| CAPÍTULO II
POLICIA
NACIONAL CIVIL
Contenido:
1. Creación de la Policía Nacional Civil
2. Doctrina
3. Estructura funcional y territorial
4. Personal de la Policía Nacional Civil
5. Académia Nacional de Seguridad Pública
6. Régimen Jurídico
7. Régimen transitorio
1. CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
Se
creará la Policía Nacional civil de conformidad
con la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México.
La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo,
con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos
de formación y adiestramiento y nueva doctrina.
A. La Policía Nacional Civil será el único
cuerpo policial armado con competencia nacional. Será
su misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio
de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir
y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener
la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública,
tanto en el ámbito urbano como en el rural.
B.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva York,
la organización de la Policía Nacional Civil,
así como las líneas generales del perfil de
su personal, serán definidas, en los términos
previstos por el presente Acuerdo, con estrecha cooperación
y supervisión internacionales, coordinadas por las
Naciones Unidas.
2. DOCTRINA
A. El régimen legal, la formación del personal,
y las líneas organizativas, las directrices operativas
y, en general, la definición institucional y la actuación
de la Policía Nacional Civil se enmarcarán dentro
de los principios democráticos; de la noción
de la seguridad pública como un servicio del Estado
a la ciudadanía, ajeno a toda consideración
política, ideológica o de posición social
o a cualquier otra discriminación; del respeto a los
derechos humanos; del esfuerzo en prevenir el delito; y de
la subordinación del cuerpo a las autoridades constitucionales.
El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos
no podrá verse menoscabado por la actuación
policial.
B. La Policía Nacional Civil será un cuerpo
profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda
actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros
a asumir como ciudadanos la opción política
de su preferencia, no podrán valerse de su condición
para fines partidistas.
C. Los miembros de la Policía Nacional Civil cumplirán
en todo momento los deberes que les imponen la ley, sirviendo
a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión.
D. En el desempeño de sus tareas, los miembros de la
Policía Nacional Civil respetarán y protegerán
la dignidad humana y mantendrán y defenderán
los derechos humanos de todas las personas.
E.
Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán
usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario
y en la medida que lo requiera el desempeño de sus
tareas.
F. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan
conocimiento los miembros de la Policía Nacional Civil
se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento
del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente
lo contrario.
G. Ningún miembro de la Policía Nacional Civil
podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto
de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales,
como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad
nacional, inestabilidad política interna, o cualquier
otra emergencia pública, como justificación
de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
H. Toda orden superior estará sujetada a las leyes
de la República. La obediencia a una orden superior
no justifica la comisión de hechos manifiestamente
punibles.
I. Los miembros de la Policía Nacional Civil asegurarán
la plena protección de la salud de las personas bajo
su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas
para proporcionar atención médica cuando se
precise.
J. Los miembros de la Policía Nacional civil no cometerán
ningún acto de corrupción. También se
opondrán rigurosamente a los actos de esta índole
y los combatirán.
K. Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan
motivos para creer que se ha producido o va a producirse una
violación de las presentes normas de conducta informarán
de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario,
a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones
de control o correctivas.
L. En el desempeño de sus funciones, los miembros de
la Policía Nacional Civil utilizarán, en la
medida de lo
posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de
la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza
y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces
o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legítimo
previsto.
M. Los miembros de la Policía Nacional Civil no emplearan
armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia
o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte
o lesiones graves, o con el propósito de evitar la
comisión de un delito particularmente grave que entrañe
una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener
a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia
a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes
medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier
caso, sólo se podrá hacer uso intencional de
armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger
una vida.
N. Dentro del cumplimiento de su deber de salvaguardar el
ejercicio de los derechos de las personas, los miembros de
la Policía Nacional Civil protegerán el ejercicio
del derecho de reunión y manifestación. Cuando,
por razones legales, se vean obligados a disolver una manifestación
o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos
y únicamente en la mínima medida necesaria.
Los miembros de la Policía Nacional Civil se abstendrán
de utilizar armas de fuego en esos casos, salvo si se trata
de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los
otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancias
previstas en el párrafo precedente.
3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL
La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la
Policía Nacional Civil se define en el siguiente cuadro
general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en
el organigrama y en la ley orgánica de la Policía
Nacional Civil.
A. Marco jurídico general.
a. Autoridades de la Policía Nacional Civil
1. La Policía Nacional Civil estará bajo la
dirección de autoridades civiles (artículo 168,
numeral 17 de la constitución). Estas serán:
el Presidente de la República, el Ministro, el Viceministro,
el Director General de la Policía, los Subdirectores
Generales, el Inspector General, los Jefes de División
de cada servicio y los Jefes de las Delegaciones Departamentales.
2.
El Director General de la Policía Nacional Civil será
designado por el Presidente de la República. Podrá
ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa
por causa de graves violaciones de los derechos humanos. Los
mandos de la Policía General Civil serán civiles.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo Capítulo
a propósito del régimen transitorio. La Policía
Nacional Civil estará adscrita a un nuevo Ministerio
del Interior y de Seguridad Pública. A tal afecto,
el actual Ministerio del Interior será reestructurado.
Se creará un Viceministerio de Seguridad Pública,
que tendrá a su cargo la relación con la policía
Nacional Civil. La estructura de seguridad pública
será enteramente nueva.d.
Naturaleza de la organizaciónLa Policía Nacional
Civil tendrá una organización centralizada,
en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma
que cubra todas las tareas encargadas a la policía.
Su operación será, en cambio, descentralizada
por que existirán Delegaciones Departamentales de policía
siguiendo la división administrativa del país.
Por la naturaleza de las funciones que están a cargo
de ciertas dependencias pertenecientes orgánicamente
a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar
bajo la dirección funcional de otras autoridades, en
los términos que se expresan en el presente Capítulo.
B. Organos dependientes del Director General.
a. Las Subdirecciones Generales
b. La Inspectoría General
Bajo la autoridad del Director General, funcionará
la Inspectoría General de la Policía, que estará
encargada
de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos
del cuerpo.
El Inspector General será nombrado por el Director
General, y en consulta con el Fiscal General de la República
y él Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos
Humanos.
La Inspectoría General comprenderá la División
de Control, cuya función será controlar cualquier
servicio de policía; y la división de Investigación
Disciplinaria, cuya función será investigar
las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policía.
c. Servicios de asesoría legal
Estarán formados por juristas especializados en el
ramo. La asesoría legal se organizará de conformidad
con las necesidades de las diferentes estructuras funcionales
y territoriales de la Policía.
d. Servicios de asesoría internacional
La asesoría internacional, estará integrada
por personal idóneo y técnicos de alto nivel.
Será coordinada por las Naciones Unidas y se concibe
de manera transitoria.
C. La Subdirección General Operativa
a. Las Divisiones
(1) La División de Seguridad Pública
La División de Seguridad Pública tendrá
a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y
la seguridad pública. Tendrá los siguientes
departamentos: Prevención, Tránsito, Orden Público,
Control de la Seguridad Privada, Menores y Coordinación
General con las Delegaciones Departamentales.
(2) La División de Investigación Criminal
Bajo la dirección funcional del Fiscal General de la
República, la División de Investigación
Criminal se encargará de investigar los hechos criminales
y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los
responsables de cometerlos. También practicará
las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le
sean requeridas por el fiscal General de la República,
los jueces y los tribunales.
El jefe de la División será nombrado por el
Director General de la Policía Nacional Civil, en consulta
con el Fiscal General y el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia.
Las áreas de actuación de esta División,
se organizarán conforme a los hechos punibles de mayor
incidencia social. Contará también con departamentos
de apoyo técnico.
El régimen jurídico aplicable a esta División
se armonizará con lo dispuesto en la Constitución
respecto de los órganos auxiliares de la justicia.
(3)
La División de Fronteras
Esta División se encargará de vigilar y controlar
la admisión, salida, actividades y expulsión
de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la
vigilancia y el control de los aeropuertos civiles públicos
y privados, sin perjuicio de la misión constitucional
de la Fuerza Armada en la defensa de la integridad del territorio
del Estado.
(4) La División de Finanzas
Bajo la dirección funcional del Ministerio de Hacienda
y sin perjuicio de las funciones de vigilancias fiscal o de
las otras que a éste corresponden, esta División
se encargará de prevenir y combatir las infracciones
a la legislación fiscal. Será el órgano
de apoyo policial del Ministerio de Hacienda. Tendrá
dos departamentos: Aduanas e Impuestos.
