Acuerdos de Paz 1992-2002


CAPITULO VI

PARTICIPACION POLITICA DEL FMLN


Se han alcanzado los siguientes acuerdos relativos a la participación política del FMLN, los cuales están sujetos al calendario de ejecución contenido en este mismo Acuerdo:

1. Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar a los excombatientes del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en orden a su reincorporación, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país.

2. Libertad para todos los detenidos por motivos políticos.

3. Amplias garantías y seguridad para el retorno de los exiliados, lisiados y demás personas que se encuentren fuera del país a causa de motivos generados por el conflicto armado.

4. Autorización de licencias para medios de comunicación social del FMLN.

5. El cese del enfrentamiento armado implica el compromiso y el derecho del FMLN a la participación política plena, sin más restricciones que las que emanan del nuevo marco institucional y jurídico establecido por los acuerdos de la negociación.

6. Legalización del FMLN como partido político, promoviéndose la aprobación de un decreto legislativo para tal fin.

7. Garantizar los espacios para el desarrollo normal del FMLN, cuando se constituya en partido político, lo cual implica:

A. Realización de actividades de proselitismo.
B. Derecho a la instalación de infraestructura apropiada, (locales, imprentas, etc.)
C. Libre ejercicio del derecho de reunión y movilización para los dirigentes, activistas y miembros del FMLN.
D. Libertad para la publicación de campos pagados en los medios de difusión, por parte del FMLN.

8. Solución legal a la participación de miembros del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta formalice legalmente su existencia.

9. Medidas especiales de seguridad.

Inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán medidas especiales de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas medidas, que podrán incluir el acompañamiento por personal diplomático y el apoyo técnico de Gobiernos amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas para que los dirigentes del FMLN puedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ supervisará lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario, la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean pertinentes para la plena eficacia y fundamentación de dichas medidas de seguridad. En correspondencia con su responsabilidad por la seguridad de los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado. ONUSAL verificará la adopción de las medidas señaladas.


CAPITULO VII

CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO


1. El cese del enfrentamiento armado (llamado en adelante el CEA) es un proceso irreversible, corto, dinámico y de duración predeterminada, que debe aplicarse en todo el territorio de El Salvador. Durante el CEA no habrá negociaciones sustantivas, sino únicamente las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados en la negociación.
El CEA comenzará en el día 1 de febrero de 1992 (llamado en adelante dia-D) y terminará en el día 31 de octubre de 1992.

2. Comprende cuatro elementos, tal como se definen en este:

a. El cese del fuego;
b. La separación de fuerzas;
c. El fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país;
d. La verificación por las Naciones Unidas de todas las actividades arriba mencionadas.


En este Capítulo se incluyen, además, acuerdos sobre la restauración de la administración pública en zonas conflictivas y sobre uso de los medios de comunicación en favor de la reconciliación (véase anexos E y F).El Cese del Fuego:

4. El cese del fuego entrará oficialmente en vigor el dia-D.

5. A partir de esa fecha, cada una de las partes según les corresponda se abstendrá de efectuar cualquier operación o acto hostil por medio de fuerzas o individuos bajo su control, por lo que no se podrá efectuar ningún tipo de ataque por tierra, mar o aire, realizar patrullajes o maniobras ofensivas, ocupar posiciones, colocar minas, interferir las comunicaciones militares o llevar a cabo operaciones de reconocimiento de cualquier tipo, actos de sabotaje, cualquier otra actividad militar que, a juicio de ONUSAL, pudiera perturbar el cese del fuego, o cualquier acto que irrespete los derechos de la población civil.

6. En el día -D se empezará a verificar oficialmente el respeto del compromiso descrito en el párrafo anterior. Cualquier supuesta violación del cese del fuego será investigada por ONUSAL.

7. Durante el período entre la firma de este acuerdo y el día-D, las dos partes observarán un cese del fuego informal por el cual se comprometen a no efectuar ninguna de las actividades descritas en el párrafo 5.

8. Durante el período del cese del fuego informal ONUSAL desplegará sus efectivos y equipos para poder verificar todos los aspectos del CEA a partir del día-D. La Separación de Fuerzas:

9. El propósito de la separación de fuerzas es reducir los riesgos de incidentes, fortalecer la confianza y permitir a ONUSAL verificar el acatamiento por ambas partes de este acuerdo.

10. Se establecerá la separación de fuerzas en dos etapas, de manera que la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) se despliegue progresivamente de sus posiciones actuales hasta adoptar el despliegue que mantendría normalmente en épocas de paz y las fuerzas del FMLN se concentren progresivamente en lugares señalados dentro de las áreas conflictivas conforme a lo determinado en el Anexo D.

11. En la primera etapa, que coincidirá con los cinco días a partir del día-D, las fuerzas terrestres de la FAES se dirigirán a los cuarteles, bases, instalaciones semifijas existentes y otras ubicaciones que se enumeran en el Anexo A y las fuerzas del FMLN, salvo los combatientes mencionados en el párrafo 18, se dirigirán a los lugares enumerados en el Anexo B. Los lugares enumerados en los Anexos A y B reflejan de manera general el despliegue actual de las fuerzas de las dos partes.

