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CAPITULO
III
SISTEMA
JUDICIAL
1. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
A. Las partes reafirman lo que ya han acordado en los Acuerdos
de México en el sentido de que el Consejo Nacional
de la Judicatura estará integrado de manera que se
asegure su independencia de los Organos del Estado y de los
partidos políticos, así como la integración
al mismo, hasta donde sea posible, no sólo de jueces,
sino también de los sectores de la sociedad que no
estén directamente conectados con la administración
de justicia. De conformidad con el Acuerdo de Nueva York,
remiten la materia a COPAZ para la preparación del
correspondiente anteproyecto legislativo.
B. Escuela de Capacitación Judicial
a.
En cumplimiento de los Acuerdos de México, el anteproyecto
mencionado en el párrafo precedente deberá incluir
la regulación de la Escuela de Capacitación
Judicial, que funcionará bajo la responsabilidad del
Consejo Nacional de la Judicatura y cuyo objeto será
el de asegurar el continúo mejoramiento de la formación
profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales,
así como la de los integrantes de la Fiscalía
General de la República; de investigar sobre la problemática
judicial del país y promover soluciones para la misma;
y de propiciar mayores vínculos de solidaridad entre
ellos y coherencia en una visión de conjunto sobre
la función judicial en el Estado democrático.
b. El régimen de dirección y la organización
de la Escuela se establecerán de modo que se asegure
su independencia académica y su apertura a las distintas
corrientes de pensamiento jurídico.
2. PROCURADURIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
A. El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos
Humanos será designado dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional
emanada de los Acuerdos de México.
B.
Se encarga a COPAZ la preparación del anteproyecto
de ley orgánica de la Procuraduría Nacional
para la Defensa de los Derechos Humanos.
C.
El anteproyecto establecerá medios apropiados para
hacer efectivo el firme compromiso asumido por las Partes
en el curso de las negociaciones de identificar y de erradicar
cualesquiera grupos que practiquen violaciones sistemáticas
de los derechos humanos, especialmente la detención
arbitraria, los secuestros y el ajustamiento, así como
otras formas de atentado contra la libertad, la integridad
y la seguridad de la persona, lo que incluye el compromiso
de identificar y, en su caso, suprimir y desmantelar toda
cárcel o lugar de detención clandestinos. En
todo caso, las Partes están de acuerdo en dar máxima
prioridad a la investigación de casos de esta naturaleza,
bajo la verificación ONUSAL.
CAPITULO
IV
SISTEMA
ELECTORAL
Las Partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos
de México, de promover un proyecto general de reformas
al sistema electoral. A tal fin, solicitan de COPAZ que designe
la Comisión Especial concebida para tal fin en los
Acuerdos de México. Dicha Comisión estudiará
el anteproyecto de reformas al Código Electoral presentado
a la Asamblea Legislativa por el Consejo Central de Elecciones
así como los aportes que puedan presentar sus miembros
o los expertos independientes que sean invitados para ese
fin. La Comisión Especial organizará sus trabajos
de modo que puedan ser aprovechados dentro de los tiempos
previstos para la reforma del sistema electoral.
CAPITULO
V
TEMA
ECONOMICO SOCIAL
1. PREAMBULO
La reunificación de la sociedad salvadoreña,
en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo
económico y social sostenido del país. Al mismo
tiempo, la reunificación de la sociedad salvadoreña
y un creciente grado de cohesión social son elementos
indispensables para acceder el desarrollo. Por eso, entre
el conjunto de acuerdos requeridos para terminar definitivamente
el conflicto armado en El Salvador, se incluye una plataforma
mínima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo
en beneficio de todos los estratos de la población.