La División de Finanzas será el único
órgano policial con competencia en las áreas
de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada
en operación, quedará sin efecto toda disposición
y estructura incompatible con este principio.
El Jefe de la División de Finanzas será nombrado
por el Director General de la Policía Nacional Civil
con la aprobación previa del Ministro de Hacienda.
(5) La División de Armas y Explosivos
Tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones
al régimen constitucional y legal sobre fabricación,
importación, exportación, comercio, tenencia
y portación de armas, municiones, explosivos y artículos
similares.
(6) La División de Protección de Personalidades
Se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios
del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de
visita en el país; y de otras personas, a partir de
decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como
de la custodia de los edificios públicos y de las sedes
de misiones diplomáticas o de organismos internacionales.
(7) La División del Medio Ambiente
Bajo
la dirección funcional del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, esta división se encargará
de prevenir y combatir los delitos y faltas contra el medio
ambiente.
El jefe de la División del Medio Ambiente será
nombrado por el Director General de la Policía Nacional
Civil con la aprobación previa del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
b. La Distribución Territorial
Se creará una delegación de Policía por
Departamento más una Delegación Metropolitana
para San Salvador. La jefatura de las Delegaciones estará
ubicada en las cabeceras departamentales. Podrán existir
también, dentro de cada Delegación, Subdelegaciones
que se ubicarán en los núcleos urbanos más
importantes y también puestos de policía en
las zonas rurales.
(1) La Delegación Departamental
El jefe de la Delegación tendrá autoridad sobre
todas las unidades del Departamento. Será nombrado
por el Director General de la Policía Nacional Civil
a propuestas del Subdirector General Operativo, que será
su mando directo. Su estructura orgánica se adaptará
a las necesidades de cada Departamento.
(2) La Subdelegación y el Puesto de Policía
La Subdelegación se establecerá en los núcleos
urbanos y se organizará en función de las necesidades
locales. El Puesto de Policía funcionará en
áreas rurales.
D. La Subdirección General de Gestión
La Subdirección General de Gestión tiene a su
cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas
y de apoyo logístico de la Policía. Comprenderá
las siguientes Divisiones, en su estructura inicial:
* División de Infraestructuras.
* División de Informática.
* División de Administración.
* División de Logística.
* División de Planificación y Presupuesto.
4. PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
El personal de la Policía Nacional Civil se organizará
con arreglo a un escalafón jerarquizado que contará
con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro
de cada nivel existirán los rangos que determine la
ley. El perfil del personal y su régimen general se
adecuarán a los términos del presente Acuerdo.
A.
Perfil
a.
El personal de la Policía Nacional Civil deberá
poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad
para las relaciones humanas y madurez emocional, así
como la conducta y las condiciones físicas necesarias
para desempeñarse como policía. Deberá
ser apto para servir en un cuerpo policial cuya concepción,
estructura y práctica son propias de una institución
civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio
de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir
y combatir toda clase de delitos; así como a mantener
la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.
Deberá ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente
su conducta a la doctrina y al régimen jurídico
de la Policía Nacional Civil.Tanto el ingreso a la
Academia Nacional de Seguridad Pública como el ingreso
definitivo al cuerpo requerirán la comprobación
del perfil de los candidatos, para lo cual se establecerán
criterios específicos y particulares de evaluación,
con normas rigurosamente establecidas de acuerdo con cada
nivel de responsabilidad.
b. Nivel educativo
1. Nivel Básico
a. Los agentes de policía deben tener aprobado el noveno
grado de educación.
b. Los sargentos de policía deben tener el diploma
de bachiller.
2. Nivel Ejecutivo
Requiere hacer completado con éxito tres años
de estudios universitarios o su equivalente.
3. Nivel Superior
Requiere licenciatura universitaria o su equivalente.
c. Requisitos generales de ingreso a la Academia
Para ingresar a la Academia Nacional de Seguridad Pública
se requerirá:
1. Ser salvadoreño por nacimiento.
2. Haber cumplido dieciocho años antes de presentar
la solicitud.
3. Poseer el nivel de estudios requeridos por la categoría
de que se trate.
4. Ser apto físicamente.
5. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
6. No tener antecedentes penales, entendiéndose por
tales los que resulten de una sentencia condenatoria firme.
