Los docentes no podrán denunciar las necesidades de los centros escolares

El artículo 32 del anteproyecto de ley establece que los docentes deben guardar silencio sobre temas sensibles.

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Reparaciones y mobiliario son solicitudes frecuentes de los directores. Foto EDH / Archivo La propuesta de ley daría más poder a las direcciones departamentales. Foto EDH / Archivo

Por Susana Joma nacional@elsalvador.com

2013-02-09 7:00:00

Los educadores no podrán denunciar o confirmar ante los medios de comunicación los problemas y las diversas necesidades que enfrentan las instituciones educativas. Eso es lo que ocurrirá si la propuesta de ley de la carrera docente que el Ministerio de Educación es aprobada.

Actualmente, cuando los directores de centros educativos han hablado al respecto reciben regaños de parte de los directores departamentales. Se trata de una situación que los mantiene temerosos hasta para opinar.

Sin embargo, en lo sucesivo emitir alguna queja podría costarles más que un regaño. El artículo 32 del anteproyecto de ley define que entre las obligaciones de los educadores está “guardar discreción sobre asuntos sensibles de que tenga conocimiento por razón del cargo que ocupa”.

El hecho es que eso de “temas sensibles” es muy ambiguo y puede prestarse a diversas interpretaciones.

A ello se suma el hecho de que, según el artículo 68, será una falta grave “la desobediencia a los superiores jerárquicos en asuntos relacionados con el quehacer educativo o con el desempeño laboral, o la falta de respeto a dichos superiores, a sus compañeros de trabajo, a los educandos y a los padres de familia de estos, sea en su presencia, en escrito o que se les dirija publicidad”.

Además, si los educadores reciben amonestaciones podrán recibir sanciones sin goce de salario y, si estas son consecutivas, pueden enfrentar despedidos.

Eso no es lo único que llama la atención a los educadores. Jorge Villegas, miembro del Simeduco, señaló otro punto. El numeral 3 del artículo 31 establece que los educadores tendrán derecho a la participación consultiva, por sí mismos o por medio de organizaciones gremiales, solo pueden opinar entorno a la elaboración de planes de estudio, programas y proyectos concernientes a mejorar la educación nacional.

El artículo 30 de la Ley vigente establece que ellos pueden abordar distintos aspectos de importancia para la educación. Lo cual tiene un alcance más amplio. Por ejemplo, cita que el recorte del 50 % al presupuesto de los centros educativos rurales y urbano marginales del programa Educo tendría que habérsele consultado al magisterio o las gremiales. Eso no ocurrió.

Por otra parte, Villegas cuestiona el artículo 32, numeral 4, donde se señala que es obligación del educador “asumir las instrucción que reciba de sus supervisores en lo relativo al desempeño de sus labores”. Según Villegas, se debería de dejar claro que la obediencia es obligatoria siempre que las instrucciones sean “legales”.

Los gremios docentes también se llevan su parte. La propuesta de reforma habla de que los docentes tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones gremiales constituidas legalmente para defender sus intereses económicos, profesionales y sociales y para difundir su pensamiento.

No obstante, hay un artículo que los inquieta. En el artículo 39 numeral 3 se habla de que se suspenderá el pago del salario “por ejercer un cargo directivo gremial que le impida dedicarse al normal desempeño de su cargo”.