Capres y la CCR, en deuda con datos oficiosos

Consejo de Ministros no publica actas de deliberaciones y resoluciones

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Las sesiones del Consejo de Ministros siguen herméticas pese a que por ley deben informar sobre su labor. Foto EDH / archivo

Por Mirella Cáceres politica@eldiariodehoy.com

2013-04-09 7:00:00

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es clara cuando obliga a las instituciones públicas a disponer información oficiosa (sin necesidad de ser solicitada), pero no todas la cumplen. A 11 meses de estar en vigor la normativa, aún hay dependencias de gobierno que no ofrecen a la ciudadanía cuentas completas de sus actos.

Al hacer una revisión sobre la información que disponen parte de las instituciones al ciudadano en sus páginas electrónicas oficiales, se constata que, por ejemplo, la Presidencia de la República aún reserva información sobre sus gastos en misiones oficiales o todo lo que delibera y acuerda el Consejo de Ministros cada semana.

Mientras que la Corte de Cuentas de la República (CCR), instancia que ejerce una función vital en términos de transparencia y rendición de cuentas de todas las instituciones que manejan recursos públicos, aún no cuelga en su sitio electrónico la información medular sobre su función: los exámenes de auditoría y resoluciones sobre juicios de cuentas.

Caso contrario son la Corte Plena del Órgano Judicial, la Asamblea Legislativa, Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que ofrecen información sobre sus sesiones y acuerdos, y al menos tres instituciones del Ministerio Público que han avanzado en el cumplimiento de la LAIP exponiendo importante información relacionada con viajes, manejo de presupuestos, quiénes son los asesores o los procesos de compra de bienes y contrataciones.

Según la ley, información oficiosa es la “información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa”.

En el artículo 18 especifica que esta información debe estar a disposición del público a través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras publicaciones, o secciones especiales de sus bibliotecas o archivos.

¿Qué es lo que no publican y están obligados a hacerlo?

A la Presidencia de la República la ley le manda a informar cinco cosas: El plan general del gobierno, los decretos y acuerdos ejecutivos, el proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros y los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa.

De estos sólo cumple la relacionada a los decretos ejecutivos y los vetados, el plan quinquenal, y datos parciales de los viajes oficiales que están colgados en su pagina web.

Por ejemplo, se accede a los decretos legislativos vetados, observados y sancionados, así como los emitidos por el Ejecutivo, pero no a los acuerdos ejecutivos. Nada más se lee un índice de acuerdos ejecutivos de 2012, 49 en total, en el que se resume el contenido de los mismos, pero no se puede acceder al documento completo para conocer los detalles.

Tampoco se puede conocer qué discute el Consejo de Ministros en Casa Presidencial, pues no hay más que un índice de nueve actas de las que solamente expone un resumen del tema a tratar entre enero de 2011 a mayo de 2012.

Entre esos resúmenes destacan solicitudes para conocer la renuncia de algunos funcionarios, la política anual de formulación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2012.

El 30 de mayo de 2012 trataron sobre “las solicitudes de resoluciones de excepción a la política especial de ahorro y austeridad del sector público 2012 presentadas por las diferentes secretarías de Estado e instituciones autónomas”.

Pero cuáles son esas excepciones, cuánto dejarían de ahorrar, qué instituciones están pidiendo esa excepción y si se justifica la medida, es imposible saberlo, pues aunque la ley les manda a informar sobre esto, aún no lo hacen.

Sin transparencia

La ley establece en el artículo 12, literal c) que deberán dar a conocerse el proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros, pero también el texto de las actas acordadas (literal d).

Pero si las decisiones tomadas por el Consejo de Ministros se mantienen herméticas, la CCR está más endeudada con la ciudadanía.

El ente contralor ha sido una institución muy hermética y aún cuando la LAIP le obliga a abrir sus archivos y publicar, por ejemplo, los resultados de sus auditorías realizadas sobre el manejo que hacen las instituciones de los fondos públicos, esta aún no lo hace.

Al ingresar al sitio web de esa instancia, específicamente en el portal de transparencia, se informa que las sentencias ejecutoriadas están “en proceso”, al igual que las auditorías que realiza de oficio.

El numeral 24 del artículo 10 de la LAIP dice que instituciones de control del Estado como la Corte de Cuentas, debe publicar “el texto íntegro de sus resoluciones ejecutoriadas, así como los informes producidos en todas sus jurisdicciones”.

Le manda a además a publicar los informes finales de las auditorías practicadas a los entes obligados, con independencia de su conocimiento en la vía judicial respectiva.

Paradójicamente en su página web dice que La Presidencia de la Corte de Cuentas está “comprometida con la legalidad en el manejo de los recursos públicos y bajo el lema: Transparencia para todos, ha impulsado interna y externamente el cumplimiento de las disposiciones establecidas” en la LAIP.

El objeto es “garantizar el derecho del acceso de toda persona a la información pública generada por esta institución”. Sin embargo, todo lo que uno encuentra publicado en su sitio web es documentos como la memoria de labores de 2012 en la que se ofrece una versión muy resumida y cifras de sus actuaciones.

Por ejemplo, dice que “en el área de auditoría se desarrollaron 1,058 acciones de control, de estas 419 correspondieron a auditorías de diferente tipo y 573 a exámenes especiales; dentro de dichas acciones se encuentran incorporadas las denuncias ciudadanas.

Pero no ahonda sobre el resultado de las mismas, a qué instituciones corresponde y cómo se llevó el proceso.

Dice además que como resultado de la ejecución de las diferentes acciones de fiscalización se establecieron 3,526 hallazgos vinculados con la actuación de los funcionarios y servidores públicos de las entidades auditadas, de los cuales el 59 % se obtuvo a través de auditorías y el 41 % mediante exámenes especiales.

Del 79 % de esos hallazgos, dice se concentró en aspectos legales, el 12 % en señalamientos de naturaleza financiera y el 9 % en factores relacionados con el control interno.

“La cuantía patrimonial de los hallazgos cuestionada en los informes remitidos a juicio de cuentas fue de $36,668,474.37”, de las cuales el 74 % se detectó vía ejecución de auditorías y el 26 % por exámenes.