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ACUERDO
COMPLEMENTARIO DEL 5 DE FEBRERO DE 1993
A.
Tierra e Infraestructuras de Mayor Importancia
Económica
Teniendo
en cuento que el problema de los tierras es uno de los que
mayor grado de conflictividad podría provocar en su
proceso de aplicación, se considera necesario un acuerdo
complementario con mayor nivel de precisión en relación
al Plan de Transferencia de las tierras, así como la
búsqueda de soluciones para lograr la transferencia
de infraestructuras que se encuentran en algunas de estas
propiedades.
El presente acuerdo, sin detrimento de los principios, montos,
extensiones y demás elementos contenidos en el mismo,
podrá tener una aplicación flexible, para asegurar
la estabilidad y plena pacificación de los zonas ex-conflictivas,
lo que constituye su propósito fundamental.
1. Este acuerdo se aplicará o ciertos rubros de tierras
de mayor importancia económica que se encuentran incluidas
entre los propiedades contenidos en el inventario de tierras
presentado por el FMLN a COPAZ y de infraestructuras que se
encuentre en las mismas; y que aparecen en los listados de
propiedades que se mencionan y anexan a este mismo acuerdo.
En todos los casos se respetará el principio de voluntariedad
para la compra-venta de las mismas.
1. 1. Tierras con cultivos de café
El Gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos
entre los propietarios de las fincas de café de las
zonas ex-conflictivas, y los tenedores y ex-combatientes que
actualmente se encuentran en ellas, procurando su transferencia
a éstos, en base a los siguientes criterios:
a. El precio incluirá el valor de la tierra y del cafetal.
Su monto máximo por manzana será de ¢15,000.
b. La extensión de tierra por beneficiario dependerá
del precio de la misma: Si el precio por manzana fuera menor
de ¢10,000.- los beneficiarios recibirán 3 manzanas.
Si es entre ¢10,000 y ¢12,000 recibirán 2.5
manzanas,
Si es entre ¢12,000 y ¢15,000 recibirán 2
manzanas.
c. La transferencia partirá del listado de 113 fincas
de café con una extensión indicado de 8,415.99
manzanos presentado por el FMLN ubicados en los departamentos
de Usulután, Morazán, San Vicente, San Miguel,
San Salvador y la Paz.
d. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia
de las propiedades en referencia, los tenedores y ex-combatientes
que se encontraren en las mismas, serán reubicados
dentro del programa de transferencia de tierras en otras tierras
similares en cuanto a cultivo, extensión y localización
comprendidas en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ,
utilizando los mismos criterios indicados en el N' 1.1. literales
a y b.
e. Beneficios de café
En vista de que en tres de las fincas de café del listado
descrito en el numeral 1.1., "c" se encuentran beneficios
de café destruidos o semi-destruidos, ubicados en las
poblaciones de Perquín-Morazán, Cantón
las Marías-Usulután y San Francisco Javier-Usulután;
su transferencia se regirá por los siguientes criterios:
* Cada beneficio de café será transferido a
tenedores que hayan sido inventariados, y su número
corresponderá al valor del beneficio de café
en una proporción equivalente a 1 tenedor por cada
¢30,000. de costo. Lo anterior sin perjuicio de que,
por el estado actual y valor del beneficio, puedan transferirse
a un número mayor de tenedores, que puedan a su vez
ser beneficiarios de tierras, ajustándose en este caso
su participación en lo uno y lo otro para conformar
lo que en el marco de este acuerdo corresponde equitativamente
a cado beneficiario.
1.2. Tierras con cultivos de caña
El Gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos
entre los propietarios de tierras cultivados y los tenedores
y ex-combatientes que actual mente se encuentran en ellas,
procurando su transferencia a éstos, en base a los
siguientes criterios:
a. El precio incluirá el valor de la tierra y el de
los cañales. Su monto máximo será de
¢10,000 por manzana.
b. La extensión de tierra por beneficiario será
de 3 manzanas.
c. la transferencia partirá del listado de 8 propiedades
con una extensión indicada de 1,828 manzanas, presentado
por el FMLN, ubicados en los Departamentos de Cuscatlán,
San Vicente y Chalatenango.
d. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia
de las propiedades en referencia los tenedores y ex- combatientes
que se encontraren en las mismas, serán reubicados,
dentro del programa de transferencia de tierras, en otras
tierras similares en cuanto al cultivo, extensión y
localización comprendidas en el inventario de tierras
presentado a CEA-COPAZ, utilizando los mismos criterios indicados
en el Nž 1.2. literales a y b.
1.3. Obradores productores de sal
El gobierno de El Salvador se compromete a promover acuerdos
entre los propietarios de los obradores de sal, ubicados en
los zonas ex-conflictivas del Departamento de Usulután
y los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran
en ellos, procurando su transferencia a éstos, adaptando
un criterio de transferencia de 0.75 manzanas por tenedor
o ex-combatiente. Este criterio aplica para la extensión
global de las propiedades transferidas de este rubro e incluye
la extensión de tierra dulce.
Para ese esfuerzo se partirá del listado de 19 propiedades
presentado por el FMLN.
