Tribunal ordena captura de homicida para llevarlo a su casa

El condenado a 34 años de prisión fue dejado en libertad hace casi un año, ya siendo sentenciado

descripción de la imagen
Tribunal ordena captura de homicida para llevarlo a su casa

Por David Marroquín sucesos@eldiariodehoy.com

2013-06-23 8:00:00

Un homicida que está condenado a purgar 34 años con seis meses en la cárcel fue dejado en libertad en agosto de 2012 por el Tribunal de Sentencia de Sonsonate porque se le cumplieron los dos años que señala la legislación penal para que permaneciera en detención provisional, según el argumento de los jueces.

Sin embargo, a casi un año después de haberlo dejado en libertad, el mismo tribunal le ha ordenado a la Policía que localice y capture a Uver Martínez Magaña, pero no para que lo lleve a la cárcel, sino a su casa y que permanezca en arresto domiciliario mientras se resuelve un recurso de casación (revisión de sentencia) que su defensor presentó en la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Sin embargo, las autoridades no están seguras de que puedan si quiera llevarlo a su casa, porque está prófugo, según dijeron.

Mientras tanto, Juan Alberto Velásquez Campos o Juan Fuentes Velásquez, quien también fue declarado culpable del mismo asesinato, se encuentra en las instalaciones administrativas de la Policía de Sonsonate en espera de ser llevado a su casa porque el tribunal de Sentencia de ese municipio ha ordenado que cumpla la pena en arresto domiciliario.

“La medida impuesta (arresto domiciliario) deberá de mantenerse y podrá ser modificada hasta que sea resuelto el recurso de casación por la Sala de lo Penal, una vez sea declarada firme y ejecutoriada la sentencia definitiva”, señala la orden emitida por el referido tribunal.

Lo que llama la atención es que el oficio número 2961 del Tribunal de Sentencia de Sonsonate tiene fecha del 21 de junio de 2013, pero se recibió en la delegación de la Policía de Sonsonate el 20 de junio de 2013, es decir, un día antes de que fuera emitida la orden de los arrestos domiciliarios para los convictos.

Sin embargo, la Fiscalía General ha objetado que Velásquez Campos sea llevado a su casa porque él cumple otra condena de 15 años de prisión por homicidio.

“No puede estar en su casa porque hay una condena firme de 15 años por otro hecho delictivo y por eso esta persona no ha sido trasladado a ese lugar”, dijo Mario Martínez Jacobo, jefe de la Fiscalía en el occidente del país.

A Velásquez Campos, apodado el Motorola, y Uver Martínez Magaña los declararon culpables de asesinar a Mauricio Reyes Castaneda y de privar de libertad a dos de sus familiares, entre éstos a un hija menor de edad. Estos hechos se registraron el 11 de diciembre de 2009 en la casa de la víctima en el caserío Las Flores, cantón El Zope, en Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate.

Por el asesinato de Reyes Castaneda recibieron 31 años de prisión y por la privación de libertad de su esposa e hija les impusieron tres años con seis meses.

Los arrestos domiciliarios para los dos convictos han sido ordenados desde el 7 de septiembre del año pasado por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente con sede en Sonsonate, luego de que la oficina de la Fiscalía de ese municipio pidiera de que se anulara el fallo emitido el 16 de agosto de 2012 por la jueza de Sentencia, Gilda María Isabel Cabañas Hurtado, con el que dejaba sin efecto la detención provisional para los dos condenados por homicidio y los dejaba en libertad aun cuando estaban condenados.

“Esto es un atentado porque el principio de igualdad se rompe. Estamos en presencia de dos homicidas que saben que están condenados y es un riesgo, un peligro de que éstas personas puedan atentar en contra de los testigos o familiares de la víctima que falleció”, advirtió Martínez Jacobo.

La jueza Cabañas señala que desde el 23 de marzo de 2010, fecha en la que les decretaron detención provisional hasta el 16 de agosto de 2012, cuando los dejaron en libertad, estuvieron detenidos durante 28 meses con 24 días, es decir, un total de 146 días de exceso al plazo legal establecido en el artículo 6 del Código Procesal Penal que fue derogado al entrar en vigencia el nuevo código Procesal Penal.

La Cámara que ordena poner en arresto domiciliar a los dos homicidas, respalda lo actuado por la jueza Cabañas Hurtado en el sentido de que reconoce de que se excedió el plazo de la detención preventiva de los dos homicidas, pero también responsabiliza a los tribunales desde el Instrucción y de Sentencia de Sonsonate hasta el Tribunal Antimafia de Sentencia de Santa Ana por no haber cumplido con los plazos establecidos en la legislación penal y de haber dilatado los dos años que señala la ley para que una persona pueda estar en detención provisional.

“En este caso, los dos años que señala la ley ya hay una condena y esa condena para nosotros se vuelve firme desde el momento en que entra de una situación de detención preventiva a una sentencia de prisión formal”, dijo el fiscal Martínez.

PNC sin suficiente personal

El problema radica, según agentes de la Policía del puesto de Santo Domingo de Guzmán, que no cuentan con el suficiente personal para ir a custodiar a este último condenado, a menos que lleguen refuerzo de la delegación policial. Además de que la vivienda de Velásquez Campos se encuentra al final de la calle de acceso al caserío Los Arévalo del cantón El Zote en ese municipio. Al terminar la calle, los policías tendrían que caminar por varias veredas para llegar hasta la casa.

En una inspección que hizo la Policía a la casa de Velásquez para verificar si está apta para que permanezca el condenado se estableció que “las condiciones de seguridad son paupérrimas, nos las reúnen, y por lo tanto se van a pronunciar”, según Martínez.

Los vecinos de Velásquez Campos prefieren no hablar de él para no meterse en problemas con su familia, aunque no tienen buenas referencias de Velásquez Campos.