Funcionarios pagarán daños con su dinero

Sala Constitucional dice que el Estado no debe pagar Los magistrados de la Corte Suprema basaron su fallo en el artículo 245 de la Constitución de la República

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La sentencia fue firmada por cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto EDH / Archivo

Por ??scar Iraheta sucesos@eldiariodehoy.com

2013-02-19 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió ayer que todos los funcionarios públicos deberán de pagar con su propio dinero los daños morales y materiales que ocasionen a las personas particulares.

Antes de esta resolución, el Estado era el encargado de pagar los daños a las personas que ganaban los procesos civiles contra los funcionarios públicos.

Los magistrados establecieron que cuando la Sala de lo Constitucional resuelva un amparo y establezca que se le han dañado los derechos constitucionales a un ciudadano, este último podrá procesar en un juzgado de lo civil al funcionario, quien podría ser un alcalde, un ministro, un director y hasta el presidente de la República.

La Sala estableció que si los ciudadanos se sienten afectados por los daños durante allanamientos, intervención a sus teléfonos, violación de libertad de expresión y hasta el derecho a la información, el funcionario responsable deberá de pagar con su dinero, si es encontrado culpable, aun cuando ya no esté en el cargo.

Los magistrados emitieron su fallo con base en el artículo 245 de la Constitución de la República, el cual establece que “los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución”.

La resolución de ayer surgió después de que la Sala resolvió un amparo presentado por el ciudadano Rolando Polanco Morales, quien había demandado al Concejo de Sonsonate por violación a sus derechos constitucionales.

La Cámara de Occidente ordenó que quien debería de pagar era el Concejo el pago de los daños sufridos al ciudadano. Sin embargo, para Polanco Morales, los pagos por los daños no los debería hacer el actual Concejo de Sonsonate, sino las personas que ostentaban el cargo en 2004, cuando él fue despedido.

Magistrados de la Sala explicaron el artículo 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales daba lugar a una confusión y que la referida ley debe de acomodarse a la Carta Magna.

“Se debe de demandar al funcionario, no al Estado ni al municipio ni a la autónoma, porque entonces los pagos se realizarían con el dinero público. El funcionario se debe de cuidar muy bien y deberá responder por sus actuaciones. La demanda lo alcanzará, aun cuando ya no esté en el cargo. No se salvará, aunque ya no sea funcionario”, explicó un magistrado a este periódico.