Acuerdos de Paz 1992-2002


ANEXO I

BASES PARA LA ELABORACIÓN DE LA LEY PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE GRUPOS O UNIDADES DE SEGURIDAD PARA PROTECCION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DE LAS EMPRESAS O PERSONAS NATURALES Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

I. CONSIDERANDO:

1. Hacer referencia a la Constitución Política en los artículos pertinentes y los incisos que sean correspondientes para el fin de la ley.
2. Necesidades de regular, coordinar e integrar estas funciones, colocando un organismo responsable para su control.
3. Desarrollar el marco adecuado que regule el funcionamiento de este tipo de grupos, unidades y personas que contratan sus servicios de seguridad con relación al desempeño de éstos dentro de la sociedad democrática.

 II. ARTICULADO:

1. Objeto de la ley.

2. Campo de aplicación.

a. Cualquier grupo, unidad o persona que preste servicios de seguridad a instituciones del Estado u otras instituciones públicas o privadas, así como también a personas particulares.

b. Se regulará según el tipo de seguridad:
1. Número y calidad de personal.
2. Número y clase de armas, así como equipos en general.
3. Instalaciones destinadas al alojamiento del personal de seguridad y adiestramiento; así como para el almacenamiento del armamento, munición y equipo.

c. Determinación de los mecanismos de control y supervisión de los grupos, entidades y personal de seguridad a cargo de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de la competencia de los demás órganos y funcionarios facultados por la Constitución o las leyes.

d. Determinación de las atribuciones y responsabilidades del organismo contralor.

3. Establecimiento de las formalidades jurídicas y legales para obtener la autorización necesaria para el desempeño de los servicios de seguridad regulados en esta ley.

4. Establecimiento del régimen de atribuciones de estos grupos, unidades o personas, para el desempeño de sus funciones.

5. Determinación de los mecanismos de control a ser ejercidos por el organismo controlador, así como requerimiento específicos a cumplir por estos grupos, unidades o personas:

a. Registro de empresas; o personas individuales que presten particularmente servicio de seguridad.
b. Requisitos especiales a cumplir por aquellas personas responsables de los aspectos organizativos y operativos de las empresas.
c. Registro del personal de las empresas de seguridad.
d. Requisitos y condiciones para el ingreso de personal a estas empresas, así como los que habrán de cumplir las personas que presten los servicios de seguridad individualmente, entre los cuales deberá estar su actitud de respeto hacia los derechos humanos.
e. Registro de instalaciones, armamento, munición y equipo.

6. Prohibiciones.
Prohibir la existencia o funcionamiento de grupos privados armados de cualquier índole que no se encuentren regulados y que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley.

7. Requerimiento del organismo controlador a estas empresas, grupos o personas, del tipo de seguridad a ser desarrollados para la prestación de estos servicios.

8. Establecimiento de los procedimientos necesarios para que cualquier persona jurídica o natural pueda obtener autorización para contratar personal para funciones de seguridad.

9. Regulación para la creación, funcionamiento y control de las agencias de detectives privados.

10. Determinación de cumplir con los registros especiales que estuvieren establecidos en otras leyes con respecto a determinados armamentos, equipos o materiales necesarios que utilizaren estas empresas o grupos.

11. Determinación de los límites de personal, armamento, munición, equipo y material en general, según el tipo de seguridad a prestar; así como de las proporciones que deberán existir entre lo uno y lo otro.

12. Definición de los plazos para la presentación de los requisitos que estipula la presente ley.

13. Emisión por el organismo contralor de los reglamentos e instructivos que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.

14. Establecimiento de sanciones de diversa índole por incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

15. Determinación de un régimen transitorio que establezca plazos perentorios para verificar que tales entidades, así como su personal cumplen con los requisitos establecidos por la ley para desempeñar en esas funciones, como condición para continuar con la prestación de tales servicios; la recolección de armamentos, municiones y equipo que no estuviere contemplado en el marco de la presente ley; y armonización del ordenamiento jurídico relativo a esta materia.

16. Determinación de un mecanismo de evaluación que dictamine, dentro de los dos años siguientes a este acuerdo, sobre la conveniencia de continuar autorizarlo el funcionamiento de las referidas entidades.

17. Derogatoria de aquellas leyes o disposiciones que contrariaren a esta ley.

Anexo II
Anexo III