12. Los movimientos descritos en el párrafo anterior se realizarán bajo la supervisión de ONUSAL. Ninguna de las partes hará nada que impida o ponga en peligro el movimiento de las fuerzas de la otra parte durante este período. Los observadores militares de ONUSAL en consultas con las dos partes durante el período del cese del fuego informal.

14. Los movimientos descritos en el párrafo anterior, que también serán supervisados por ONUSAL, se realizarán según programas por fases que serán acordados por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL con las dos partes durante el período del cese del fuego informal por medio del grupo conjunto de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 32. Durante esta tarea, el grupo se guiará según corresponda por el calendario acordado para la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados.

15. En cuanto sea posible después de la firma de este acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D, la FAES comunicará al Jefe de Observadores Militares de ONUSAL información detallada sobre el número de sus efectivos y armamentos que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo A.

16. En cuanto sea posible después de la firma de este acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D, el FMLN suministrará al Jefe de Observadores Militares de ONUSAL información detallada sobre el número de sus efectivos e inventarios de armas, municiones, minas, otros explosivos y equipo militar en cualquier lugar del territorio nacional. Estas armas, etc. se concentrarán en los lugares enumerados en el anexo B, salvo las de sus fuerzas clandestinas que se concentrarán en los lugares enumerados en el Anexo D, durante la segunda etapa de la separación de fuerzas.

17. Al completarse la primera etapa de la separación de fuerzas, es decir, a partir del día-D+6. ONUSAL verificará que todos los efectivos y equipos militares declarados por las partes, salvo las armas, etc. a las que se hace referencia en la última frase del párrafo anterior, se han concentrado en los lugares enumerados en los Anexos A y B. ONUSAL investigará cualquier informe o denuncia sobre la presencia de personal o equipos militares en cualquier lugar fuera de esos lugares, aparte de las salidas que se estipulan en los párrafos 20-22.

18. Los arreglos que se acaban de describir se relacionan con las fuerzas terrestres de la FAES y las fuerzas del FMLN que se definen en el párrafo 11. Si bien no es posible, por motivos prácticos, arreglar una separación similar de las fuerzas que tengan carácter clandestino, éstas quedarán plenamente sujetas al compromiso de abstenerse de efectuar cualquier operación o acto hostil. Tal como se prevé en el párrafo 6, cualquier supuesta violación de este compromiso será investigada por ONUSAL.

19. A partir del día-D la fuerza aérea y la fuerza naval de la FAES se abstendrá de realizar cualquier operación ofensiva. Esas fuerzas llevarán a cabo únicamente aquellas misiones de carácter no bélico que sean necesarias para cumplir sus deberes no relacionados con el conflicto armado. Se comunicarán por adelantado a ONUSAL todos los planes de vuelo militares. Estos vuelos no se realizarán sobre los lugares donde se hayan concentrado las fuerzas del FMLN.

20. Durante el período del CEA habrá oficiales de enlace de ONUSAL en las unidades, bases y cuarteles de la FAES, para coordinar previamente los movimientos de sus fuerzas en todo el territorio nacional y para verificar que tales movimientos no puedan violar el cese del fuego ni de otra manera afecten negativamente al proceso de aplicación de este acuerdo.

21. En lo que se refiere, en particular, a las fuerzas desplegadas en las proximidades de los lugares donde se encuentran fuerzas del FMLN, es decir, los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo A y los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo C, el Gobierno acepta que esas fuerzas podrán salir de sus ubicaciones únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:

a. Para llevar a cabo rotaciones y relevo de tropas;
b. Para realizar actividades de enlace y coordinación entre mandos de nivel no inferior a batallón;
c. Para efectuar abastecimientos y suministros logísticos;
d. Para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;
e. Para disfrutar permisos, atención médica u otros motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin armas.

Sin embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados, si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar el proceso de distensión y reconciliación. Las fuerzas que salgan por lo motivos enumerados en los apartados A), B), C) y D) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará que esos movimientos se realizan dentro del marco de este acuerdo.

22. De igual manera, durante el período del CEA habrán oficiales de enlace de ONUSAL en los lugares señalados donde se habrán concentrado las fuerzas del FMLN, para coordinar las salidas de las mismas. El FMLN acepta que sus fuerzas podrán salir únicamente previo consentimiento de ONUSAL y por los motivos siguientes:

a. Para realizar actividades de enlace y coordinación de sus altos mandos con los mandos de las fuerzas que se encuentren en los diferentes lugares señalados;
b. Para efectuar abastecimiento y suministro de avituallamientos, ropas o materia para supervivencia;
c. Para participar en programas de desactivación, retirada y eliminación de minas;
d. Para disfrutar permisos, atención médica u otros motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin armas.

Sin embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados, si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar el proceso de distinción y reconciliación A), B), y C) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará que esos movimientos se realizan dentro del marco de este acuerdo.

