Martes 5 de septiembre


Denuncias sindicales ponen en peligro las preferencias de EE.UU.
El Salvador podría ser excluido de la ICC

El Gobierno y la industria de la confección deben preparar un informe sobre el manejo de los derechos laborales en las fábricas al Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el cual tiene 30 días para aceptar una denuncia contra el país formulada por la AFL-CIO

Guadalupe Trigueros
El Diario de Hoy

Ayer fue Día del Trabajo en los Estados Unidos, pero en El Salvador fue un lunes negro para los confeccionistas. La Federación Norteamericana del Trabajo (AFL-CIO) lanzó un severo zarpazo a los fabricantes de ropa al pedir al Departamento de Comercio estadounidense la exclusión del país de los beneficios arancelarios acordados por supuestas violaciones a los derechos laborales elementales.

La AFL-CIO, que representa a las organizaciones industriales en contra de las preferencias arancelarias para confeccionistas centroamericanos, entregó un documento a la Oficina de Negociaciones Comerciales de Estados Unidos (USTR), en el que denuncia los diferentes casos que a juicio de ellos representan acciones en contra del derecho de sindicalización en El Salvador.

Alfredo Millian, de la Fundación de Apoyo a la Exportación Textil y de la Confección (Fundatex), admitió que el recurso de la AFL-CIO afectará a largo plazo las exportaciones de la industria, sobre todo, a las amparadas bajo la ampliación de las preferencias arancelarias de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), que comienza a aplicarse el 1 de octubre.

Millian explicó que la AFLC-CIO basó sus acusaciones en un documento sobre condiciones laborales en la industria, elaborado por la Unidad de Monitoreo del Ministerio de Trabajo.

Por el momento, la USTR sólo ha recibido el documento de la AFL-CIO, pero no lo ha dado por admitido para su posterior estudio. Para ello, esa oficina de la Casa Blanca tiene 30 días (todo septiembre), tras los cuales dará a conocer si da el pase o no a tal iniciativa.

Antes de que el plazo concluya, El Salvador debe dar respuestas a cada una de las acusaciones lanzadas por la AFL-CIO. El mecanismo que sigue después de escuchar la versión del país toma un tiempo indefinido en la USTR, antes de emitir una condena.

Por lo tanto, no se prevé a breve plazo que las exportaciones de ropa hacia Estados Unidos libre de impuestos y previstas para iniciarse el 1 de octubre próximo vayan a frenarse por el recurso interpuesto por la AFL-CIO.

Sin embargo, la sorpresiva intervención de la AFL-CIO en la Casa Blanca daña los cabildeos que los confeccionistas de Centroamérica hacen para que el reparto de las cuotas de exportación de camisetas y prendas de vestir hechas con tela regional sean admitidas en el Departamento de Comercio.

Si el documento influye en esto último, los países no tendrán autorregulación de cuotas, ni asignaciones individuales de las mismas y tendrán que competir entre sí para llegar primero a Estados Unidos con sus confecciones, con tal de abarcar el cupo mayor.

Entonces, los confeccionistas y textileros centroamericanos deberán conformarse con no pagar impuestos para la ropa fabricada con tela e hilo estadounidense, pero habrán perdido la batalla para las prendas confeccionadas con tela regional. Pero lo único que les quedaría estaría amenazado a largo plazo por la demanda de la AFL-CIO.

Millian acepta que a largo plazo, el documento sí constituye una verdadera amenaza para los exportadores, ya que no sólo se demanda excluir totalmente al país de los beneficios de la ICC, sino de los otorgados desde 1961 por el Sistema Generalizado de Preferencias a diferentes productos del país, que no son de la industria maquilera, sino de otros rubros.

El caso Do All

Millian aclaró que los casos de supuestas violaciones a los derechos laborales expuestos por la AFL-CIO no están relacionados a sindicatos de la industria de la confección, excepto el referente a Do All Enterprises, una maquila que despidió a 58 trabajadoras por sindicalizarse, en 1999.

El documento señala que gracias a las presiones de la National Labor Commitee (entidad que a juicio de los confeccionistas es parte de la AFL-CIO, que proclama la defensa de los derechos laborales), Do All Enterprises devolvió sus trabajos a las 58 despedidas el 1 de febrero de 2000 y acordó con el sindicato local no aplicar medidas en su contra.