De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, los temas objeto
de este instrumento son: el problema agrario, créditos
para el sector agropecuario, medidas que son necesarias para
aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural,
formas convenientes para la cooperación externa directa
destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo
de las comunidades, la creación de un Foro para la
Concertación Económico y el Plan de Reconstrucción
Nacional. Además, si bien la filosofía u orientación
general de la política económica del Gobierno,
que el Frente no necesariamente comparte, no son objeto de
este Acuerdo, ambas partes coinciden en la necesidad de ofrecer
algunas orientaciones básicas que permitan generar
la estabilidad social necesaria en el período de transición,
consolidar la paz y avanzar hacia la reunificación
de la sociedad salvadoreña.
2.
PROBLEMA AGRARIO
A. Sobre las tierras que exceden el límite constitucional
de 245 hectáreas:
El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia
de las tierras rústicas, con vocación agrícola
que aún no hayan sido transferidas de conformidad con
el Artículo 105 y Artículo 267, de la Constitución
de la República.
Se compromete, asimismo, a vigilar por que no se evada la
aplicación del mandato constitucional, por parte de
los propietarios de tierras rústicas excedentes a 245
has.
B. Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no
son actualmente reservas forestales:
El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia
a los beneficiarios de la Reforma Agraria según lo
establecido en el Artículo 104 de la Constitución,
de las tierras rústicas con vocación agropecuaria,
que sean propiedad del Estado, y que no constituyan reservas
forestales.
Dentro de los diferentes programas de transferencia de tierras
que desarrolle el Gobierno de El Salvador con las tierras
agrícolas propiedad del Estado, se dará preferencia
a los excombatientes de ambas partes que voluntariamente lo
soliciten, que sean de extracción campesina con vocación
agrícola y que no posean tierras a ningún título.
El tamaño de las parcelas será determinado de
acuerdo con la disponibilidad arriba mencionada, y al número
de beneficiarios que califiquen conforme a lo estipulado en
este literal.
C.
Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado.
Haciendo uso de los recursos legales, técnicos y financieros
a su disposición, el Gobierno de El Salvador procurará
adquirir y transferir las tierras voluntariamente ofrecidas
en venta por sus propietarios, por medio del Banco de Tierras.
Una vez adquiridas dichas tierras, deberán ser transferidas
a los beneficiarios de la Reforma Agraria.
D.
Sobre los beneficiarios de tierras transferidas de acuerdo
con los literales anteriores.
Las tierras resultantes de la aplicación de los literales
(A, B y C) de este capítulo, serán destinadas
a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños
agricultores que carezcan de ellas. Específicamente,
serán transferidas legalmente a los campesinos y pequeños
agricultores, definidos por la ley como beneficiarios de la
Reforma Agraria.
E.
Pagos de las tierras.
La transferencia de las tierras señaladas en los literales
anteriores se hará a precio de mercado y en las mismas
condiciones de crédito otorgados a los beneficiarios
del sector reformado. Al mismo tiempo, podrá establecerse
un sistema de pagos a base de precio fijo, y a largo plazo
de tasas de interés bajas, fijas y no capitalizables.
Se complementará el crédito interno con financiamiento
proveniente de la cooperación internacional, para lo
cual se constituirá un Fondo Especial para la compra
de tierras financiado con recursos externos.
F.
Nueva legislación.
Teniendo en cuenta el estado de dispersión de la legislación
agraria, sus vacíos y contradicciones, las partes acuerdan
que ésta debe ser armonizada y unificada en un Código
Agrario. Para este fin, el Gobierno presentará a la
Asamblea Legislativa el proyecto respectivo en un plazo no
mayor a 12 meses a partir de la firma del presente Acuerdo.
De no cumplirse este compromiso en dicho plazo, será
COPAZ la que asumirá el compromiso de elaborar el anteproyecto
correspondiente.
3.
SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS
A. Régimen de tenencia en las zonas conflictivas
De
conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará
el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas
conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria
al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia,
los tenedores de tierras no serán desalojados, mientras
se da la solución arriba mencionada, y por el contrario
será apoyados financieramente para elevar la producción
agropecuaria.
