalidad concentrado en el país”, enfatizan.

La resolución fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.