Roberto Romero Pineda “Los laudos arbitrales son inapelables”

Según el abogado, el caso LaGeo está cerrado tras el fallo de la Corte de París

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El abogado Roberto Romero Pineda conversó con El Diario de Hoy sobre la resolución emitida por los árbitros internacionales que dieron la razón al consorcio italiano para que le capitalicen sus acciones. foto EDH / daniel choto

Por Daniel Choto negocios@eldiariodehoy.com

2013-02-05 8:00:00

Las sentencias sobre diferendos comerciales por parte de un tribunal de justicia internacional, como el del caso Cel-ENEL por el control accionario de LaGeo, son inapelables, según el abogado y árbitro, Roberto Romero Pineda.

La disputa inició en 2008 cuando Enel pidió a Cel que le capitalizara sus inversiones con las que se convertiría en socio mayoritario de LaGeo. El entonces presidente de la Cel, Nicolás Salume, se negó y solicitó el arbitraje internacional que le dio la razón a Enel. La autónoma se niega a acatar el fallo, sabiendo que el caso está prácticamente cerrado, según dijo Romero.

¿Cuáles son sus impresiones de lo que pasó con Enel y Cel?

Yo creo que hubo errores procesales pero pienso que el arbitraje dado por el tribunal se acabó, no admite recursos ni de la ley francesa. Eso no existe.

¿No se puede recurrir a la ley francesa para tratar de revertir el fallo?

Cuando yo firmo un contrato, entonces hay una cláusula arbitral, la cual establece que en el caso que surja un problema en cuanto a la interpretación, la ejecución o lo que fuera del contrato, nos sometemos al tribunal tal y a su jurisdicción. Allí no hay para donde.

¿Los fallos arbitrales se pueden apelar?

No, son inapelables, pero hay que leer bien el contrato del arbitraje o la cláusula arbitral, pues si dice que sí, que una vez pronunciada la sentencia puede haber un recurso de revisión u otros recursos, entonces se aplica la ley, es decir se pueden recurrir, pero siempre que esté pactado, pero en la regla general es que son totalmente inapelables.

¿El gobierno buscó se anulara ese fallo pero la Corte de Apelaciones de París dijo que no era aceptable?

Por eso estoy diciendo que haciendo uso de cualquier interpretación acudieron a esa Corte, pero ¿qué fue lo que les dijo allí en París? Perdonen señores, este proceso se acabó. No me digan que conforme al código de procedimientos de París, de Francia, hay tal cosa.

¿Qué procede aquí en el país?

Es el cumplimiento del fallo.

¿A través de qué proceso?

Hay que examinar de dónde proviene el laudo, pero por regla general corresponde a la Corte Suprema de Justicia autorizar la ejecución del laudo, conforme al artículo 557 del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil.