Piden garantía al derecho a la información

El informe establece la obligación de suministrar de manera oportuna y con plazos los datos solicitados.

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elsalvador.com

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2015-06-06 7:00:00

La Relatoría para la Libertad de Expresión ve positivo que en 22 países del continente americano se han establecido normas jurídicas que garanticen el derecho de acceso a la información y que en alguna medida cada nación haya establecido parámetros para hacer cumplir ese derecho.

Importante para esta oficina es que las instituciones dentro de los países tengan las garras y dientes para poder ejercer sus funciones al máximo, sobre todo cuando haya una clara posición dentro del organigrama del Estado y se le dote de cobertura territorial con los contrapesos del sistema democrático.

En el caso salvadoreño el Instituto de Acceso a la Información se creó como una instancia autónoma que no depende de ningún otro órgano del Estado, y con poder de supervisar a los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; además de las municipalidades e instituciones autónomas. Su jurisdicción alcanza a toda instancia que administre fondos públicos.

Los cinco comisionados del IAIP son elegidos por el Presidente de la República de la lista de candidatos propuestos por los diferentes sectores del espectro del país, como empresa privada, universidades, sindicatos y asociaciones profesionales, el tiempo de mandato son seis años y no se pueden reelegir.

La Relatoría considera que los funcionarios designados para hacer cumplir el derecho de acceso a la información deben tener claras sus funciones y las atribuciones que les garantiza el cargo y con suficiente capacidad, independencia y potestad ante otras organismos del estado, sin funciones ambiguas.

En el caso de los organismos garantes del acceso a la información, una atribución central radica en la capacidad para resolver controversias sobre la provisión de información a través de decisiones vinculantes, que tienen mandato de obligatorio cumplimiento para quien recae la sentencia.

También los órganos del Sistema Interamericano han reiterado, amparados en el Artículo 13 de la Convención Americana, que el derecho de las personas a acceder a la información en poder del Estado, establece una obligación para éste de suministrar de manera oportuna, completa y accesible, la información solicitada, o en su defecto, de aportar en un plazo razonable las razones legítimas que impiden tal acceso.

Según la Relatoría para estandarizar ese derecho fundamental, las peticiones de acceso a información pública deben cumplir algunas reglas básicas como: un mecanismo fácil para cualquier persona a la hora de solicitar la información; el trámite, no exigir más que la identificación y las razones de su petición, con los datos requeridos del tipo de información y la oficina del Estado que debe entregarla. Además debe ser gratuito para no desalentar a los solicitantes.