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CAPITULO
VI
PARTICIPACION
POLITICA DEL FMLN
Se
han alcanzado los siguientes acuerdos relativos a la participación
política del FMLN, los cuales están sujetos
al calendario de ejecución contenido en este mismo
Acuerdo:
1. Adopción de las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para garantizar a los excombatientes
del FMLN el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos,
en orden a su reincorporación, dentro de un marco de
plena legalidad, a la vida civil, política e institucional
del país.
2. Libertad para todos los detenidos por motivos políticos.
3. Amplias garantías y seguridad para el retorno de
los exiliados, lisiados y demás personas que se encuentren
fuera del país a causa de motivos generados por el
conflicto armado.
4. Autorización de licencias para medios de comunicación
social del FMLN.
5. El cese del enfrentamiento armado implica el compromiso
y el derecho del FMLN a la participación política
plena, sin más restricciones que las que emanan del
nuevo marco institucional y jurídico establecido por
los acuerdos de la negociación.
6. Legalización del FMLN como partido político,
promoviéndose la aprobación de un decreto legislativo
para tal fin.
7. Garantizar los espacios para el desarrollo normal del FMLN,
cuando se constituya en partido político, lo cual implica:
A.
Realización de actividades de proselitismo.
B. Derecho a la instalación de infraestructura apropiada,
(locales, imprentas, etc.)
C. Libre ejercicio del derecho de reunión y movilización
para los dirigentes, activistas y miembros del FMLN.
D. Libertad para la publicación de campos pagados en
los medios de difusión, por parte del FMLN.
8.
Solución legal a la participación de miembros
del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta formalice legalmente
su existencia.
9. Medidas especiales de seguridad.
Inmediatamente
después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán
medidas especiales de seguridad para la protección
de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas medidas,
que podrán incluir el acompañamiento por personal
diplomático y el apoyo técnico de Gobiernos
amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas
para que los dirigentes del FMLN puedan organizar su propia
seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ supervisará
lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario,
la adopción de las disposiciones legislativas o de
otro carácter que sean pertinentes para la plena eficacia
y fundamentación de dichas medidas de seguridad. En
correspondencia con su responsabilidad por la seguridad de
los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las
facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado.
ONUSAL verificará la adopción de las medidas
señaladas.
CAPITULO VII
CESE
DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO
1. El cese del enfrentamiento armado (llamado en adelante
el CEA) es un proceso irreversible, corto, dinámico
y de duración predeterminada, que debe aplicarse en
todo el territorio de El Salvador. Durante el CEA no habrá
negociaciones sustantivas, sino únicamente las medidas
necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados
en la negociación.
El CEA comenzará en el día 1 de febrero de 1992
(llamado en adelante dia-D) y terminará en el día
31 de octubre de 1992.
2. Comprende cuatro elementos, tal como se definen en este:
a.
El cese del fuego;
b. La separación de fuerzas;
c. El fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación
de sus integrantes, dentro de un marco de plena legalidad,
a la vida civil, política e institucional del país;
d. La verificación por las Naciones Unidas de todas
las actividades arriba mencionadas.
En este Capítulo se incluyen, además, acuerdos
sobre la restauración de la administración pública
en zonas conflictivas y sobre uso de los medios de comunicación
en favor de la reconciliación (véase anexos
E y F).El Cese del Fuego:
4.
El cese del fuego entrará oficialmente en vigor el
dia-D.
5. A partir de esa fecha, cada una de las partes según
les corresponda se abstendrá de efectuar cualquier
operación o acto hostil por medio de fuerzas o individuos
bajo su control, por lo que no se podrá efectuar ningún
tipo de ataque por tierra, mar o aire, realizar patrullajes
o maniobras ofensivas, ocupar posiciones, colocar minas, interferir
las comunicaciones militares o llevar a cabo operaciones de
reconocimiento de cualquier tipo, actos de sabotaje, cualquier
otra actividad militar que, a juicio de ONUSAL, pudiera perturbar
el cese del fuego, o cualquier acto que irrespete los derechos
de la población civil.
6. En el día -D se empezará a verificar oficialmente
el respeto del compromiso descrito en el párrafo anterior.
Cualquier supuesta violación del cese del fuego será
investigada por ONUSAL.