Do All Enterprises, ubicada en San Salvador, confecciona para la marca estadounidense Liz Claiborne.

Millian aseguró que el país cumple con los requisitos de infraestructura, medidas de seguridad y con las leyes laborales locales e internacionales requeridas por la ICC y por la OIT.

Viejos enfrentamientos

-Noviembre de 1999:

Por tercera vez, en un mes, la Asociación de la Industria de la Confección (ASIC) denunció que el sindicato local, la Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes (FEASIES), en coordinación con la AFL-CIO y la National Labor Commitee (NLC) reforzaron sus estrategias contra la ICC, al pedir al Congreso estadounidense fijar en esa ley el respeto a los derechos laborales.

-Para la ASIC, el objetivo de la AFL-CIO no es genuino, porque realmente no pretende la defensa de tales derechos, sino recuperar los empleos perdidos en los Estados Unidos, a raíz de las preferencias arancelarias otorgadas por ese país a Centroamérica.

-En abril del mismo año, el sindicato de los Trabajadores y del Gremio de los Industriales Textileros (Unite), asociado a la AFL-CIO, organizó varias manifestaciones de universitarios de Gerogetown, Duke y Wisconsin, quienes protestaron por las violaciones a los derechos laborales en Centroamérica.

-Febrero de 2000

-Geovanni Fuentes, representante del sector maquilero en FEASIES anunció que viajaría a Washington a solicitarle nuevamente al Congreso la inclusión de una cláusula para el respeto de los derechos laborales, en las reformas a la ICC.

-La UNITE instó a los estadounidenses a realizar llamadas telefónicas al Congreso para denunciar casos de irrespeto a los derechos laborales en Centroamérica.

-La NLC abre páginas en Internet con casos registrados en El Salvador sobre irrespeto a los derechos laborales.

-El director del NLC, Charles Kernaghan, envió una carta a El Diario de Hoy, negando estar en contra de los beneficios de la ICC. Sin embargo, advirtió que el comercio entre Estados Unidos y El Salvador debe estar condicionado al respecto de los derechos humanos y laborales.

-La NLC intervino en el despido de 58 trabajadoras de la maquila Do All Enterprises, ubicada en San Salvador. Logró que las obreras fueran reinstaladas en sus empleos, tras formar un sindicato.

Condiciones para la ICC

Para ser país beneficiado por la ICC, Estados Unidos requiere que se cumplan ciertos requisitos:

-Esfuerzos en la lucha contra el narcotráfico

-Convenio multilateral de extradición

-Combate a la corrupción en las licitaciones públicas donde participen empresas estadounidenses.

-Tratamiento y condiciones adecuadas para los trabajadores

-Esfuerzo serio en la protección de la propiedad intelectual

Condiciones para el SGP

El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) se origina en los esfuerzos comprendidos a escala mundial, con el lanzamiento en 1961 del Primer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin de favorecer una mejor cooperación de los países industrializados a los países en vías de desarrollo. Se utiliza por primera vez en la Comunidad Económica Europea, el 1 de julio de 1971.

El SGP tiene como objetivo fundamental dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, a los productos originarios de los países en vías de desarrollo.

En el esquema de Estados Unidos de América, existen algunos productos que no gozan de preferencias arancelarias del SGP, los cuales son:

-Textiles y vestuario sujetos a acuerdos textiles

-Relojes, incluyendo correas o brazaletes

-Artículos electrónicos susceptibles de resultar afectados por las importaciones

-Calzado, bolsas de mano, maletas, artículos planos, guantes de trabajo y prendas de vestir de cuero

-Productos de vidrio semimanufacturados

El régimen que establece el reglamento puede retirarse de forma temporal en cualquier momento, total o parcialmente, en los siguientes casos:

Práctica de cualquier forma de esclavitud

Exportación de productos fabricados en prisiones.

Deficiencias manifiestas de los controles aduaneros en materia de exportación y tránsito de drogas e incumplimiento de convenios internacionales en materia de blanqueo o lavado de dinero.

Fraude y falta de cooperación administrativa prevista para el control de los certificados de origen forma "A".

Casos manifiestos de prácticas comerciales desleales.

La retirada temporal no es automática y se produce tras el procedimiento previsto por una comisión consultiva y un comité de preferencias generalizadas, compuesto por representantes de los Estados miembros.


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