Tomando en cuenta la situación de irregularidad del
régimen de tenencia de tierras en las zonas conflictivas,
las partes acuerdan:
B. Determinación de quiénes son los "actuales
tenedores":
Se
entiende por tenedores los actuales pobladores y/o trabajadores
de esas zonas.
C. Inventario de casos a los que se aplica esta parte del
Acuerdo:
Dentro
de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará
el inventario de los predios o inmuebles afectados por el
mismo. Previa verificación de que los mismos están
dentro de lo estipulado en el presente acuerdo y de conformidad
con el procedimiento señalado en el próximo
acápite, el Gobierno de El Salvador procurará
dar una solución legal satisfactoria a la tenencia
definitiva mediante la compraventa voluntaria entre su legítimo
propietario y el tenedor de la misma, en la condiciones a
que se refiere el párrafo 3-F de este mismo capítulo.
En caso que su legítimo propietario no desee vender
su propiedad, el GOES procurará, dentro de los mecanismos
legales a su disposición, reasentar a los campesinos
o agricultores en pequeño en tierras que estén
disponibles para ello y procurando, dentro de lo posible,
que éstas estén localizadas dentro de las mismas
zonas
.D. Creación de una Comisión Especial:
COPAZ
designará una Comisión Especial, integrada por
representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha comisión
especial, que será designada dentro de los veinte días
siguientes a la firma del presente acuerdo, tendrá
a su cargo las siguientes tareas y funciones:
Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados
dentro de las zonas conflictivas. Una vez que sea verificado,
entregará copias a GOES y COPAZ;
Facilitar, de ser necesario, la solución de situaciones
conflictivas entre los tenedores actuales y los legítimos
propietarios;
Adoptar las decisiones y medidas que estime necesarias y convenientes
para el pronto y eficaz cumplimiento de lo acordado en este
capítulo.
E.
Legalización de la tenencia de la tierra
Salvo
los casos de especial complejidad, el Gobierno de El Salvador
legalizará de manera definitiva el régimen de
tenencia de las tierras en las zonas conflictivas, dentro
de un plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego,
otorgando, según sea el caso, títulos de propiedad
individual o asociativa.
F.
Pago de las Tierras
La
compra de las tierras a sus antiguos propietarios se hará
al precio de mercado. La venta a los actuales tenedores se
hará en las mismas condiciones otorgadas a los beneficiarios
del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar
condiciones especiales tendientes a facilitar la pacificación.
G. Verificación de COPAZ
COPAZ
garantizará el cumplimiento de los acuerdos contenidos
en 2 y 3.
4.
ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 1991 SOBRE TIERRAS OCUPADAS.
Se respetará el acuerdo sobre tierras ocupadas entre
el GOES y las organizaciones campesinas.
Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho acuerdo
hayan sido ocupadas ilegalmente, el GOES deja constancia de
que se reserva el derecho de aplicar la ley a fin de garantizar
la vigencia del estado de derecho. En relación con
esto, el FMLN expresa que la problemática agraria,
incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarla
por las vías de la concertación y los cauces
y mecanismos aportados por los acuerdos de paz.
5. CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA.
A. Crédito para el sector en su conjunto
El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema
financiero nacional cuente con los recursos suficientes para
atender la demanda crediticia del sector agropecuario en general,
y en especial para la micro y pequeña empresa, la pequeña
producción campesina, incluyendo las cooperativas del
sector reformado y no reformado.
Asimismo, establecerá las normas para los créditos
a la producción agrícola e industrial a fin
de que éstos sean otorgados oportunamente y que su
cuantía suficiente para sustentar la capacidad productiva
y la comercialización de la producción. Para
ese efecto, facilitará el incremento de la participación
de los micro-empresarios y de la pequeña empresa en
la cartera de crédito de la banca comercial.
B. Participación activa de los sectores destinatarios
El Gobierno también asume el compromiso de posibilitar
y promover la participación activa de los sectores
destinatarios, tanto en el diseño como en la administración
de programas especiales de créditos para estos sectores.
