La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 238 del Código Electoral, el cual determina que el Presidente de la República, el Vicepresidente y los Concejos municipales son electos marcando sobre la bandera de un partido político o coalición.
El demandante argumenta que dicha forma de elección vulnera el principio de igualdad y el carácter libre del voto estipulado en la Constitución, pues obliga que sea bajo la bandera de un partido político o coalición, a diferencia de lo que se ha establecido para las elecciones de diputados, la cual se realiza por rostro.
La Asamblea Legislativa cuenta con diez días hábiles para rendir informe y justificar la constitucionalidad de las disposiciones que se analizan.
La resoluciones de admisión fueron firmadas por los Magistrados Salomón Padilla, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.