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ACUERDO
COMPLEMENTARIO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1992
El
22 de diciembre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional, habiéndose
completado el cese del enfrentamiento armado, con el propósito
de asegurar el total desarrollo en la ejecución de
los Acuerdos de Paz, darán estricto cumplimiento a
los compromisos que se indican a continuación, en las
fechas señalados, sujetos a la verificación
de ONUSAL, sin perjuicio de los demás compromisos que
se encuentran en ejecución.
A. FUERZA ARMADA
1. El Gobierno de El Salvador antes del 31 de enero deberá
haber recolectado, bajo la verificación de ONUSAL,
alrededor del 75% de las armas de uso privativo de la Fuerza
Armada que están registradas como transferidas a las
distintas instituciones del Estado, incluido la Policía
de Tránsito, a funcionarios públicos y a la
empresa privada.
Entre el 1¼ de febrero y el 31 de marzo el Gobierno deberá
completar la recolección del resto de estas armas que
están registradas como transferidas. Adoptará
además una serie de medidas para recolectar las armas
de uso privativo de la Fuerza Armada que fueron adquiridas
por civiles sin haberlas registrado.
El 31 de marzo ONUSAL evaluará los resultados alcanzados.
Si estos no son satisfactorios deberá prolongarse el
plazo de recolección de dichas armas o adaptarse otras
medidas que se consideren más efectivas para lograr
el propósito acordado.
2. El Gobierno de El Salvador publicará en todos los
periódicos y radios comerciales en dos ocasiones durante
el primer trimestre de 1993 la nueva doctrina de la Fuerza
Armada para que sea conocida por toda la sociedad.
B. TRANSFERENCIA DE TIERRAS EN ZONAS EX-CONFLICTIVAS
Con el objetivo de terminar el 31 de enero la 1¼ fase de Transferencia
de Tierras:
1. El Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional se comprometen a acelerar las negociaciones
sobre la fijación del precio de compra de las propiedades
del Estado así como la emisión de actos de traspaso
de propiedad aceptando que para ello baste con conseguir los
nombres de los beneficiarios si estos aún no poseen
su cédula.
La presentación de este documento de identificación
deberá llevarse a cabo antes de la escrituración
definitiva. Los beneficiarios que carezcan de cédula
podrán conseguirla aprovechando el Programa de apoyo
a la obtención de la documentación.
En la ejecución de la primera fase de Transferencia
de Tierras el Gobierno Priorizará la transferencia
de tierras e infraestructura de mayor importancia económica,
así como en la compra de 39,000 manzanas de propiedad
privada incluidas en la lista presentado por el FMLN al Comité
de Supervisión y Seguimiento.
Las partes también se comprometen a continuar sus esfuerzos
y seguir agilizando los trámites a fin de lograr completar
los metas de los demás fases del Programa de Transferencia
de Tierras en los plazos acordados. El Gobierno de El Salvador
reitera además su compromiso de garantizar las condiciones
para que los ex combatientes del FMLN y los tenedores puedan
tener acceso a la extensión de tierra acordado el 23
de octubre de 1992.
C. TRANSFERENCIA DE TIERRAS QUE EXCEDEN EL LIMITE CONSTITUCIONAL
DE 245 HECTÁREAS:
1. El Gobierno de El Salvador como parte de la primera fase
de transferencia de Tierras podrá transferir a los
ex combatientes del FMLN y tenedores, las tierras excedentes
de las 245 hectáreas ubicadas en zonas ex-conflictivas,
las establecidas por el FMLN como prioritarias, y aquellas
que requiera para completar la meta de 38,000 manzanas de
propiedades del Estado después de haber agotado otras
posibilidades que tenga.
2. Una vez concluido el Programa de Transferencia de Tierras,
de existir sobrantes entre las tierras excedentes de las 245
hectáreas, éstos serán transferidos a
los beneficiarios de la Reforma Agraria dentro de los siguientes
90 días. Para fines de que ONUSAL verifique lo anterior,
el Gobierno facilitará a dicho ente verificador un
listado de las propiedades con excedentes durante el mes de
enero de 1993.
3. El Gobierno reitera, asimismo, su compromiso de vigilar
que no se evada la aplicación del mandato constitucional
por parte de los propietarios de tierra rústicas excedentes
de 245 hectáreas.
Se respetará el acuerdo del 3 de julio de 1991 entre
el Gobierno y Organizaciones campesinas, sobre tierras ocupadas.
D. POLICIA NACIONAL CIVIL
1. Las partes toman nota de la decisión adoptado por
ONUSAL de obtener el financiamiento necesario para la realización
de los cursillos para preparar el examen de aptitud y suficiencia
para todos los ex-combatientes del FMLN que lo requieran.
2. El Gobierno asume también el compromiso de financiar
el presupuesto global de funcionamiento de la Policía
Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública
a fin de que se puedan desarrollar conforme los Acuerdos de
Paz.