Para el efecto se compromete a fortalecer la participación
de organizaciones representativas de los sectores mencionados
en el literal anterior en la formación de las políticas
del Fondo de Garantía Agropecuario, FIGAPE, FEDECREDITO
y BFA, y asegurar que estas instituciones mantengan una situación
financiera sólida y se conviertan en receptores de
recursos externos para la canalización efectiva del
crédito a la micro y pequeña empresa, pequeña
producción campesina y cooperativa del sector reformado
y no reformado.
C.
Asistencia Técnica
El Gobierno de El Salvador diseñará e impulsará
nuevos programas de asistencia técnica para propiciar
una mayor productividad de los campesinos y agricultores en
pequeño, particularmente en las zonas conflictivas.
D. Cooperación internacional para el sector agrícola
Dado el incremento en la demanda de crédito agrícola
que resultará del Acuerdo de Paz, el Gobierno de El
Salvador se compromete a gestionar recursos externos adicionales
con el propósito de incluir las nuevas necesidades
del sector. En ese contexto, el Gobierno gestionará
recursos financieros externos para incrementar las operaciones
del Fondo de Garantía Agropecuario como mecanismo para
agilizar la canalización de créditos a pequeños
y medianos agricultores y cooperativas de éstos, sin
dañar la sanidad financiera de las instituciones de
crédito.
6. MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROGRAMAS
DE AJUSTE ESTRUCTURAL.
A. Protección del consumidor
El Gobierno de El Salvador se compromete a adoptar políticas
y a crear mecanismos efectivos tendientes a defender a los
consumidores, de acuerdo con el mandato de la parte final
de inciso 2¼ del artículo 101 de la Constitución.
Para el cumplimiento de este precepto constitucional el Gobierno
se compromete a presentar a la Asamblea Legislativa, dentro
de los 60 días de la firma del presente acuerdo, un
proyecto de ley de protección al consumidor que contemple
fortalecer al Ministerio de Economía, y que pudiera
marcar un primer paso en la dirección de la eventual
creación de una Procuraduría General de Defensa
del Consumidor.
B. La privatización
La política de privatización fomentará
la participación social en la propiedad, promoviendo
el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas
privatizadas. Asimismo, evitará prácticas monopólicas,
al tiempo que garantiza la libertad empresarial y la protección
del consumidor, en concordancia con lo establecido en el Artículo
110 de la Constitución.
C. Programa de compensación social
El Gobierno de El Salvador procurará fortalecer los
programas de compensación social en ejecución,
dirigidos hacia el alivio de la extrema pobreza. A tal fin,
se gestionarán recursos externos adicionales.
7.
MODALIDADES PARA LA COOPERACION EXTERNA DIRECTA DESTINADA
A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES.
El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación
externa directa, de carácter privado, destinada a impulsar
proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre
que sea canalizada por las vías legales en materia
de regulación sobre divisas y créditos. También
podrá aprobar la cooperación externa directa
de carácter oficial, previa la debida información
sobre el destino de dicha cooperación.
El Gobierno otorgará facilidades legales e institucionales
a los canales privados de cooperación externa directa
en beneficio de las comunidades, de las organizaciones sociales
y de los organismos no gubernamentales del país, y
no discriminará entre éstos siempre que se constante
que desarrollan o desean desarrollar proyectos de desarrollo
integral. Los excombatientes de ambas partes tendrán
la posibilidad de acceder a los fondos de cooperación
externa.
8. FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL.
A. Objetivo del Foro
Se creará un Foro, con la participación igualitaria
de los sectores gubernamentales, laboral y empresarial, con
el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes
al desarrollo económico y social del país, en
beneficio de todos sus habitantes. La Concertación
será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en
cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de
inmediato para lograr la estabilización, otros para
atacar los problemas económicos y sociales que se habrán
de derivar de la finalización del conflicto y otros
propios de la reconstrucción.
