Entra en vigor de forma parcial el veto migratorio de Trump

El Gobierno estadounidense ha impuesto su propia interpretación de esa orden del Supremo

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elsalvador.com

Por EFE

2017-06-29 7:45:54

La orden del presidente de EE.UU., Donald Trump, para prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana comenzó este jueves a aplicarse de forma parcial, con la excepción de algunos inmigrantes que tienen vínculos con el país norteamericano.

El veto migratorio se hizo efectivo a las 20.00 hora local de Washington (00.00 GMT del viernes), gracias a la decisión del Tribunal Supremo, que el pasado lunes admitió a trámite el caso judicial sobre esa medida y ordenó permitir la entrada en vigor de algunas partes del decreto de Trump.

La prohibición impide durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90 días, la entrada de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, el Yemen y Libia) que no tuvieran un visado válido antes de la entrada en vigor del veto.

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Pero el veto no se aplicará a todos ellos, dado que el Supremo determinó que no puede negarse la entrada a personas que demuestren que tienen un vínculo “genuino” con Estados Unidos, es decir, que tuvieran familia allí o planes para trabajar o estudiar en el país.

El Gobierno estadounidense ha impuesto su propia interpretación de esa orden del Supremo, y ha decidido que quienes quieran sortear el veto deberán demostrar una relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estén en territorio estadounidense.

Excluidos de esa categoría de “familiares cercanos” quedan los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podrán servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada.

Esta distinción ha sido considerada como “arbitraria” por organizaciones defensoras de los derechos civiles, como la Unión para las Libertades Civiles en América (ACLU).

En lo que se refiere a vínculos profesionales, el Departamento de Estado definió que podrán entrar en el país quienes hayan establecido una “relación sustancial”, “formal” y “documentada”, con una entidad educativa o empresarial antes de entrar en vigor el veto.

En sus directivas, el Departamento de Estado otorga a los funcionarios consulares la posibilidad de hacer excepciones y otorgar visados si los solicitantes son, por ejemplo, niños o “individuos que necesitan atención médica de manera urgente”.

Además, no se revocarán los visados ya aprobados, con lo que se trata de evitar el caos que provocó en aeropuertos de todo el mundo la implementación del primer veto que proclamó Trump el pasado 27 de enero, y que fue suspendido poco después por un tribunal. EFE