7. Durante el período entre la firma de este acuerdo
y el día-D, las dos partes observarán un cese
del fuego informal por el cual se comprometen a no efectuar
ninguna de las actividades descritas en el párrafo
5.
8. Durante el período del cese del fuego informal ONUSAL
desplegará sus efectivos y equipos para poder verificar
todos los aspectos del CEA a partir del día-D. La
Separación de Fuerzas:
9. El propósito de la separación de fuerzas
es reducir los riesgos de incidentes, fortalecer la confianza
y permitir a ONUSAL verificar el acatamiento por ambas partes
de este acuerdo.
10. Se establecerá la separación de fuerzas
en dos etapas, de manera que la Fuerza Armada de El Salvador
(FAES) se despliegue progresivamente de sus posiciones actuales
hasta adoptar el despliegue que mantendría normalmente
en épocas de paz y las fuerzas del FMLN se concentren
progresivamente en lugares señalados dentro de las
áreas conflictivas conforme a lo determinado en el
Anexo D.
11. En la primera etapa, que coincidirá con los cinco
días a partir del día-D, las fuerzas terrestres
de la FAES se dirigirán a los cuarteles, bases, instalaciones
semifijas existentes y otras ubicaciones que se enumeran en
el Anexo A y las fuerzas del FMLN, salvo los combatientes
mencionados en el párrafo 18, se dirigirán a
los lugares enumerados en el Anexo B. Los lugares enumerados
en los Anexos A y B reflejan de manera general el despliegue
actual de las fuerzas de las dos partes.
12. Los movimientos descritos en el párrafo anterior
se realizarán bajo la supervisión de ONUSAL.
Ninguna de las partes hará nada que impida o ponga
en peligro el movimiento de las fuerzas de la otra parte durante
este período. Los observadores militares de ONUSAL
en consultas con las dos partes durante el período
del cese del fuego informal.
14. Los movimientos descritos en el párrafo anterior,
que también serán supervisados por ONUSAL, se
realizarán según programas por fases que serán
acordados por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL
con las dos partes durante el período del cese del
fuego informal por medio del grupo conjunto de trabajo a que
se hace referencia en el párrafo 32. Durante esta tarea,
el grupo se guiará según corresponda por el
calendario acordado para la puesta en práctica de los
acuerdos alcanzados.
15. En cuanto sea posible después de la firma de este
acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D,
la FAES comunicará al Jefe de Observadores Militares
de ONUSAL información detallada sobre el número
de sus efectivos y armamentos que se concentrarán en
los lugares enumerados en el Anexo A.
16. En cuanto sea posible después de la firma de este
acuerdo y a más tardar una semana antes del día-D,
el FMLN suministrará al Jefe de Observadores Militares
de ONUSAL información detallada sobre el número
de sus efectivos e inventarios de armas, municiones, minas,
otros explosivos y equipo militar en cualquier lugar del territorio
nacional. Estas armas, etc. se concentrarán en los
lugares enumerados en el anexo B, salvo las de sus fuerzas
clandestinas que se concentrarán en los lugares enumerados
en el Anexo D, durante la segunda etapa de la separación
de fuerzas.
17. Al completarse la primera etapa de la separación
de fuerzas, es decir, a partir del día-D+6. ONUSAL
verificará que todos los efectivos y equipos militares
declarados por las partes, salvo las armas, etc. a las que
se hace referencia en la última frase del párrafo
anterior, se han concentrado en los lugares enumerados en
los Anexos A y B. ONUSAL investigará cualquier informe
o denuncia sobre la presencia de personal o equipos militares
en cualquier lugar fuera de esos lugares, aparte de las salidas
que se estipulan en los párrafos 20-22.
18. Los arreglos que se acaban de describir se relacionan
con las fuerzas terrestres de la FAES y las fuerzas del FMLN
que se definen en el párrafo 11. Si bien no es posible,
por motivos prácticos, arreglar una separación
similar de las fuerzas que tengan carácter clandestino,
éstas quedarán plenamente sujetas al compromiso
de abstenerse de efectuar cualquier operación o acto
hostil. Tal como se prevé en el párrafo 6, cualquier
supuesta violación de este compromiso será investigada
por ONUSAL.
19. A partir del día-D la fuerza aérea y la
fuerza naval de la FAES se abstendrá de realizar cualquier
operación ofensiva. Esas fuerzas llevarán a
cabo únicamente aquellas misiones de carácter
no bélico que sean necesarias para cumplir sus deberes
no relacionados con el conflicto armado. Se comunicarán
por adelantado a ONUSAL todos los planes de vuelo militares.