3. En la medida que las Divisiones de Investigación
Criminal y de Antinarcóticos de la PNC comiencen sus
operaciones, se dará inicio a un proceso de transición
gradual de las actuales Comisiones de Investigación
de Hechos Delictivos y Antinarcóticos para incorporarlos
a las mencionados Divisiones de la PNC, en lo que respecta
a su personal y equipos. La referida transición gradual
será de duración definida, procurando sea lo
más breve posible, sin que se vea afectada la efectividad
conjunta de dichos entes. En lo relativo a la incorporación
del personal de los actuales Comisiones a las Divisiones correspondientes
de la PNC, se hará previa evaluación realizada
por el Director de la PNC bajo la verificación de ONUSAL,
en base o criterios de competencia profesional y aptitud para
desenvolverse en el nuevo cuerpo policial civil. Asimismo,
una vez evaluado dicho personal, deberá pasar un curso
en la ANSP diseñado especialmente para ellos sobre
la doctrina y otros elementos concepcionales de la PNC.
4. El Gobierno se compromete a completar antes del 31 de diciembre
el despliegue del Régimen Especial para los zonas ex-conflictivas.
Con este fin deberá abrir nuevos puestos y hacer los
reajustes de personal y de medios necesarios con el propósito
que la Policía Auxiliar Transitorio cubra la seguridad
pública de la extensión territorio¡ señalado
en el Régimen Especial de Seguridad Público
acordado con ONUSAL.
5. El Gobierno se compromete a completar el acondicionamiento
del local provisional de la ANSP, a más tardar el 31
de enero de 1993; asimismo, a concretar y formalizar la compra-venta
del local definitivo de dicha Academia dentro del mismo plazo.
E. PROGRAMAS DEL MEDIANO PLAZO PARA LA REINSERCION DE LOS
EXCOMBATIENTES DEL FMLN:
1. El Gobierno compromete a:
a. Otorgar antes del 31 de diciembre la personería
jurídica de la Fundación 16 de Enero y de los
organizaciones no gubernamentales que ya están tramitándola,
así como acelerar los trámites de otras que
la soliciten siempre y cuando cumplan con los requisitos de
la ley.
b. En caso los donantes pusieran como requisito el consenso
entre el Go bierno y el FMLN, para el nombramiento de los
directores nacionales de los programas, el Gobierno se compromete
a realizarlo.
c. Prolongar 6 meses más la vigencia del decreto 205
"Ley Especial Transitoria para Establecer el Estado Civil
de Personas Indocumentadas afectadas por el Conflicto"
y otorgar a los extranjeros incluidos en el Programa de Apoyo
a la Reinserción de los ExCombatientes del FMLN, un
permiso temporal por 60 días, para que legalicen por
su propia cuenta su status de permanencia en el país
siguiendo los procedimientos legales establecidos. El Gobierno
otorgará este permiso siempre y cuando lo soliciten
antes del 31 de enero de 1993.
d. Aceptar la inclusión de militantes políticos
del FMLN entre los beneficiarios del programa de becas para
capacitación y formación, dentro de los cupos
originalmente previstos en dicho programa.
2. Ambas partes además se comprometen a hacer un llamado
a la comunidad internacional y llevar a cabo las gestiones
necesarias para obtener los fondos para vivienda de los desmovilizados
y lisiados.
F. PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN:
1. El Gobierno reitera su compromiso de garantizar al FMLN
los espacios políticos que la ley le otorga para su
pleno desarrollo como partido político.
2. El Gobierno se compromete a asignar legalmente antes del
15 de enero a las empresas o personas que el FMLN designe
los siguientes frecuencias para radio y televisión:
a. Tres frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (para
la zona central)
b. Tres frecuencias en la bando de Amplitud Modulada (para
la zona central)
c. Una frecuencia para onda corta.
d. Dos frecuencias para canales de televisión en la
banda de UHF
G. LEYES PENDIENTES:
Ambas partes se comprometen a promover a través de
sus representantes en COPAZ la aprobación durante el
mes de enero de los anteproyectos que se encuentren pendientes
o fin de que en ese mismo mes puedan ser aprobados por la
Asamblea legislativa
H. COOPERACION INTERNACIONAL
Dado la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitan
para la implementación de los Acuerdos de Paz, ambas
partes reconocen la necesidad de hacer gestión para
que con el apoyo del Secretario General y del Grupo de Amigos
se configure lo más pronto posible un grupo de Gobiernos
Donantes con el encargo de contribuir y velar por la obtención
de financiamiento internacional. Con este fin cada una de
ellas hará los sondeos necesarios con los posibles
Gobiernos Participantes de este grupo para ver sí se
puede concretar su número y composición antes
del 31 de enero.
ACUERDO
COMPLEMENTARIO DEL 5 DE FEBRERO DE 1993
ACUERDO
DE LA REUNION TRIPARTITA DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1993
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