Denuncias
sindicales ponen en peligro las preferencias de
EE.UU.
El Salvador
podría ser excluido de la ICC
El Gobierno y la industria de la
confección deben preparar un informe
sobre el manejo de los derechos laborales en las
fábricas al Departamento de Comercio de
los Estados Unidos, el cual tiene 30 días
para aceptar una denuncia contra el país
formulada por la AFL-CIO
- Guadalupe
Trigueros
- El Diario
de Hoy
Ayer
fue Día del Trabajo en los Estados
Unidos, pero en El Salvador fue un lunes negro
para los confeccionistas. La Federación
Norteamericana del Trabajo (AFL-CIO)
lanzó un severo zarpazo a los fabricantes
de ropa al pedir al Departamento de Comercio
estadounidense la exclusión del
país de los beneficios arancelarios
acordados por supuestas violaciones a los
derechos laborales elementales.
La AFL-CIO, que representa a las
organizaciones industriales en contra de las
preferencias arancelarias para confeccionistas
centroamericanos, entregó un documento a
la Oficina de Negociaciones Comerciales de
Estados Unidos (USTR), en el que denuncia los
diferentes casos que a juicio de ellos
representan acciones en contra del derecho de
sindicalización en El Salvador.
Alfredo Millian, de la Fundación de
Apoyo a la Exportación Textil y de la
Confección (Fundatex), admitió que
el recurso de la AFL-CIO afectará a largo
plazo las exportaciones de la industria, sobre
todo, a las amparadas bajo la ampliación
de las preferencias arancelarias de la
Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), que
comienza a aplicarse el 1 de octubre.
Millian explicó que la AFLC-CIO
basó sus acusaciones en un documento
sobre condiciones laborales en la industria,
elaborado por la Unidad de Monitoreo del
Ministerio de Trabajo.
Por el momento, la USTR sólo ha
recibido el documento de la AFL-CIO, pero no lo
ha dado por admitido para su posterior estudio.
Para ello, esa oficina de la Casa Blanca tiene
30 días (todo septiembre), tras los
cuales dará a conocer si da el pase o no
a tal iniciativa.
Antes de que el plazo concluya, El Salvador
debe dar respuestas a cada una de las
acusaciones lanzadas por la AFL-CIO. El
mecanismo que sigue después de escuchar
la versión del país toma un tiempo
indefinido en la USTR, antes de emitir una
condena.
Por lo tanto, no se prevé a breve
plazo que las exportaciones de ropa hacia
Estados Unidos libre de impuestos y previstas
para iniciarse el 1 de octubre próximo
vayan a frenarse por el recurso interpuesto por
la AFL-CIO.
Sin embargo, la sorpresiva
intervención de la AFL-CIO en la Casa
Blanca daña los cabildeos que los
confeccionistas de Centroamérica hacen
para que el reparto de las cuotas de
exportación de camisetas y prendas de
vestir hechas con tela regional sean admitidas
en el Departamento de Comercio.
Si el documento influye en esto
último, los países no
tendrán autorregulación de cuotas,
ni asignaciones individuales de las mismas y
tendrán que competir entre sí para
llegar primero a Estados Unidos con sus
confecciones, con tal de abarcar el cupo
mayor.
Entonces, los confeccionistas y textileros
centroamericanos deberán conformarse con
no pagar impuestos para la ropa fabricada con
tela e hilo estadounidense, pero habrán
perdido la batalla para las prendas
confeccionadas con tela regional. Pero lo
único que les quedaría
estaría amenazado a largo plazo por la
demanda de la AFL-CIO.
Millian acepta que a largo plazo, el
documento sí constituye una verdadera
amenaza para los exportadores, ya que no
sólo se demanda excluir totalmente al
país de los beneficios de la ICC, sino de
los otorgados desde 1961 por el Sistema
Generalizado de Preferencias a diferentes
productos del país, que no son de la
industria maquilera, sino de otros rubros.
El caso Do All
Millian aclaró que los casos de
supuestas violaciones a los derechos laborales
expuestos por la AFL-CIO no están
relacionados a sindicatos de la industria de la
confección, excepto el referente a Do All
Enterprises, una maquila que despidió a
58 trabajadoras por sindicalizarse, en 1999.
El documento señala que gracias a las
presiones de la National Labor Commitee (entidad
que a juicio de los confeccionistas es parte de
la AFL-CIO, que proclama la defensa de los
derechos laborales), Do All Enterprises
devolvió sus trabajos a las 58 despedidas
el 1 de febrero de 2000 y acordó con el
sindicato local no aplicar medidas en su
contra.