Estos vuelos no se realizarán sobre los lugares donde
se hayan concentrado las fuerzas del FMLN.
20. Durante el período del CEA habrá oficiales
de enlace de ONUSAL en las unidades, bases y cuarteles de
la FAES, para coordinar previamente los movimientos de sus
fuerzas en todo el territorio nacional y para verificar que
tales movimientos no puedan violar el cese del fuego ni de
otra manera afecten negativamente al proceso de aplicación
de este acuerdo.
21. En lo que se refiere, en particular, a las fuerzas desplegadas
en las proximidades de los lugares donde se encuentran fuerzas
del FMLN, es decir, los enumerados en el Apéndice 1
al Anexo A y los enumerados en el Apéndice 1 al Anexo
C, el Gobierno acepta que esas fuerzas podrán salir
de sus ubicaciones únicamente previo consentimiento
de ONUSAL y por los motivos siguientes:
a.
Para llevar a cabo rotaciones y relevo de tropas;
b.
Para realizar actividades de enlace y coordinación
entre mandos de nivel no inferior a batallón;
c.
Para efectuar abastecimientos y suministros logísticos;
d.
Para participar en programas de desactivación, retirada
y eliminación de minas;
e.
Para disfrutar permisos, atención médica u otros
motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin
armas.
Sin
embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para
ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados,
si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el
cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar
el proceso de distensión y reconciliación. Las
fuerzas que salgan por lo motivos enumerados en los apartados
A), B), C) y D) irán acompañadas por ONUSAL,
que verificará que esos movimientos se realizan dentro
del marco de este acuerdo.
22. De igual manera, durante el período del CEA habrán
oficiales de enlace de ONUSAL en los lugares señalados
donde se habrán concentrado las fuerzas del FMLN, para
coordinar las salidas de las mismas. El FMLN acepta que sus
fuerzas podrán salir únicamente previo consentimiento
de ONUSAL y por los motivos siguientes:
a.
Para realizar actividades de enlace y coordinación
de sus altos mandos con los mandos de las fuerzas que se encuentren
en los diferentes lugares señalados;
b.
Para efectuar abastecimiento y suministro de avituallamientos,
ropas o materia para supervivencia;
c.
Para participar en programas de desactivación, retirada
y eliminación de minas;
d.
Para disfrutar permisos, atención médica u otros
motivos humanitarios, individualmente en ropa civil y sin
armas.
Sin
embargo, ONUSAL no otorgará su consentimiento para
ninguna salida, incluso en los casos anteriormente mencionados,
si considera que dicha salida pudiera poner en peligro el
cese del fuego u otros aspectos de este acuerdo o perturbar
el proceso de distinción y reconciliación A),
B), y C) irán acompañadas por ONUSAL, que verificará
que esos movimientos se realizan dentro del marco de este
acuerdo.
23. ONUSAL verificará que los abastecimientos entregados
a cada parte no incluyen artículos letales. No obstante,
se permitirá a la FAES mantener el nivel de municiones
normal en épocas de paz. Los mecanismos para tal verificación
serán establecidos por el Jefe de Observadores Militares
de ONUSAL en consultas con las dos partes.
24. Durante el cese del fuego COPAZ estará sistemáticamente
evaluando el desarrollo de la implementación de los
acuerdos. En caso de que note que se empieza a configurar
una coyuntura que pueda desembocar en una crisis, emitirá
las conclusiones y recomendaciones pertinentes para evitar
se llegue a producir una ruptura del cese del fuego o una
crisis de orden público. Informará sus conclusiones
y recomendaciones al Jefe de ONUSAL.
25. Si, no obstante lo anterior, se produjera una crisis de
orden público y se hubieran agotado los medios ordinarios
para el mantenimiento de la paz interna y la seguridad pública
de tal forma que el Presidente de la República considere
necesario utilizar el recurso excepcional establecido en la
reforma aprobada en abril de 1991 al numeral 12 del artículo
168 de la Constitución, se comunicará con el
Jefe de ONUSAL, antes de emitir la orden correspondiente,
para dar posibilidad a este último de hacer las observaciones
pertinentes. La actuación de la FAES en estas circunstancias
será observada de cerca por ONUSAL para verificar que
sea congruente con todos los Acuerdos de Paz.El fin de la
Estructura Militar del FMLN y la Reincorporación de
sus Integrantes, dentro de un Marco de Plena Legalidad a la
Vida Civil Política e Institucional del País.
