Tribunal rechaza demanda de Alba Petróleos contra director de ANEP

Señala que una sociedad mercantil no tiene derecho al honor

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Apoderados legales de Alba Petróleos presentaron la demanda acompañados de supuestos empleados. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín sucesos@eldiariodehoy.com

2013-02-13 6:50:00

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador desestimó ayer en la tarde la demanda por calumnia que interpusieron los apoderados legales de la empresa Alba Petróleos en contra del director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Arnoldo Jiménez.

Fuentes del referido tribunal, al confirmar el fallo, explicaron que luego de estudiar la demanda se estableció que en el planteamiento fue encontrada una serie de discordancias jurídicas que bien pueden ser corregidas para una nueva demanda.

Jiménez aseguró durante una entrevista concedida a un medio televisivo que “hay lavado de dinero y corrupción en las actividades de Alba Petróleos”.

Pidió, además, a la Superintendencia de Competencia (SC), que investigue los negocios del proyecto venezolano Alba.

Lo anterior provocó el malestar de los representantes de la referida empresa y del partido político de izquierda FMLN, quienes pidieron que Jiménez se disculpara públicamente por las acusaciones; de lo contrario, dijeron que pedirán una indemnización que serviría para hacer obras sociales.

En el fallo, el tribunal señala que no puede dejar pasar inadvertido el hecho de que “una de las personas que se muestra víctima por el delito de calumnia es una sociedad y, por ende, una persona jurídica”.

Agrega que “en base a la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, no se puede sostener que una sociedad es víctima de una calumnia previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, por cuanto es una persona jurídica” y “no puede ser titular del bien jurídico protegido por esa disposición penal, que es el honor de la persona humana”.

Los jueces del Segundo de Sentencia señalan que la Constitución no reconoce en su jurisprudencia el derecho al honor a las personas jurídicas en general.

Además, destacan el Código Penal salvadoreño sobre que “el sujeto pasivo del delito de calumnia solo puede ser la persona física, pues solo el ser humano puede delinquir”.

En otras palabras, la ley no ha previsto expresamente la tutela mediante el Derecho Penal del prestigio, fama, o buen nombre de una persona jurídica y tampoco se ha reconocido jurisprudencialmente que el contenido del bien jurídico protegido por esa norma penal contemple a la persona jurídica como titular del mismo (del derecho al honor).

ANEP celebra fallo

En un comunicado, la referida gremial empresarial señala que el dictamen judicial demuestra que su director ejecutivo no ha cometido ningún delito en contra del proyecto Alba.

“Este es un triunfo para todos los salvadoreños en materia de fortalecimiento de la libre expresión”, señala el comunicado, y añade, “demostrando que no puede amordazarse la crítica y la libre opinión cuando se trata de temas de interés público, lo que sienta un precedente para poder expresarse responsablemente en defensa de la democracia y la institucionalidad del país”.

Con el fallo del Segundo de Sentencia, ANEP se congratula de que “el sistema judicial responda a la altura de los retos que enfrenta actualmente el país, lo cual alienta a los salvadoreños a continuar construyendo democracia como base del progreso de El Salvador”.

La gremial empresarial demandó a los partidos políticos a no anteponer sus intereses particulares para construir las condiciones necesarias para un futuro mejor.

Fabio Castillo, apoderado legal de Alba Petróleos, reaccionó anoche en una entrevista televisiva: “Es un momento triste para mí y para el país”. Prevé que es una situación que puede quedar impune.

El apoderado añadió que lo que más duele a los empresarios aglutinados en ANEP es la responsabilidad social con la que actúa Alba Petróleos.

Destacó que la empresa ha tenido éxito como empresa y además ha cancelado los impuestos que les corresponde pagar.