7. Aprobar las pruebas de ingreso, que estarán destinadas
a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido
para pertenecer a la Policía Nacional Civil, según
cada uno de los niveles de responsabilidad definidas en este
capítulo. Las pruebas de ingreso comprenderán
examen cultural, examen físico, examen médico
y examen psicotécnico. Dichos exámenes serán
complementados por entrevistas personales con los candidatos.
d. La
preparación de las pruebas a que se refiere el párrafo
precedente, así como la integración de los jurados
calificadores encargados de administrarlas, se harán
con criterios exclusivamente técnicos.
Se pondrá especial empeño en la capacitación
del personal, para dotarlo de la mejor preparación
profesional y adiestrarlo en el cumplimiento de sus funciones
con riguroso apego a la doctrina del cuerpo, con particular
énfasis en el respeto irrestricto de los derechos humanos.
B.
Régimen General.
a. Los miembros de la Policía Nacional civil serán
profesionales de carrera y agentes de la autoridad.
b. Los deberes, derechos, responsabilidad y régimen
disciplinario de los miembros de la Policía Nacional
Civil serán determinados por la ley.
c. Los miembros de la Policía Nacional Civil estarán
obligados a prestar su servicio en cualquier lugar del territorio
nacional.
d. Los miembros de la Policía Nacional Civil vestirán
el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio
activo. Excepcionalmente, el Ministro, o en su defecto, el
Viceministro o el Director General, podrá autorizar
que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del
uniforme.
e. Los miembros de la Policía Nacional Civil portarán
armas de fuego cuando las necesidades del servicio así
lo impongan. Sólo utilizarán armas cortas, propias
de la función policial y que no puedan considerarse
material de guerra. En el arsenal de la Policía Nacional
Civil se conservará armamento especial, para ser usado
por el personal adiestrado para ello cuando, a juicio del
Ministro del Ramo o, en su defecto, del Viceministro o del
Director General existan circunstancias excepcionales que
así lo requieran.
f. Los miembros de la Policía Nacional Civil, respetarán
la Constitución y las leyes y ajustarán en todo
momento su conducta a la doctrina del cuerpo, tal como ha
sido definida en el presente acuerdo.
g. Los miembros de la Policía Nacional Civil no estarán
normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento.
Este régimen no será aplicado sino en condiciones
excepcionales, y por el tiempo estrictamente requerido por
éstas.
h. La ley definirá un régimen especial sobre
los derechos laborales de los miembros de la Policía
Nacional Civil, atendiendo a la naturaleza de la función
que les corresponde desempeñar.
i. Los miembros de la Policía Nacional Civil gozarán
de estabilidad en el empleo. No podrán ser removidos
salvo por causales legales específicas.
j. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen
derecho a una remuneración que asegure condiciones
de vida dignas para ellos y sus familias, acorde, además,
con su rango y antigüedad en el servicio.
k. Los vehículos, sistemas de comunicaciones, uniformes,
instalaciones y, en general, los equipos que utilizarán
los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuarán
a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza
establecida en el presente Acuerdo.
5. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
A. La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene
por misión:
a. La formación básica, la formación
de los cuadros intermedios y superiores y la formación
especializada de la Policía Nacional Civil.
b. Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil.
c. Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la
Policía Nacional Civil y la seguridad pública.
d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía
Nacional Civil.
2. La Academia Nacional de Seguridad Pública será
un organismo autónomo colocado directamente bajo la
autoridad del Ministerio del Ramo.
3. La Academia Nacional de Seguridad Pública tendrá
un régimen de dirección conformado por un Director
General y un Consejo Académico. El Consejo Académico
tendrá funciones normativas y de contraloría,
en su campo. El Director General será el presidente
del Consejo Académico y tendrá las facultades
ejecutivas y administrativas de la Academia.
4. El Director General será nombrado por el Presidente
de la República.
5. El Consejo Académico estará formado por civiles
con destacada actuación en la vida civil, cultural,
jurídica, técnica policial o académica,
nombrados por el Presidente de la República a propuesta
del Ministro del Ramo con base en criterios de pluralismo
político.
6. El sistema de admisión será determinado por
el Consejo Académico, el cual velará por que
éste no sea discriminatorio.
7. El cuerpo docente de la Academia será designado
por el Consejo Académico. En dicho cuerpo no deberá
predominar ninguna tendencia política. La ley establecerá
mecanismos idóneos para asegurar este último
propósito.