23. ONUSAL verificará que los abastecimientos entregados a cada parte no incluyen artículos letales. No obstante, se permitirá a la FAES mantener el nivel de municiones normal en épocas de paz. Los mecanismos para tal verificación serán establecidos por el Jefe de Observadores Militares de ONUSAL en consultas con las dos partes.

24. Durante el cese del fuego COPAZ estará sistemáticamente evaluando el desarrollo de la implementación de los acuerdos. En caso de que note que se empieza a configurar una coyuntura que pueda desembocar en una crisis, emitirá las conclusiones y recomendaciones pertinentes para evitar se llegue a producir una ruptura del cese del fuego o una crisis de orden público. Informará sus conclusiones y recomendaciones al Jefe de ONUSAL.

25. Si, no obstante lo anterior, se produjera una crisis de orden público y se hubieran agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública de tal forma que el Presidente de la República considere necesario utilizar el recurso excepcional establecido en la reforma aprobada en abril de 1991 al numeral 12 del artículo 168 de la Constitución, se comunicará con el Jefe de ONUSAL, antes de emitir la orden correspondiente, para dar posibilidad a este último de hacer las observaciones pertinentes. La actuación de la FAES en estas circunstancias será observada de cerca por ONUSAL para verificar que sea congruente con todos los Acuerdos de Paz.El fin de la Estructura Militar del FMLN y la Reincorporación de sus Integrantes, dentro de un Marco de Plena Legalidad a la Vida Civil Política e Institucional del País.

26. Entre los días D+6 y D+30, de acuerdo con los programas por fases a que se hace referencia en el párrafo 14, el FMLN concentrará en los 15 lugares señalados enumerados en el anexo D todas las armas, municiones, minas otros explosivos y equipo militar de sus fuerzas, tanto los concentrados durante la primera etapa en los lugares enumerados en el anexo B como los de sus fuerzas clandestinas, y ONUSAL verificará que corresponden a la información contenida en los inventarios que habrá recibido en consonancia con el párrafo 16.

27. En cada uno de los 15 lugares señalados, todas las armas y equipos arriba mencionados, salvo las armas y equipo individuales de los combatientes presentes en dicho lugar, serán guardados en depósitos cerrados con llave. Cada depósito tendrá dos cerraduras, de las cuales una llave será guardada por ONUSAL y la otra por el Comandante del FMLN en el lugar. ONUSAL verificará periódicamente el contenido de dichos depósitos, para asegurar que no sufran ninguna alteración.

28. Durante el período del CEA, los integrantes del FMLN mantendrán sus armas y equipos individuales mientras permanezcan en los lugares señalados. Al abandonar dichos lugares para reincorporarse, dentro de un marco de plena legalidad, a la vida civil, política e institucional del país, sus armas individuales también serán depositadas en los depósitos cerrados, mencionados en el párrafo anterior. Los combatientes que aún estén en los lugares señalados cuando empiece el programa de destrucción de las armas, etc., previsto en el párrafo siguiente, depositarán sus armas y equipos individuales en los depósitos cerrados, para su verificación por ONUSAL, inmediatamente antes de su destrucción, según un programa acordado con ONUSAL.

29. Entre el 15 y 31 de octubre de 1992, el FMLN destruirá, todas las armas y equipos depositados en los lugares señalados en base al arreglo anteriormente descrito, en presencia y bajo la supervisión única de ONUSAL y con su asesoramiento técnico. Dicha destrucción se realizará simultáneamente en la totalidad de los 15 lugares señalados para el FMLN. El FMLN dispondrá de los restos de las armas destruidas.
Verificación por las Naciones Unidas:

30. Se aumentará el personal militar y civil de ONUSAL para permitirle llevar a acabo sus tareas relacionadas con los procesos acordados, tal como se describen en este acuerdo.

31. El Secretario General pedirá la aprobación del Consejo de Seguridad para este aumento del mandato y del personal de ONUSAL, También pedirá a la Asamblea General las partidas financieras necesarias. La composición por naciones del componente militar de ONUSAL y la designación del comandante de su división militar serán decididas por el Consejo de Seguridad por recomendación del Secretario General después de que éste haya celebrado consultas con las dos partes. Para cumplir con sus nuevas obligaciones eficazmente, ONUSAL, como en los otros aspectos de su mandato, necesitará una completa libertad de movimiento en todo el territorio de El Salvador.

32. Para facilitar la aplicación de este acuerdo, se constituirá inmediatamente después de la firma del mismo un Grupo Conjunto de Trabajo (GCT). El GCT estará integrado por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL, como Presidente, y un representante de cada una de las partes. Los miembros del GCT podrán estar acompañados por los asesores requeridos. El presidente del GCT convocará a las reuniones del mismo a su iniciativa o por petición de alguna o ambas de las partes.


CAPITULO VIII

VERIFICACIÓN POR LAS NACIONES UNIDAS


1. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo, así como el de los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991, y el de 25 de septiembre de 1991, respectivamente, con la cooperación de las Partes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución.2. La cooperación internacional a que se refiere el presente Acuerdo será coordinada por las Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes.

 

y Capítulo IX