Do All Enterprises, ubicada en San Salvador,
confecciona para la marca estadounidense Liz
Claiborne.
Millian aseguró que el país
cumple con los requisitos de infraestructura,
medidas de seguridad y con las leyes laborales
locales e internacionales requeridas por la ICC
y por la OIT.
Viejos enfrentamientos
-Noviembre de 1999:
Por tercera vez, en un mes, la
Asociación de la Industria de la
Confección (ASIC) denunció que el
sindicato local, la Federación de
Asociaciones y Sindicatos Independientes
(FEASIES), en coordinación con la AFL-CIO
y la National Labor Commitee (NLC) reforzaron
sus estrategias contra la ICC, al pedir al
Congreso estadounidense fijar en esa ley el
respeto a los derechos laborales.
-Para la ASIC, el objetivo de la AFL-CIO no
es genuino, porque realmente no pretende la
defensa de tales derechos, sino recuperar los
empleos perdidos en los Estados Unidos, a
raíz de las preferencias arancelarias
otorgadas por ese país a
Centroamérica.
-En abril del mismo año, el sindicato
de los Trabajadores y del Gremio de los
Industriales Textileros (Unite), asociado a la
AFL-CIO, organizó varias manifestaciones
de universitarios de Gerogetown, Duke y
Wisconsin, quienes protestaron por las
violaciones a los derechos laborales en
Centroamérica.
-Febrero de 2000
-Geovanni Fuentes, representante del sector
maquilero en FEASIES anunció que
viajaría a Washington a solicitarle
nuevamente al Congreso la inclusión de
una cláusula para el respeto de los
derechos laborales, en las reformas a la
ICC.
-La UNITE instó a los estadounidenses
a realizar llamadas telefónicas al
Congreso para denunciar casos de irrespeto a los
derechos laborales en Centroamérica.
-La NLC abre páginas en Internet con
casos registrados en El Salvador sobre irrespeto
a los derechos laborales.
-El director del NLC, Charles Kernaghan,
envió una carta a El Diario de Hoy,
negando estar en contra de los beneficios de la
ICC. Sin embargo, advirtió que el
comercio entre Estados Unidos y El Salvador debe
estar condicionado al respecto de los derechos
humanos y laborales.
-La NLC intervino en el despido de 58
trabajadoras de la maquila Do All Enterprises,
ubicada en San Salvador. Logró que las
obreras fueran reinstaladas en sus empleos, tras
formar un sindicato.
Condiciones para la ICC
Para ser país beneficiado por la ICC,
Estados Unidos requiere que se cumplan ciertos
requisitos:
-Esfuerzos en la lucha contra el
narcotráfico
-Convenio multilateral de
extradición
-Combate a la corrupción en las
licitaciones públicas donde participen
empresas estadounidenses.
-Tratamiento y condiciones adecuadas para los
trabajadores
-Esfuerzo serio en la protección de la
propiedad intelectual
Condiciones para el SGP
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
se origina en los esfuerzos comprendidos a
escala mundial, con el lanzamiento en 1961 del
Primer Decenio de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, a fin de favorecer una mejor
cooperación de los países
industrializados a los países en
vías de desarrollo. Se utiliza por
primera vez en la Comunidad Económica
Europea, el 1 de julio de 1971.
El SGP tiene como objetivo fundamental dar
exoneraciones arancelarias a las importaciones
en los países industrializados, a los
productos originarios de los países en
vías de desarrollo.
En el esquema de Estados Unidos de
América, existen algunos productos que no
gozan de preferencias arancelarias del SGP, los
cuales son:
-Textiles y vestuario sujetos a acuerdos
textiles
-Relojes, incluyendo correas o brazaletes
-Artículos electrónicos
susceptibles de resultar afectados por las
importaciones
-Calzado, bolsas de mano, maletas,
artículos planos, guantes de trabajo y
prendas de vestir de cuero
-Productos de vidrio semimanufacturados
El régimen que establece el
reglamento puede retirarse de forma temporal en
cualquier momento, total o parcialmente, en los
siguientes casos:
Práctica de cualquier forma de
esclavitud
Exportación de productos fabricados en
prisiones.
Deficiencias manifiestas de los controles
aduaneros en materia de exportación y
tránsito de drogas e incumplimiento de
convenios internacionales en materia de blanqueo
o lavado de dinero.
Fraude y falta de cooperación
administrativa prevista para el control de los
certificados de origen forma "A".
Casos manifiestos de prácticas
comerciales desleales.
La retirada temporal no es automática
y se produce tras el procedimiento previsto por
una comisión consultiva y un
comité de preferencias generalizadas,
compuesto por representantes de los Estados
miembros.