6. REGIMEN JURIDICO
La Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de
Seguridad Pública serán reguladas por sendas
leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresan su conformidad
general con las propuestas de anteproyectos legislativos que
se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOS II Y
III), en todo cuanto dichas propuestas no se aparten del mismo.
Por consiguiente, en aplicación del Acuerdo de Nueva
York, remiten dichas propuestas a COPAZ, junto con el presente
Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes
anteproyectos.
7. REGIMEN TRANSITORIO
A. Organización
1. Durante la transición, la Policía Nacional
Civil no quedará adscrita a ningún Ministerio.
El Director General estará bajo la autoridad directa
del Presidente de la República.
a. La organización de la Policía Nacional Civil
será dirigida por el Director General, en los términos
previstos por este Acuerdo y por el Acuerdo de Nueva York.
Hasta tanto no se haya formalizado legalmente la creación
de la Policía Nacional Civil, los trabajos de organización
serán adelantados por un Coordinador, seleccionado
con criterios de amplia aceptación.
b. Durante la transición, el Director General de la
Policía Nacional Civil será designado por el
Presidente de la República de una terna propuesta por
la Comisión Nacional para la Consolidación de
la Paz (COPAZ).
c. El Coordinador y, posteriormente el Director General, establecerán
mecanismos apropiados de información y comunicación
con COPAZ, o antes de la formalización final de ésta,
con su Fase Transitoria, y a fin de que cumpla con la función
de supervisión de la organización de la policía
Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus
atribuciones, designará una subcomisión para
el cumplimiento de esa misión, que, servirá
como comisión consultiva del Coordinador o del Director
General para la adopción de decisiones o medidas relevantes
concernientes a la organización de la PNC, al despliegue
de sus funciones y, en general, a las materias relacionadas
con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente
resueltas en el presente capítulo.
d. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Nueva
York, la organización de la Policía Nacional
Civil será definida, en los términos del presente
Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión
internacionales, coordinadas con las Naciones Unidas.
B. Despliegue de funciones
a. La Policía Nacional Civil irá desplegando
el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la
medida en que los contingentes egresados de la Academia Nacional
de Seguridad Pública permitan asumir a plenitud cada
una de las estructuras funcionales y territoriales contempladas
en el presente capítulo. El Director General determinará
las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá
lugar.
b. El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas
de seguridad se realizará por departamentos, cuidando
que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de
los veintiún meses de iniciado dicho proceso, la totalidad
de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes
de la Policía Nacional Civil.
c. Dentro de los dos primeros años de formación
del nuevo cuerpo, se deberá alcanzar la meta de cinco
mil setecientos efectivos del nivel básico y doscientos
cuarenta en los niveles ejecutivos y superior. Dentro de los
cinco años siguientes se alcanzarán las cifras
definitivas de la Policía Nacional Civil, que se estiman
tentativamente en unos diez mil efectivos en el nivel básico
y de unos quinientos en los niveles ejecutivos y superior.
d. Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos
de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá
disponer la creación de mandos provisionales, exclusivamente
para la Policía Nacional Civil, que actuarán
durante un período predeterminado y estarán
apoyados por expertos y asesores, dentro de un programa de
estrecha cooperación y supervisión internacionales,
coordinado por las Naciones Unidas en los términos
previstos por el presente Acuerdo.
e. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del
nuevo cuerpo en los términos contemplados en este capítulo,
la actual Policía Nacional continuará cumpliendo
sus actuales funciones en materia de seguridad pública,
atendiéndose a lo que disponga el Director de la Policía
Nacional Civil, de conformidad con el párrafo siguiente.
La Policía Nacional será el único de
los actuales cuerpos de seguridad pública que conservará
funciones de esa naturaleza durante el período transitorio.
Dentro de la verificación internacional de los acuerdos
a cargo de las Naciones Unidas a través de ONUSAL,
se incluirá la actuación de una dotación
de especialistas provenientes de países con experiencia
en la organización y funcionamiento de policías
civiles. Las funciones de dichos especialistas, comprenderán,
además de la de cooperar para el buen desarrollo de
la transición y la de asistir a las autoridades policiales,
la de acompañar a los oficiales y agentes de la Policía
Nacional en el desempeño de sus funciones.
f. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del
nuevo cuerpo hasta las zonas tradicionalmente conflictivas
durante el conflicto armado, la seguridad pública en
las mismas será objeto de un régimen especial
que definirá el Director General de la Policía
Nacional Civil. Dicho régimen contemplará, en
todo caso, la actuación de la dotación de especialistas
a que se refiere el párrafo precedente.