26. Entre los días D+6 y D+30, de acuerdo con los programas
por fases a que se hace referencia en el párrafo 14,
el FMLN concentrará en los 15 lugares señalados
enumerados en el anexo D todas las armas, municiones, minas
otros explosivos y equipo militar de sus fuerzas, tanto los
concentrados durante la primera etapa en los lugares enumerados
en el anexo B como los de sus fuerzas clandestinas, y ONUSAL
verificará que corresponden a la información
contenida en los inventarios que habrá recibido en
consonancia con el párrafo 16.
27. En cada uno de los 15 lugares señalados, todas
las armas y equipos arriba mencionados, salvo las armas y
equipo individuales de los combatientes presentes en dicho
lugar, serán guardados en depósitos cerrados
con llave. Cada depósito tendrá dos cerraduras,
de las cuales una llave será guardada por ONUSAL y
la otra por el Comandante del FMLN en el lugar. ONUSAL verificará
periódicamente el contenido de dichos depósitos,
para asegurar que no sufran ninguna alteración.
28.
Durante el período del CEA, los integrantes del FMLN
mantendrán sus armas y equipos individuales mientras
permanezcan en los lugares señalados. Al abandonar
dichos lugares para reincorporarse, dentro de un marco de
plena legalidad, a la vida civil, política e institucional
del país, sus armas individuales también serán
depositadas en los depósitos cerrados, mencionados
en el párrafo anterior. Los combatientes que aún
estén en los lugares señalados cuando empiece
el programa de destrucción de las armas, etc., previsto
en el párrafo siguiente, depositarán sus armas
y equipos individuales en los depósitos cerrados, para
su verificación por ONUSAL, inmediatamente antes de
su destrucción, según un programa acordado con
ONUSAL.
29.
Entre el 15 y 31 de octubre de 1992, el FMLN destruirá,
todas las armas y equipos depositados en los lugares señalados
en base al arreglo anteriormente descrito, en presencia y
bajo la supervisión única de ONUSAL y con su
asesoramiento técnico. Dicha destrucción se
realizará simultáneamente en la totalidad de
los 15 lugares señalados para el FMLN. El FMLN dispondrá
de los restos de las armas destruidas.
Verificación por las Naciones Unidas:
30. Se aumentará el personal militar y civil de ONUSAL
para permitirle llevar a acabo sus tareas relacionadas con
los procesos acordados, tal como se describen en este acuerdo.
31. El Secretario General pedirá la aprobación
del Consejo de Seguridad para este aumento del mandato y del
personal de ONUSAL, También pedirá a la Asamblea
General las partidas financieras necesarias. La composición
por naciones del componente militar de ONUSAL y la designación
del comandante de su división militar serán
decididas por el Consejo de Seguridad por recomendación
del Secretario General después de que éste haya
celebrado consultas con las dos partes. Para cumplir con sus
nuevas obligaciones eficazmente, ONUSAL, como en los otros
aspectos de su mandato, necesitará una completa libertad
de movimiento en todo el territorio de El Salvador.
32. Para facilitar la aplicación de este acuerdo, se
constituirá inmediatamente después de la firma
del mismo un Grupo Conjunto de Trabajo (GCT). El GCT estará
integrado por el Jefe de los Observadores Militares de ONUSAL,
como Presidente, y un representante de cada una de las partes.
Los miembros del GCT podrán estar acompañados
por los asesores requeridos. El presidente del GCT convocará
a las reuniones del mismo a su iniciativa o por petición
de alguna o ambas de las partes.
CAPITULO VIII
VERIFICACIÓN
POR LAS NACIONES UNIDAS
1. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento
del presente Acuerdo, así como el de los Acuerdos de
San José, de México y de Nueva York, del 26
de julio de 1990, el 27 de abril de 1991, y el de 25 de septiembre
de 1991, respectivamente, con la cooperación de las
Partes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución.2.
La cooperación internacional a que se refiere el presente
Acuerdo será coordinada por las Naciones Unidas y estará
sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento
de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes.
y
Capítulo IX
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