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Acuerdos
de Chapultepec
El
Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional
(en adelante "Las Partes"):
Reafirmando
el propósito enunciado en el Acuerdo de Ginebra del
4 de abril de 1990 de "terminar el conflicto armado por
la vía política al más corto plazo posible,
impulsar la democratización del país, garantizar
el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar
la sociedad salvadoreña";
Teniendo presente los Acuerdos de San José, de México
y de Nueva York, del 26 de julio de 1990, el 27 de abril de
1991 y el 25 de septiembre de 1991, respectivamente, alcanzados
por ellas a lo largo del proceso de negociaciones que han
cumplido con la activa participación del Secretario
General de las Naciones Unidas y de su Representante, Acuerdos
que conforman una unidad con el que hoy suscriben; Habiendo
concluido la negociación sobre todos los temas sustantivos
de la Agenda de Caracas del 21 de mayo de 1990 y de la Negociación
Comprimida de Nueva York del 25 de septiembre de 1991; Han
alcanzado el conjunto de acuerdos políticos que se
enuncia a continuación, cuya ejecución, unida
a la de sus anteriores Acuerdos ya citados, pondrá
término definitivo al conflicto armado salvadoreño.
CAPITULO I
FUERZA ARMADA
Contenido:
1. Principios doctrinarios de la Fuerza Armada
2. Sistema educativo de la Fuerza Armada
3. Depuración
4. Reducción
5. Superación de la impunidad
6. Cuerpos de seguridad pública
7. Servicios de inteligencia
8. Batallones de infantería de reacción
inmediata
9. Subordinación al poder civil
10.Entidades paramilitares
11.Suspensión del reclutamiento forzoso
12.Medidas preventivas y de promoción
13.Reubicación y baja
1. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA
ARMADA
La doctrina para la Fuerza Armada, a partir de la Reforma
Constitucional acordada en abril de 1991, definida por la
ley, se conformará a los principios que se enuncian
a continuación, en los que en adelante se basarán,
de manera exclusiva, su régimen institucional y su
sistema educativo; y su actuación estará circunscrita
a la estricta observancia de los mismos:
A. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de
la soberanía del Estado y de integridad del territorio,
en los términos del régimen definido para ella
por la Constitución y las leyes. El cumplimiento de
la misma es inseparable de los valores democráticos
y del estricto respeto a la Constitución en todas sus
partes.
B. Conforme a lo establecido en la Constitución, la
Fuerza Armada es una institución permanente al servicio
de la Nación; es obediente, profesional, apolítica
y no deliberante. Su régimen institucional y su actuación
se enmarcarán, además, dentro de los principios
que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de
la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos;
del respeto y la defensa de la soberanía del pueblo
salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada
como una institución ajena a toda consideración
política, ideológica o de posición social
o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación
de la institución armada a las autoridades constitucionales.
C. La Fuerza Armada debe respeto al orden político
determinado por la voluntad soberana del pueblo y a todo cambio
político o social que dicha voluntad genere, de conformidad
con procedimientos democráticos que se adecuen a la
Constitución. Su régimen institucional y su
actuación se definirán en términos que
aseguren una relación siempre armónica con la
sociedad civil, así como el normal desenvolvimiento
de sus miembros como integrantes de ésta.
D. Como institución del Estado, la Fuerza Armada tiene
un carácter instrumental, no decisorio en el campo
político. En consecuencia, sólo el Presidente
de la República y los órganos fundamentales
del gobierno podrán disponer de la Fuerza Armada para
hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro
de sus respectivas áreas constitucionales de competencia,
para hacer cumplir la Constitución. Asimismo, corresponderá
exclusivamente a esas autoridades verificar la adecuación
a la Constitución de los cambios políticos o
sociales mencionados en el párrafo anterior.
E. La doctrina de la Fuerza Armada se asienta en la distinción
entre los conceptos de seguridad y de defensa. La defensa
nacional, a cargo de la Fuerza Armada, tiene por objeto la
garantía de la soberanía e integridad territorial
frente a una amenaza militar externa. La seguridad, aún
cuando comprende esa noción, es un concepto más
amplio, fundado en el irrestricto respeto de los derechos
individuales y sociales de la persona. En ella quedan comprendidos,
además de la defensa nacional, aspectos económicos,
políticos y sociales que exceden en ámbito de
la competencia constitucional de la Fuerza Armada, y cuya
atención es responsabilidad de otros sectores de la
sociedad y del Estado.
F. El mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad,
del orden y de la seguridad pública está fuera
de la misión ordinaria de la Fuerza Armada como institución
responsable de la defensa nacional. En ese ámbito,
el eventual papel de la Fuerza Armada es del todo excepcional,
cuando se hayan agotado los medios ordinarios para ello, en
los términos establecidos por la Reforma Constitucional
aprobada en abril de 1991.
2. SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA
Reiterando en todo su alcance sus Acuerdos anteriores, según
los cuales la formación profesional de los miembros
de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia
de la dignidad humana y de los valores democráticos,
en el respeto a los derechos humanos y en la subordinación
de la institución a las autoridades constitucionales,
las Partes han alcanzado los acuerdos siguientes:
A. El marco legal del sistema educativo y de instrucción
de la Fuerza Armada se definirá con base en lo establecido
por los artículos 212 y 213 de la Reforma Constitucional
acordada en abril de 1991.
B. El marco doctrinario del sistema educativo de la Fuerza
Armada queda definido por los principios doctrinarios enunciados
en el presente Capítulo. Dichos principios serán
el fundamento doctrinario de todos los programas de educación
e instrucción de la Fuerza Armada en todos sus niveles.
C. Los planes y programas de estudio destinados a la formación
e instrucción de la Fuerza Armada incluirán,
además de las materias técnicas militares, estudios
de orden científico y humanístico orientados
hacia la formación integral, que doten a los educados
la aptitud necesaria para participar activamente en la vida
institucional del país y que estimulen una relación
siempre armónica con la sociedad civil, así
como su normal desenvolvimiento como integrantes de ésta.
D. En orden a perfeccionar y profundizar los objetivos señalados
en el párrafo precedente, se estimulará el ingreso
de los miembros de la Fuerza Armada a los cursos profesionales
y de postgrado que se dictan en las universidades del país.
E. La Escuela Militar tendrá un régimen de dirección
colegiado en materia docente; su Director será el Presidente
de un Consejo Académico, donde estarán presentes
miembros del estamento militar y civiles provenientes del
mundo académico. Los miembros del Consejo Académico
serán designados por el Presidente de la República.
F. COPAZ decidirá el número de miembros del
Consejo Académico, el cual estará integrado
paritariamente por civiles y militares.
G. Los miembros civiles del Consejo Académico serán
designados, con base en criterios de pluralismo político,
por el Presidente de la República, de ternas propuestos
por COPAZ.
H. El cuerpo docente será designado por el Consejo
Académico, el cual se asegurará de que en dicho
cuerpo no haya predominio de una tendencia política.
I. El Director de la Escuela Militar será designado
por el Presidente de la República.
J. El sistema de admisión será determinado por
el Consejo Académico y velará porque éste
no sea discriminatorio.
K. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento
de los numerales g, h y j, en los términos estipulados
en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de 1991.
3. DEPURACION
Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada,
en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo
de la reconciliación nacional, en base a la evaluación
de todos sus miembros por una Comisión ad hoc.
4. REDUCCION
La nueva realidad de paz comportará la reducción
de la Fuerza Armada, de modo que la dimensión de ésta
se ajuste a las funciones que la Constitución le asigna,
en el marco de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos
de México, así como a su doctrina. De conformidad
con ello, en aplicación del Acuerdo de Nueva York,
el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de las
Naciones Unidas el plan de reducción de la Fuerza Armada,
y el Secretario General lo ha dado a conocer al FMLN. La aplicación
del plan debe producir, como consecuencia práctica,
la reducción en las distintas áreas de la Fuerza
Armada:
A. Organización
La organización de la Fuerza Armada se adecuará
a su misión institucional en tiempo de paz, con arreglo
a las funciones que le atribuye la Constitución. Esto
implica:
a.
El tipo de unidades apropiadas para cumplir las distintas
tareas que corresponden a dicha misión;
b. La estructura, organización y equipo apropiados
para dichas unidades por arma, servicio, categoría
(grado) y especialidad; y
c. Las necesidades de personal, según unidad, misión
y grado.
B.
Unidades
a. La reducción de las unidades estará basada
en la nueva organización de la Fuerza Armada. El número
y el tipo de las unidades se adaptarán a dicha organización.
b. En todo caso, la reducción comprende unidades que
fueron creadas como consecuencia del conflicto.
C. Personal
La nueva organización y la reducción de las
unidades implican la reducción del personal de la Fuerza
Armada, en las distintas categorías, armas y servicios
o especialidades. El número de oficiales será
reducido en correspondencia con el plan de reducción
y estará de acuerdo con las necesidades normales de
un ejército.
D. Material y Equipo
El material y el equipo se adaptarán a la nueva organización,
a la nueva doctrina de la Fuerza Armada y a su misión
constitucional.
E. Instalaciones
La reducción implica la reconversión, devolución
o supresión de instalaciones que dejen de ser usadas
por la Fuerza Armada.
F. Estructuras administrativas y de servicio
Todas las estructuras administrativas y de servicio se adaptarán
a la nueva realidad de paz, a la doctrina y a la nueva misión
constitucional de la Fuerza Armada.