g. El personal de la Policía Nacional Civil que vaya
egresando de la Academia Nacional de Seguridad Pública,
estará sometido a la regla general de no-acuartelamiento
contenida en el presente capítulo; sin embargo, durante
el período inicial, podrán establecerse excepciones
cuando así lo amerite la escasez de personal en las
primeras fases del despliegue del nuevo cuerpo. Dicho régimen
excepcional no podrá extenderse, en ningún caso,
más allá del 31 de diciembre de 1993.
h. En todo caso, durante la fase preparatoria y, en general,
durante el período de transición hasta la total
sustitución de la Policía Nacional por la Policía
Nacional Civil, se reforzará el papel de la asesoría
y la verificación internacionales.
C. Academia Nacional de Seguridad Pública
a. Durante la transición, la Academia Nacional de Seguridad
Pública no quedará adscrita a ningún
Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa
del Presidente de la República.
b. Durante la transición, el Director General de la
Academia Nacional de Seguridad Pública será
designado por el Presidente de la República de una
terna propuesta por COPAZ.
c. COPAZ determinará el número de miembros que
tendrá el Consejo Académico de la Academia Nacional
de Seguridad Pública durante la transición.
En ese mismo período, dichos miembros serán
designados por el Presidente de la República de ternas
propuestas por COPAZ. En todo caso, estará formado
por civiles con destacada actuación en la vida civil,
cultural, jurídica, técnica policial o académica,
de conformidad con este Capítulo. Tanto las ternas
propuestas por COPAZ como el nombramiento final que efectuará
el Presidente de la República deberán asegurar
el pluralismo del Consejo Académico.
d. El sistema de admisión será determinado por
el Consejo Académico, el cual velará porque
éste no sea discriminatorio.
e. La admisión estará sujeta a la aprobación
de las pruebas de ingreso contempladas en el 4 de este mismo
capítulo, adaptadas a los criterios y procedimientos
a que se refieren los Acuerdos de Nueva York. La preparación
de dichas pruebas se hará con criterios exclusivamente
técnicos. La integración de los jurados calificadores
encargados de administrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad
de los mismos. A estos efectos, en cuanto sea necesario suplir
recursos técnicos idóneos cuando no haya suficientes
en el país, se procurará, a través de
las Naciones Unidas y en los términos previstos por
el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala
en el párrafo siguiente, de esta sección. COPAZ
supervisará especialmente el cumplimiento de este cometido.
f. Para la selección del personal académico
inicial se harán todos los esfuerzos destinados a reunir
los mejores recursos humanos existentes en la sociedad salvadoreña
para proporcionar un cuadro de profesores lo suficientemente
amplio, pluralista y de calidad para proporcionar a la nueva
policía unos signos de identidad cultural acordes con
su naturaleza y doctrina. A tal efecto se buscará la
colaboración de profesores universitarios, de juristas
expertos, de médicos y de otros profesionales vinculados
al quehacer policial. COPAZ establecerá mecanismos
idóneos para que no haya, en dicho cuerpo académico,
predominio de una tendencia política, los cuales deberán
quedar incluidos en el anteproyecto de ley de la Academia
Nacional de Seguridad Pública.
g. En aquellas áreas de estudio donde no haya suficiente
personal docente en el país para atender las necesidades
iniciales de la Academia, se procurará a través
de las Naciones Unidas y en los términos previstos
por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se
señala en el párrafo siguiente.
h. A los efectos del reclutamiento, selección, adiestramiento
y formación del nuevo personal, se procurará,
a través de las Naciones Unidas y en los términos
previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos provenientes
de países que estén en condiciones de prestar
la asistencia requerida por las necesidades del proceso.
D.