1.4. Propiedades con perspectivas de explotación turística.
Con relación a las propiedades de tierras de las zonas
ex-conflictivas, que tienen perspectivas para el desarrollo
de proyectos de industria turística ambas partes se
comprometen a través del Comité de Supervisión
y Seguimiento, a definir el número y extensión
de las mismas y los criterios de su transferencia a más
tardar el 15 de febrero de 1993.
1.5 Propiedades con suelos II y III
a. El Gobierna de El Salvador se compromete a buscar acuerdos
con los propietarios de tierras con Suelos II y llI, que se
encuentran en las zonas ex-conflictivas partiendo del listado
que se indica en el seguimiento de tal forma se logre su transferencia
a los tenedores y ex-combatientes que actualmente se encuentran
en ellas conforme a las tablas definidas en el Acuerdo del
23 de octubre de 1992.
b. La transferencia partirá del listado de 129 propiedades,
con una extensión indicada de 14,882.54 manzanas, presentado
por el FMLN.
c. En aquellos casos en que no se lograre la transferencia
de las propiedades en referencia, los tenedores y ex-combatientes
que se encontraren en las mismas, serán recubicados
dentro, del programa de transferencia tierras en otras tierras
similares en cuanto a cultivo, extensión y localización
comprendidos en el inventario de tierras presentado a CEA-COPAZ
utilizando los mismos criterios indicados en el Nž 1.5., literal
a.
2. Con relación a todos los casos, del literal anterior:
2.1 El Gobierno de inmediato hará un llamada a todos
los propietarios de los rubros mencionados que no se hayan
presentado a los oficinas del ISTA para que se entrevisten
con un equipo integrado por GOES/FMLN/ONUSAL a fin de conocer
su voluntariedad de venta, el precio que pone y su disposición
a negociar el precio.
2.2.
El Gobierno se compromete a priorizar la transferencia de
todas estas propiedades agilizando los trámites requeridos.
2.3. Se esforzará además por obtener los fondos
que permitan realizar esta transferencia en los plazos establecidos.
La falta de fondos no podrá dejar sin validez este
acuerdo, a lo más, prolongará el plazo de su
ejecución.
2.4.
La escrituración definitiva de todas estas tierras
deberá estar terminada 90 días después
de haberse completado la documentación correspondiente.
Dicha escrituración incluirá las tierras y sus
bienes accesorios.
2.5. Este acuerdo no afectará los otros compromisos
anteriormente adoptados sobre transferencia de tierras que
quedaron establecidos en el PTT y en los acuerdos con la Comunidad
Económica Europeo (CEE) u otros donantes que establezcan
condiciones diferentes.
3. Otros casos de transferencia de tierras
3.1. Los tenedores beneficiarios del Programa de Transferencia
de Tierras cuya edad oscila entre 16 y 18 años, podrán
ser parte de cooperativas u otras formas asociativas de propiedad
a quienes se le transfieran las tierras. En estos casos se
procurará que los estatutos de dichas asociaciones
establezcan que una vez los beneficiarios cumplan 18 años
se les transferirá la propiedad que les corresponde.
3.2.
Si al final de la verificación de la Comisión
Especial Agraria (CEA) de COPAZ, de los predios o inmuebles
del inventario presentado por el FMLN, resultan más
de 25 mil tenedores de acuerdo al PTT; el Gobierno se compromete
a buscarles una solución procurando transferirles una
extesión de tierra que les permita asentarse en condiciones
dignas.
B. ACUERDO SOBRE SEGURIDAD
Habida
cuenta del proyecto de Ley de Protección de.Personas
Sujetas a Seguridad Especial, presentado por el Gobierno de
la República a la Asamblea legislativa, el FMLN presentará
a aquel, un listado de personas miembros de dicha organización
política en un número que no exceda de treinta,
a quienes precisamente el Gobierno se compromete a brindar
las medidas de protección regulados por la referida
ley.
C. SOBRE PLAN DE REINSERCION PARA OFICIALES Y MANDOS MEDIOS
DE FMLN.
El Gobierno elaborará un plan (ya presentado) que comprenderá
capacitación, beca de subsistencia, crédito
para empresas productivos y soluciones habitacionales para
un máximo de 600 personas.
El Gobierno mantendrá consultas con el FMLN sobre dicho
plan, a partir de los siguientes aspectos:
1. El monto de las becas será de ¢3,500.00 la
más alta para el primer nivel urbano y ¢900.00
para el nivel más bajo rural, sin exceder el monto
total a lo asignado para este rubro en el plan ya presentado.
2. El plan de apoyo a la solución habitacional considerará
el área de reinserción económica, ya
sea rural o urbano, y tendrá un máximo de ¢21,600.000,
pudiéndose establecer seis diferentes categorías,
que serán los siguientes:
Urbano
* Nivel A
* Nivel B
* Nivel C Rural
* Nivel A
* Nivel B
* Nivel C
a. Las condiciones de crédito serán las de mercado.
b. El crédito será utilizado para lo adquisición
de un lote con servicios, para la construcción de vivienda
en el caso de que el beneficiario ya posea el terreno, u otra
solución de vivienda que sea factible.
ACUERDO
DE LA REUNION TRIPARTITA DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1993
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