G. Gasto militar
5. SUPERACION DE LA IMPUNIDAD
Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento
de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente
en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos
humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración
y resolución de este punto a la Comisión de
la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las
Partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza,
independientemente del sector al que pertenecieren sus autores
deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de
los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes
resulten responsables las sanciones contempladas por la ley.
6. CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA
A. Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos
de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad,
el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito
urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía
Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección
de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y
la Fuerza Armada serán independientes y estarán
adscritas a Ministerios diferentes.
B. En los términos del Capítulo II de este mismo
Acuerdo, la Policía Nacional Civil será un cuerpo
nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos
mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina.
C. La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda serán
suprimidas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos
serán incorporados al ejército.
7. SERVICIOS DE INTELIGENCIA
A. La Dirección Nacional de Inteligencia será
suprimida y los servicios de inteligencia de Estado serán
confiados a una nueva entidad que se denominará Organismo
de Inteligencia de Estado, subordinado al poder civil, bajo
la autoridad directa del Presidente de la República.
Durante el período de transición, el Director
del Organismo de Inteligencia de Estado será un civil
designado por el Presidente de la República sobre una
base de amplia aceptación. Podrá ser destituido
por resolución de la Asamblea Legislativa, por causa
de graves violaciones de los derechos humanos
B. El régimen legal, la formación del personal,
las líneas organizativas, las directrices operativas
y, en general, la doctrina del Organismo de Inteligencia de
Estado se enmarcarán dentro de los principios democráticos;
de la noción de la inteligencia de Estado como una
función de éste para el bien común, ajena
a toda consideración política, ideológica
o de posición social o a cualquier otra discriminación;
y del estricto respeto a los derechos humanos.
C. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado deberá
ceñirse a lo requerido para el acopio y análisis
de información con fines de interés general,
por los medios y dentro de los límites autorizados
por el ordenamiento jurídico y, particularmente, con
estricto respeto a los derechos humanos.
D. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado será
supervisada por la Asamblea Legislativa, conforme a los mecanismos
de control establecidos por la Constitución.
E. Se ofrecerán alternativas de trabajo e indemnizaciones
al personal actualmente adscrito a la Dirección Nacional
de Inteligencia que no quede incorporado al nuevo Organismo
de Inteligencia de Estado. Para tal fin se procurará
apoyo internacional.
F. La incorporación al Organismo de Inteligencia de
Estado del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia
que así lo solicite sólo cabría previa
rigurosa evaluación de sus antecedentes, capacidades
y aptitudes para adaptarse a la nueva doctrina.
G. Dicha evaluación será realizada por el Director
del Organismo, bajo la autoridad del Presidente de la República,
con apoyo de la asesoría internacional y la verificación
de las Naciones Unidas.
H. El Organismo de Inteligencia de Estado será organizado
por su Director, bajo la autoridad del Presidente de la República.
8.BATALLONES DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATA
Se reconoce que los batallones de infantería de reacción
inmediata fueron creándose en una determinada coyuntura
del conflicto y que su existencia, por tanto, debe ser revisada
a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia,
también se reconoce que los batallones de infantería
de reacción inmediata no serán necesarios dentro
de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto,
podrá procederse a su disolución y a la reubicación
o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.
9. SUBORDINACION AL PODER CIVIL
El Presidente de la República, dentro de la facultad
discrecional que la Constitución le confiere, podrá
nombrar civiles como titulares del Ministerio de la Defensa.
En cualquier caso, deberán ser personas identificadas
con el cumplimiento de los acuerdos de paz.
10. ENTIDADES PARAMILITARES
A. Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo
paramilitar debe ser proscrito dentro del Estado de Derecho
.
B. Defensa Civil
La Defensa Civil será disuelta. Su disolución
será progresiva y estará sujeta al calendario
de ejecución de los acuerdos de paz.
C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada.
Un
nuevo régimen de reservas de la Fuerza Armada sustituirá
al actual régimen del Servicio Territorial; de acuerdo
con los términos siguientes:
a.
Dicho régimen tendrá por cometido la organización
y funcionamiento de los aspectos siguientes:
1¼) registro actualizado de ciudadanos en situación
de reserva y de los aptos para el servicio militar;
2¼) actualización de las destrezas militares de aquéllos;
3¼) convocatoria, cuando sea necesaria su movilización
a las filas activas para el cumplimiento de la misión
que la Constitución asigna a la Fuerza Armada.
b. El nuevo régimen será una dependencia del
Ministerio de Defensa.
c. Las reservas de la Fuerza Armada, sólo podrán
cumplir misiones al ser incorporadas a sus filas activas y
de conformidad con la constitución y serán ajenas
a cualquier función de seguridad pública o de
control poblacional o territorial.
d. Las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes sobre esta
materia deberán hacerse compatibles con los términos
del presente Acuerdo.