Personal
a. Los criterios y mecanismos para la selección y adiestramiento
de personal se enmarcarán dentro del concepto de la
Policía Nacional Civil como un cuerpo nuevo, con nueva
organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de
formación y adiestramiento y nueva doctrina. En ese
contexto, se promoverá la incorporación al cuerpo
de personal que no haya tenido participación directa
en el conflicto armado, sin perjuicio del derecho de los ex-miembros
de la Policía Nacional y de los ex-combatientes del
FMLN a no ser discriminados en la selección de dicho
personal y a incorporarse a la Policía Nacional Civil
en los términos del Acuerdo de Nueva York y del presente
Acuerdo.
b. Al más breve plazo, se diseñara y se pondrá
en práctica una campaña de divulgación
y propaganda dirigida a estimular el reclutamiento de nuevo
personal para la Policía Nacional Civil. Se dará
una especial consideración al reclutamiento de mujeres.
c. Los ex-miembros de la Policía Nacional podrán
incorporarse a la Policía Nacional Civil, en los términos
del presente capítulo, previa evaluación de
su conducta, siempre que se cumplan con los requisitos de
admisión y pasen por la nueva Academia Nacional de
Seguridad Pública. La mencionada evaluación
será hecha por el Director General de la Policía
Nacional Civil, bajo la supervisión de COPAZ y estará
sujeta a la verificación de las Naciones Unidas.
d. Los ex-combatientes del FMLN podrán incorporarse
a la Policía Nacional Civil siempre que cumplan con
los criterios y procedimientos de admisión establecidos
para ellos por COPAZ y pasen por la nueva Academia Nacional
de Seguridad Pública. Dentro de la verificación
del cese del enfrentamiento armado, ONUSAL comprobará
que los aspirantes que invoquen ésta condición
hayan abandonado efectiva y definitivamente la lucha armada.
Todo ello será supervisado y garantizado por COPAZ.
e. Para el reclutamiento de personal al que se refieren los
párrafos precedentes, para el nivel básico de
la Policía Nacional Civil, se tendrá en cuenta
el nivel cultural y/o las zonas donde el personal será
reclutado y le corresponderá desempeñarse. Quienes
no reúnan el nivel previo de estudios requerido para
el ingreso, deberán aprobar un examen de aptitud y
suficiencia para evaluar su capacidad para cursar satisfactoriamente
los programas de estudio de la Academia Nacional de Seguridad
Pública. Para la preparación de este examen
se organizarán cursillos específicos, bajo la
dirección de la Academia Nacional de Seguridad Pública,
con el apoyo del Ministerio de Educación y de las universidades
del país.
f. Para los cursos de nivel básico, se seleccionarán
trescientos treinta reclutas por mes, para un curso de formación
de seis meses, durante los primeros veinticuatro meses del
programa de formación masivo. La selección se
hará de modo que se asegure que la mayoría de
los reclutas no haya tenido participación directa en
el conflicto armado, y que la participación de los
ex-combatientes del FMLN no sea mayor que la de ex-miembros
de la Policía Nacional, ni a la inversa. COPAZ velará
especialmente por el cumplimiento de estos cometidos.
g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutivo
y superior de la Policía Nacional Civil, se hará
por rigurosa selección conforme a los criterios y procedimientos
que se establecen en el presente Acuerdo, en la que se respetará
cabalmente la igualdad de oportunidades entre los aspirantes
y la no-discriminación. Los cursos durarán un
año, según el nivel y escalafón de que
se trate. Se formarán ciento veinte cuadros por año.
h. La asignación de cargos para los egresados de la
Academia Nacional de Seguridad Pública para los niveles
ejecutivo y superior, la hará el Director General según
las necesidades del servicio. Sin embargo, quienes hayan ocupado
los primeros cinco puestos en las calificaciones de cada promoción,
tendrán derecho a optar entre los distintos cargos
vacantes, que correspondan al nivel de responsabilidad de
los estudios cursados.
i. Sin perjuicio de lo pautado en el párrafo precedente,
las zonas tradicionalmente conflictivas durante el conflicto
armado serán objeto de un tratamiento especial dirigido
a estimular la reconciliación nacional y la estabilidad
en la transición. Dicho régimen contemplará
la integración de unidades de policía con componentes
provenientes de distinto origen, egresados de la Academia
Nacional de Seguridad Pública. La designación
de los Jefes de las Delegaciones correspondientes se hará
previa consulta con la comisión consultiva de COPAZ.
j. Todo el personal que se incorpore a la Policía Nacional
Civil de conformidad con el presente Acuerdo, cualquiera sea
su origen, es reputado como civil.E. Cualquier otra materia
atinente al régimen que no haya sido resuelto por el
presente Acuerdo o por otros ya adoptados por las Partes,
será decidida por COPAZ, en los términos previstos
por el Acuerdo de Nueva York.
Capítulos
III, IV, V
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