Entre otros aspectos, el Gobierno propondrá al Foro
de Concertación Económica y Social la revisión
del marco legal en materia laboral para promover y mantener
un clima de armonía en las relaciones de trabajo, sin
detrimento de los sectores desempleados y del público
en general. También propondrá el análisis
de la situación de las comunidades marginales urbanas
y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas
derivados del conflicto armado de los últimos años.
En términos generales, el Foro será el mecanismo
para concertar medidas que alivien el costo social del programa
de ajuste estructural.
B. La instalación del Foro
COPAZ convocará por primera vez la instalación
del Foro de Concertación Económico y Social,
en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado
el presente acuerdo.
C. Composición y representación del Foro
La composición y representación sectorial y
gubernamental en el Foro, se conformará de la siguiente
manera:
a. El GOES tendrá representación de alto nivel,
con capacidad de tomar decisiones en lo económico y
social.
b. Para la representación de los sectores laboral y
empresarial, se convocará a las organizaciones que
revelen la mayor representatividad.
Además,
podrá abrirse a la participación de otros sectores
sociales y políticos en calidad de observadores, en
las condiciones que el mismo Foro determinará.
D. Atribuciones del Foro
El mismo foro definirá su estructura operativa y las
temáticas de discusión y concertación.
Los sectores representados en el Foro tendrán iguales
derechos y dispondrán de las mismas condiciones para
la presentación de sus planteamientos.
Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso
resultaren del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete
a emitir, modificar o derogar, los decretos o normas de su
competencia y a presentar iniciativas pertinentes a los otros
Organos de Estado.
E. Secretaría del Foro
El mismo Foro designará una secretaría que le
brinde apoyo técnico y asegure la continuidad de sus
labores.
9. PLAN DE RECONSTRUCCION NACIONAL.
El Gobierno de El Salvador presentará al FMLN, dentro
de los treinta días siguientes a la firma del cese
del enfrentamiento armado, el Plan de Reconstrucción
Nacional que ha elaborado, con la finalidad que las recomendaciones
y sugerencias del FMLN sean tomadas en cuenta, al igual que
la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera
que dicho Plan refleje la voluntad colectiva del país.
El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral
de las zonas afectadas por el conflicto, la atención
de las necesidades más inmediatas de la población
más afectada por el conflicto y de los excombatientes
de ambas partes y la reconstrucción de la infraestructura
dañada. En particular, en el contexto de los programas
nacionales correspondientes, se adoptarán medidas tendientes
a facilitar la reincorporación del FMLN a la vida civil,
institucional y política del país, incluyendo
programas tales como becas, empleos y pensiones, programas
de vivienda y para la instalación de empresas.
El Plan brindará especial atención a la necesidad
de fomentar la creación de oportunidades de empleo
masivo y el aumento de la producción de alimentos básicos,
la cual gozará de promoción prioritaria de parte
del estado. Para tal propósito, el Gobierno promoverá
el desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y garantizará
la prestación de servicios sociales básicos,
e iniciará la construcción y rehabilitación
de la infraestructura económica y social. Asimismo,
el Plan de Reconstrucción Nacional incorporará
programas que beneficien tanto a los lisiados como a los familiares
de las víctimas entre la población civil.
Dada la fuerte cantidad de recursos adicionales que se necesitarán
para la implementación del mencionado plan, ambas partes
hacen un llamado a la comunidad internacional para que brinden
el mayor apoyo posible a las gestiones de recaudación.
Para el efecto, se creará un fondo de Reconstrucción
Nacional, el cual será apoyado por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
El papel del PNUD incluirá asesorar al Gobierno en
todo lo atinente a movilizar apoyo externo, contribuir a la
preparación de proyectos y programas susceptibles de
recibir dicho apoyo, agilizar los trámites ante organismos
oficiales de carácter bilateral y multilateral, movilizar
asistencia técnica, y colaborar con el Gobierno en
compatibilizar el plan con las actividades de los Organismos
No Gubernamentales dedicadas a actividades de desarrollo a
nivel local y regional.
Capítulos
VI VII, VIII
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