D. Regulación de los servicios de seguridad privada
Las
partes reconocen la necesidad de regular la actividad de todas
aquellas entidades, grupos o personas que prestan servicios
de seguridad o protección a particulares, empresas
o instituciones estatales, a fin de garantizar la diafanidad
de sus actividades así como su estricta sujeción
a la legalidad y el respeto a los derechos humanos. A tales
fines:
a.
Una ley especial regulará la actividad de las entidades,
grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección
a particulares, a empresas o a instituciones estatales. Dicha
ley establecerá los requisitos que deben llenarse para
ofrecer y prestar tales servicios; un sistema de registro
público del personal, el armamento y las sedes, si
las hubiere, de dichos grupos, entidades o personas; mecanismos
de control apropiados, incluida de su supervisión por
la Policía Nacional Civil; y, en general, las limitaciones
y prohibiciones necesarias para asegurar que dichos servicios
de seguridad operen exclusivamente dentro del marco legal.
b. La ley establecerá, asimismo, plazos perentorios
para cumplir con los mencionados requisitos, cuando sea pertinente.
Vencidos dichos plazos, las entidades que no hayan cumplido
con los mencionados requisitos serán consideradas ilegales
y sus integrantes y organizadores estarán sujetos a
la aplicación de las sanciones legales correspondientes.
c. Para estos efectos, y las Partes expresan su conformidad
con el esquema de anteproyecto legislativo que se incluye
como anexo del presente Acuerdo (ANEXO I) y que remiten a
COPAZ, junto con las anteriores consideraciones, a los fines
de la preparación del correspondiente anteproyecto.
11. SUSPENSION DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO
A. Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida
al ponerse en práctica el cese del enfrentamiento armado,
hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo
siguiente:
B. Se promulgará una nueva ley del servicio militar
y reserva. Dicha ley establecerá como principios fundamentales
del servicio militar: la universidad, la obligatoriedad y
la equidad e indiscriminación en su cumplimiento.
C. En conformidad con lo anterior la ley establecerá
que todo salvadoreño deberá acudir oportunamente
a los centros de inscripción correspondientes. El reclutamiento
se hará exclusivamente por llamamiento en base a sorteo
y al registro de voluntarios. El servicio militar podrá
prestarse en forma continua o discontinua.
D. La ley referida contemplará las sanciones administrativas
para aquellos que no cumplan con las obligaciones previstas
en la misma; determinará las causales que exoneren
del servicio en forma temporal o permanente, las equivalencias
de la prestación del servicio militar y otras disposiciones
generales.
E. La ley regulará además la reserva de la Fuerza
Armada en conformidad con el literal "C" del 10
de este mismo Capítulo.
12. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCION
Dentro del contexto de los objetivos de este Acuerdo, se reconoce
la necesidad de adoptar cierto número de medidas encaminadas
a promover el mejor cumplimiento de las reglas que deben gobernar
la Fuerza Armada, así como a prevenir infracciones
a las mismas.
Entre esas medidas se incluyen las siguientes:
A. Supervisión de la actividad de la Fuerza Armada
por parte de la Asamblea Legislativa.
B. Efectivo funcionamiento de la Inspectoría General
de la Fuerza Armada. El Inspector General será un miembro
de la Fuerza Armada de intachable trayectoria, designado por
el Presidente de la República.
C. Creación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada,
apto para juzgar hechos que, sin ser necesariamente punibles,
sean contrarios al honor militar. Todo ello sin perjuicio
de la sujeción de los militares a los tribunales de
justicia.
D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecimiento ilícito,
a fin de que se incluya expresamente en esa jurisdicción
a los comandantes de unidades militares superiores y a quienes
desempeñan funciones administrativas de los mismos
niveles.
E. Cancelación de permisos a particulares para el porte
de armas de uso privativo de la Fuerza Armada y recolección
inmediata de las mismas.
F. Difusión de la doctrina de la Fuerza Armada para
que sea conocida por toda la sociedad.
G.
Adecuación de la legislación sobre Fuerza Armada
a la Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991, al
Acuerdo de Nueva York y al presente Acuerdo.
13. REUBICACION Y BAJA
A. La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los
efectivos que se encuentren integrados a unidades sujetas
a supresión o disolución, será procedente
en la medida en que dicha reubicación sea compatible
con el número de efectivos de la Fuerza Armada, de
conformidad con los objetivos de este Acuerdo, así
como con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión
ad hoc prevista en el 3 de este mismo Capítulo.
A
todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos
se les asignarán una indemnización equivalente
a un año del salario que les correspondía y
el gobierno promoverá la realización de proyectos
que posibiliten la incorporación de éstos a
la vida civil.
Capítulo
II
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